Auto nº 11001-03-28-000-2019-00010-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Junio de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-28-000-2019-00010-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 06-06-2019) - Jurisprudencia - VLEX 794669349

Auto nº 11001-03-28-000-2019-00010-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Junio de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-28-000-2019-00010-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 06-06-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha06 Junio 2019
Número de expediente11001-03-28-000-2019-00010-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 275 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 277 NUMERAL 1° LITERAL G

TERMINACIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO - Al no haberse acreditado las publicaciones del aviso para la notificación al demandado


Con el auto que admite la demanda de nulidad electoral se generan unas cargas procesales que deben ser cumplidas por la parte actora, las cuales tienen como finalidad la vinculación efectiva de todos los sujetos procesales involucrados en la presente controversia y así poder garantizar los derechos de defensa y contradicción de los mismos. En esa medida el artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, ordena que cuando por el medio de control de nulidad electoral se pretenda la anulación del acto de elección y nombramiento y se invoquen la causal 5 del artículo 275 de este Código, se deberá notificar personalmente al elegido. En caso de no poder realizar la notificación personal dentro de los 2 días siguientes a la expedición del auto admisorio, la ley procesal previó que deberá ser notificado por aviso, el cual se publicará en 2 periódicos de amplia circulación en la respectiva circunscripción territorial. La difusión en los periódicos de amplia circulación deberá ser realizada y acreditada, dentro los 20 días siguientes al enteramiento del trámite al Ministerio Público. (…). En el presente caso, se advierte que ante la imposibilidad de realizar la notificación personal, el 24 de abril de 2019 se profirió el aviso por medio del cual se pretendía notificar al señor Pedro Pablo Jurado Duran y quedó a disposición del interesado en la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado para que fuera retirado por la parte actora, lo cual no se realizó. De otra parte, el 24 de abril de la anualidad cursante, mediante correo electrónico se impartió la notificación del Agente del Ministerio Público, instante en el que comenzó a correr el término de 20 días al que se refiere el literal g) del numeral 1° de la Ley 1437 de 2011. En ese orden de ideas, se puede concluir que el 24 de abril de 2019 se notificó a la agente del Ministerio Público y se profirió el aviso de notificación del extremo pasivo, lo que quiere decir que el término de acreditación de la publicación en dos diarios de amplia circulación debía ser allegada a la Corporación el 14 de mayo del presente año. Por su parte, el demandante nunca estableció ninguna justificación para excusarse por no haber realizado la publicación, lo que al tenor del artículo 277 numeral 1 literal g) de la Ley 1437 de 2011, se abre paso a la aplicación de la terminación del proceso por abandono.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 275 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 277 NUMERAL 1° LITERAL G



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE


Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-28-000-2019-00010-00


Actor: W.M.S.


Demandado: P.P.J.D. – DIRECTOR EJECUTIVO CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA




Referencia: Nulidad Electoral – Auto que termina el proceso por abandono, según lo dispuesto en el literal g), numeral 1° del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011



Sería del caso pronunciarse sobre la debida notificación del auto admisorio de la demanda presentada por el accionante el 12 de marzo de 20191, sin embargo, concurren condiciones para declarar la terminación del proceso por abandono dentro del medio de control de nulidad electoral contra el acto de elección y nombramiento del señor P.P.J.D. como director ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena.



  1. ANTECEDENTES


1.1 La demanda


El señor Wilton Molina Siado obrando en nombre propio, interpuso demanda de nulidad electoral el 12 de marzo de 2019, contra el acto de elección y nombramiento del señor P.P.J.D. como director ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena CORMAGDALENA, el cual consta en el Acuerdo de Junta Directiva Nº 208 del 29 de enero de 2019, proferido por la mencionada Corporación.


    1. Admisión de la demanda


1.2.1 Por auto del 21 de marzo de 20192 se dispuso la admisión del presente medio de control al considerar que la demanda cumplió con los requisitos formales del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011.



    1. Actuaciones derivadas del auto admisorio


1.3.1 En cumplimiento de lo dispuesto en el auto que admitió el medio de control de nulidad electoral promovido por el señor W.M.S., la Secretaría de la Sección Quinta fijó estado el 26 de marzo de 20193, para notificar al demandante de la decisión y adicionalmente, envió correo el mismo día a la dirección electrónica autorizada para estos efectos. Igualmente, se ordenó a la oficina de sistemas de la Corporación para que efectuara la...

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