Auto nº 11001-03-25-000-2018-01597-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Mayo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-25-000-2018-01597-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 30-05-2019) - Jurisprudencia - VLEX 792272029

Auto nº 11001-03-25-000-2018-01597-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Mayo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-25-000-2018-01597-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 30-05-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha30 Mayo 2019
Número de expediente11001-03-25-000-2018-01597-00
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 130

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD / IMPEDIMENTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN SEGUNDA - Nulidad de los actos que crearon la bonificación judicial para los servidores de la Rama Judicial / CAUSALES DE IMPEDIMENTO/ IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO - Respecto de todos los C.os que integran el Consejo de Estado


El numeral 1 del artículo 141 del CGP dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso por el hecho de tener interés directo o indirecto en el proceso. Como los hechos en los cuales se funda el impedimento manifestado se subsumen en la causal invocada, porque un pronunciamiento podría incidir en la situación salarial de los consejeros de la sección segunda, se aceptará el impedimento. Teniendo en cuenta que este impedimento resulta aplicable frente a la totalidad de consejeros de la Corporación, se dispondrá que por la Presidencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado se lleve a cabo sorteo de un conjuez ponente.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1


CONCEPTO DE IMPEDIMENTO / NORMATIVIDAD DEL IMPEDIMENTO / CARACTERÍSTICAS DEL IMPEDIMENTO / FINALIDAD DE LAS CAUSALES DE IMPEDIMENTO / TAXATIVIDAD DE LAS CAUSALES DE IMPEDIMENTO


Las causales de impedimento establecidas en el artículo 141 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del CPACA, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez. La jurisprudencia tiene determinado que como las causales de impedimento y recusación, establecidas por la ley procesal, son taxativas y, por ello, de interpretación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, están delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse los motivos expresamente señalados en la norma, a criterio del juez o de las partes, con fundamento en hechos excluidos de la ley. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la finalidad y taxatividad de las causales de impedimento, consultar providencia de 22 de abril de 1980, Exp. 478, C.P. Jorge Dangond Flores


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 130



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


C.o ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE


Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019)


R.icación número:...

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