Sentencia nº 25000-23-26-000-2004-01975-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2004-01975-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 04-06-2019) - Jurisprudencia - VLEX 794669421

Sentencia nº 25000-23-26-000-2004-01975-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2004-01975-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 04-06-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha04 Junio 2019
Número de expediente25000-23-26-000-2004-01975-01
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 188 NUMERAL 2 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 188 NUMERAL 6 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 29 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 29 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 140 / LEY 446 DE 1998 / LEY 954 DE 2005 / LEY 954 DE 2005 - ARTÍCULO 1 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 171 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 392 / LEY 1395 DE 2010 - ARTÍCULO 19

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / CAUSAL SEGUNDA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / PRUEBA RECOBRADA / CAUSAL SEXTA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / NULIDAD ORIGINADA EN LA SENTENCIA / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN


SÍNTESIS DEL CASO: La parte actora presentó demanda contra el municipio de La Mesa – Cundinamarca, por la afectación del predio de su propiedad, causados por la construcción de un drenaje para el vertimiento de aguas negras y el mal funcionamiento de una planta de tratamiento de aguas residuales. Corresponde a la Sala resolver el recurso extraordinario de revisión presentado por la parte actora dentro del expediente de reparación directa por las siguientes causales del artículo 188 del C.C.A.: causal 2 documentos recobrados después de dictada la Sentencia y causal 6 nulidad originada en la Sentencia.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 188 NUMERAL 2 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 188 NUMERAL 6


ALCANCE DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / EXCEPCIÓN DE LA INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA / OBJETO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN


Con este mecanismo de control se pretende que las sentencias ejecutoriadas puedan ser analizadas e infirmadas con el fin de que se sujeten, en primer lugar, a las normas, valores y principios constitucionales, cuando se han proferido con violación sustancial del debido proceso, se han obtenido por medios irregulares o faltan a la verdad y la justicia, por razones no imputables a la parte afectada. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el objeto del recurso extraordinario de revisión, consultar providencia de 8 de mayo de 2018, Exp. 1998-00153-01(REV), C.P. Alberto Yepes Barreiro.


PROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / CAUSALES DE REVISIÓN DE LA SENTENCIA - Procedencia por violación del artículo 29 de la Constitución Política / PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL


Desde la Sentencia de 7 de febrero de 2006, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo señaló que el recurso extraordinario de revisión procede para anular la sentencia por la violación del artículo 29 de la Constitución Política, “…con los alcances dados por la Corte Constitucional en sentencias C-491/95 y C-217/96”. (…) Criterio que la misma Sala reiteró recientemente, señalando que la nulidad de la sentencia objeto de control a través de la revisión extraordinaria se configura “…por desconocimiento del artículo 29 de la Carta Política, como expresamente lo reconoció esta Corporación en la sentencia de 7 de febrero de 2006, expediente REV-00150 y la Corte Constitucional en la Sentencia C-739 de 2001”. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la procedencia del recurso extraordinario de revisión por vulneración de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 29 de la Constitución Política, consultar providencias de 7 de febrero de 2006, Exp. 1997-00150-00 (REV), C.M.E.G.G.; de 8 de mayo de 2018, Exp. 1998-00153-01(REV), C.P. Alberto Yepes Barreiro; y de la Corte Constitucional, de 11 de julio de 2001, Exp. C-739, M.Á.T.G..


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 29


GENERALIDADES DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / TAXATIVIDAD DE LAS CAUSALES DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - No constituye oportunidad para continuar el debate probatorio / FINALIDAD DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - Improcedente para controvertir la actividad interpretativa del juez / ERROR DE HECHO / ERROR DE DERECHO / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL


Se trata de un control excepcional, toda vez que, se parte del reconocimiento de los principios de legalidad, acierto y conservación de la decisión, del respeto de la cosa juzgada, y la revisión procede específicamente por las causas legalmente establecidas, por razones no atribuibles a la parte recurrente. No se trata de una nueva instancia o una oportunidad para que las partes saneen errores u omisiones en las que hubieren podido incurrir en el trámite del proceso. (…) Asimismo, ha señalado la jurisprudencia que, mediante el recurso de revisión, no resulta posible cuestionar la actividad del juez por violación directa de la ley sustancial. Su objeto debe limitarse a discutir los hechos y su prueba con fundamento en razones sobrevinientes, por su ocurrencia o por su evidencia, además de la nulidad originada en la sentencia. NOTA DE RELATORÍA: En relación con el alcance del recurso extraordinario del recurso de revisión, consultar providencias de 18 de octubre de 2005, Exp. 1998-00173-00(REV), C.M.E.G.G.; de 26 de mayo de 2010, Exp. 35221, C.P. Mauricio Fajardo Gómez; y de 11 de abril de 2019, Exp. 47692, C.M.N.V.R..


CAUSALES DE REVISIÓN DE LA SENTENCIA / DOCUMENTOS DECISIVOS DESPUÉS DE LA SENTENCIA / REQUISITOS DE LA PRUEBA RECOBRADA / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL


Como se reitera en la jurisprudencia de la Corporación, para la configuración de esta causal el recurrente tiene la carga de acreditar varios presupuestos, relativos a los documentos recobrados y las razones o motivos que le impidieron aportarlos al proceso. (…) En lo relativo a los documentos, se debe acreditar que: (…) 1) Existían desde la fecha en que se presentó la demanda o, por lo menos, cuando venció la última oportunidad para aportar pruebas; (…) 2) Fueron recobrados después de pronunciada la sentencia materia de revisión, lo que excluye las pruebas producidas o mejoradas después, por ser esto contrario a la finalidad del recurso extraordinario de revisión y a la cosa juzgada, y (…) 3) S. determinantes del sentido de la decisión, de forma tal que, de haber obrado en el proceso, el fallo habría tenido que ser distinto del que se impugna. NOTA DE RELATORÍA: Sobre los requisitos de procedencia de la prueba recauda como causal de revisión, consultar providencias de 1 de marzo de 2016, Exp. 2015-01917-00(REV), C.L.J.B.B.; de 6 de marzo de 2018, Exp. 2015-01542-00(REV), C.P. Marta Nubia Velásquez Rico; y de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, de 25 de julio de 1997, Exp. 5988.


IMPROCEDENCIA DE LA PRUEBA RECOBRADA / RECONSTRUCCIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL - No procede / INEXISTENCIA DE LA PRUEBA DOCUMENTAL - Al momento de la interposición de la demanda / CONTRADICCIÓN EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA


En el caso que ocupa la atención de la Sala no existe duda alguna de que los documentos que llevaron al recurrente a fundamentar la causal bajo estudio, esto es, las actas del comité de verificación del cumplimiento de la Sentencia de acción popular (…), fueron producidos y no recobrados, es decir, los mismos no existían para el momento de interposición de la demanda. (…) Puestas en esas dimensiones, el recurso promovido en esta oportunidad pretende revivir el debate de instancia ya resuelto, con efectos de cosa juzgada, mediante la sentencia impugnada, fin que resulta ajeno a la demanda de revisión extraordinaria, toda vez que la promovida se orienta a subsanar los defectos probatorios endilgados en dicha decisión. (…) En esas condiciones, son improcedentes las razones del cargo de revisión analizado, pues no resulta posible mutar la naturaleza restringida del recurso extraordinario en una instancia, para cuestionar los aspectos sustantivos en los que se sostiene la decisión impugnada.


CAUSALES DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / NULIDAD ORIGINADA EN LA SENTENCIA QUE PUSO FIN AL PROCESO / PRESUPUESTOS DE LA NULIDAD ORIGINADA EN LA SENTENCIA / CONFIGURACIÓN DE LA NULIDAD ORIGINADA EN LA SENTENCIA - Eventos / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL


En la reiterada jurisprudencia que se ha reseñado, se ha sostenido la configuración de esta causal a partir de los siguientes presupuestos, relacionados con la etapa procesal y los motivos en los que se incurre en la nulidad: – Por regla general, debe tratarse de una nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso, contra la que no procede el recurso de apelación. Sin embargo, también se ha reconocido la posibilidad de alegar con fundamento en la causal bajo estudio, la nulidad ocurrida antes de la sentencia no apelable, que “…no pudo ser advertida por el recurrente durante el curso del proceso”. Caso en el que sobre el recurrente recae la carga de probar que no tuvo oportunidad de proponer la nulidad, toda vez que la revisión extraordinaria no puede erigirse en mecanismo para subsanar las omisiones de la parte que no alegó oportunamente el vicio procesal. – La nulidad debe haberse originado en el desconocimiento grave o insaneable de algún aspecto sustancial propio de esa actuación, como ocurre con la afectación del debido proceso constitucional y en los casos previstos en el artículo 140 del C. P.C. NOTA DE RELATORÍA: Referente a la causal de revisión por nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso, consultar providencias de 2 de mayo de 2010, Exp. 2001-00091-01(REV), C.P. Mauricio Torres Cuervo; de 7 de mayo de 2013, Exp. 2010-00038-00(REV), C.M.T.C.; y de 6 de agosto de 2013, Exp. 2009-00687-00, C.P. Hugo Fernando Bastidas Barcenas. Sobre los vicios graves insaneables constitutivos de nulidad presente en la sentencia, consultar providencias de 20 de octubre de 2009, expediente 2003-00133, C.P. Enrique Gil Botero; y de 2 de marzo de 2010, Exp. 2001-00091(REV), C.M.T.C.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 29 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 140


NULIDAD ORIGINADA EN LA SENTENCIA / NULIDAD POR FALTA DE COMPETENCIA FUNCIONAL / NULIDAD PROCESAL INSANEABLE


En lo atinente a la nulidad por falta de competencia, como causal de revisión extraordinaria, la jurisprudencia ha concluido que cuando el juez no era el competente por razón del factor funcional, por ejemplo, porque debiendo fallar en primera instancia lo hizo como juez de apelación, se incurre en una nulidad presente en la sentencia así proferida. (…) Asimismo, ha concluido la jurisprudencia que este último vicio se presenta por...

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