Sentencia nº 76001-23-31-000-2008-00844-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2008-00844-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 04-06-2019)
Sentido del fallo | NIEGA |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 04 Junio 2019 |
Número de expediente | 76001-23-31-000-2008-00844-02 |
Normativa aplicada | CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 252 |
ACCIîN DE REPARACIîN DIRECTA / DAO CAUSADO POR ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CAMBIO EN LA REGLAMENTACIîN DEL USO DEL SUELO / DESVALORIZACIîN DEL BIEN INMUEBLE
El inmueble de propiedad de la sociedad demandante sufri una disminucin en su valor comercial, como consecuencia del cambio en la reglamentacin del uso del suelo en los barrios El Pen, S.R. y Santa Teresita. En esta medida, se acredit la carga pblica establecida en cabeza de la sociedad actora y, cmo consecuencia de sta, la disminucin del valor comercial del bien de su propiedad.
CONCEJO MUNICIPAL - No goza de personera jurdica / MUNICIPIO / CAPACIDAD PARA SER PARTE / REPRESENTANTE LEGAL DEL MUNICIPIO
[E]s claro que, el Concejo Municipal es representado por el Municipio, por ser el ente territorial que cuenta, por disposicin legal, con personera jurdica y en tal sentido es quien tiene capacidad para ser parte en un proceso. En este sentido se pronunci esta Corporacin al resolver la apelacin de un Auto que, dentro de un proceso judicial, reconoci personera y acept la intervencin del Presidente del Concejo Municipal (É) al municipio la ley s le reconoce personera jurdica, aunado a que no existe una disposicin legal que reconozca personera jurdica a los concejos municipales y, en tal sentido, no pueden ser parte en un proceso. De esta manera, se advierte que, toda vez que el Municipio de Santiago de Cali es el ente que representa al Concejo Municipal y, fueron demandados los 2, se tendr, para todos los efectos al Municipio de Santiago de Cali como nico demandado, por ostentar una doble calidad: demandado y representante legal del Concejo Municipal. NOTA DE RELATORêA: Referente a la representacin judicial del Concejo Municipal, consultar auto de 19 de junio de 2008, Exp. 25000-23-24-000-2007-00105-02.
PROCEDENCIA DE LA ACCIîN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PERJUICIO DERIVADO DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CRITERIOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIîN DE REPARACIîN DIRECTA / PROCEDENCIA DE ACCIîN DE REPARACIîN DIRECTA - Excepciones
El ordenamiento jurdico colombiano distingui la procedencia de las acciones a partir del origen del dao, reservando la accin de nulidad y restablecimiento del derecho, a aquellos eventos en los que los perjuicios alegados sean consecuencia de un acto administrativo y, la accin de reparacin directa, para los que encuentren su fuente en un hecho, omisin u operacin administrativa. Sin embargo, la regla aludida encuentra dos excepciones claras en la jurisprudencia: la primera, referente a los daos que se hubieren causado por un acto administrativo legal y, la segunda, relacionada con los daos cuya fuente sea la ejecucin de un acto administrativo que haya sido objeto de revocatoria directa o de anulacin por parte de la Jurisdiccin de lo Contencioso Administrativo. NOTA DE RELATORêA: Referente a la procedencia excepcional de la accin de reparacin directa, consultar sentencia de 3 de abril de 2013, Exp. 26437, CP. M.F.G.mez.
PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DE LA ACCIîN DE REPARACIîN DIRECTA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS / RUPTURA DEL EQUILIBRIO DE LAS CARGAS PòBLICAS
La Sala ha reconocido la viabilidad de la accin de reparacin directa por los perjuicios causados por la expedicin de un acto administrativo cuya legalidad no se discute en el curso del proceso, toda vez que, reconoce que el ejercicio de la funcin administrativa, ajustado al ordenamiento jurdico, puede generar un rompimiento del equilibrio de las cargas pblicas y, en esta hiptesis, la procedencia de la accin de reparacin directa depende principalmente de la ausencia de cuestionamiento respecto de la legalidad del acto administrativo que gener los perjuicios alegados por la parte actora.
CîMPUTO DEL TRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIîN DE REPARACIîN DIRECTA
En relacin con la oportunidad para el ejercicio de la accin, se advierte que, el numeral 8 del artculo 136 del Cdigo Contencioso Administrativo, vigente para la fecha, consagraba: Ò[l]a de reparacin directa caducar al vencimiento del plazo de dos (2) aos, contados a partir del da siguiente del acaecimiento del hecho, omisin u operacin administrativa o de ocurrida la ocupacin [É]Ó.
FUENTE FORMAL: CîDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTêCULO 136 NUMERAL 8
VALOR PROBATORIO DE LA FOTOGRAFêA Ð Improcedente
Previo al anlisis del material probatorio que obra en el expediente, la Sala pone de presente que se abstendr de valorar las fotografas y planos allegados con la demanda, toda vez que no se tiene certeza de las personas que los realizaron, ni sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se tomaron y confeccionaron, por lo que, en los trminos del artculo 252 del Cdigo de Procedimiento Civil -norma aplicable al caso concreto-, no podran considerarse como documentos autnticos.
FUENTE FORMAL: CîDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTêCULO 252
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LIMITACIONES AL USO DEL SUELO / LIMITACIONES A LA PROPIEDAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAO ESPECIAL / REGLAMENTACIîN DEL USO DEL SUELO / FALLA DEL SERVICIO - No aplicable
Ahora bien, el Estado es susceptible de ser responsable por reglamentacin del uso del suelo en Colombia, como limitacin al derecho de propiedad, derivada de las competencias de ordenacin del territorio, atribuidas a autoridades administrativas. En los eventos en que resulte procedente, la declaratoria de responsabilidad no podr fundarse en un rgimen distinto al del dao especial , toda vez que, la reglamentacin del uso de suelo se realiza a travs de actos administrativos de contenido general, proferidos por la autoridad competente y, como se explic en el acpite relativo a la procedencia de la accin, la incongruencia de nuestro ordenamiento jurdico en relacin con la escogencia de la accin por daos causados por actos administrativos, no remite a la causa eficiente del dao Ð el acto administrativo- sino, a la decisin del demandante de atacar o no la legalidad del mismo; en esa medida, la falla del servicio es impropia en este escenario, por tratarse de una accin de reparacin directa, y no, de nulidad y restablecimiento del derecho; contrario sensu, si el demandante decide atacar la legalidad del acto administrativo que contiene la reglamentacin del uso del suelo y, que considera que le genera un dao, la procedente ser la accin de nulidad y restablecimiento del derecho, por lo que, no podr el juez administrativo analizar nada distinto al concepto de nulidad aducido Ð rgimen subjetivo -, para determinar si resulta procedente la reparacin, es decir, el restablecimiento del derecho. NOTA DE RELATORêA: Referente a la responsabilidad patrimonial del Estado por limitaciones al uso del suelo, consultar sentencia de 26 de agosto de 2015, Exp. 33113, CP. H.n A.R.n.
FUNCIîN SOCIAL Y ECOLîGICA DE LA PROPIEDAD / VIOLACIîN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD FRENTE A LAS CARGAS PòBLICAS / RUPTURA DEL EQUILIBRIO DE LAS CARGAS PòBLICAS / DAO ESPECIAL - Demostracin de los elementos de especialidad y anormalidad
Reitera la Sala que, la regla general es que dichas intervenciones constituyen una carga pblica en cabeza del titular del derecho, circunstancia que, en principio, no genera responsabilidad del Estado, en virtud de la funcin social y ecolgica de la propiedad. Lo anterior encuentra una excepcin en nuestro ordenamiento jurdico, bajo la lgica misma del rgimen de responsabilidad aplicable, esto es, la existencia de una carga pblica en cabeza de uno o algunos administrados, que resulte anormal y especial y, en esa medida vulnere el principio de igualdad. As, y solo en la medida en que se cumplan estos requisitos, la naturaleza de carga pblica muta a un dao que el administrado no est en la obligacin de soportar. De esta manera, es requisito, para que se configure el dao en este evento excepcional, la demostracin de los elementos de especialidad y anormalidad y, que dicha intervencin gener un rompimiento del principio de igualdad. NOTA DE RELATORêA: Referente a los requisitos de procedencia del dao especial, consultar sentencia de 8 de agosto de 2002, Exp. 10952, CP. Mara E.G.G.mez.
VIOLACIîN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD FRENTE A LAS CARGAS PòBLICAS - No acreditada / DAO ESPECIAL - No probado / LIMITACIîN A LA PROPIEDAD PRIVADA - Carga que deba soportar la demandante
[L]a Sala destaca, en primer lugar, que dicha carga no vulner el principio de igualdad en el caso concreto, pues no cumple con los requisitos de anormalidad y especial expuestos, para la procedencia del dao especial. Lo anterior, toda vez que, como qued demostrado en el expediente, esta nueva reglamentacin de usos del suelo, que implic una limitacin al ejercicio del derecho de propiedad en los trminos expuestos Ð posibilidad de construir hasta 5 pisos de altura en edificaciones de vivienda -, no fue una medida que afect nicamente al bien de propiedad de la ciudad, ni siquiera, afect a una porcin del barrio en el cual se encuentra el bien y, tampoco, afect a ese particular barrio de la ciudad de Cali, exclusivamente. (É) el argumento del recurso de apelacin, segn el cual, la limitacin al derecho de propiedad fue una medida Òanormal, considerable, superior al que normalmente deben sufrir los ciudadanosÓ no resulta procedente, pues es evidente que dicha intervencin se erige como una carga pblica, la cual est obligada a soportar el titular del derecho.
LICENCIA DE CONSTRUCCIîN - No otorga un derecho inmutable ni absoluto
[S]e destaca que, ni siquiera, en el caso en el que el titular del bien hubiese contado con una licencia de construccin, se estara, de manera indudable, ante un evento de responsabilidad del Estado; puesto que, si bien, la licencia de construccin es un mecanismo mediante el cual se otorgan, al titular de un derecho de propiedad, los derechos de construccin y desarrollo de acuerdo con las condiciones previstas en dicha autorizacin...
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