Auto nº 11001-03-24-000-2014-00682-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Mayo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2014-00682-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 31-05-2019) - Jurisprudencia - VLEX 794669497

Auto nº 11001-03-24-000-2014-00682-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Mayo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2014-00682-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 31-05-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha31 Mayo 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2014-00682-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 8 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 79 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 65 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 91 NUMERAL 5 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231 / LEY 99 DE 1993 – ARTÍCULO 5 / LEY 99 DE 1993 – ARTÍCULO 56 / DECRETO 1220 DE 2005 – ARTÍCULO 3 / DECRETO 1220 DE 2005 – ARTÍCULO 8 / DECRETO 1220 DE 2005 – ARTÍCULO 17 / DECRETO 1220 DE 2005 – ARTÍCULO 20 / DECRETO LEY 2811 DE 1974 – ARTÍCULO 206 / DECRETO LEY 2811 DE 1974 – ARTÍCULO 208 / DECRETO LEY 2811 DE 1974 – ARTÍCULO 210

AMBIENTAL - Licencias, permisos, concesiones / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del acto por medio del cual se otorga una licencia ambiental para el proyecto hidroeléctrico El Quimbo / COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL – Para otorgar o negar de manera privativa la licencia ambiental para proyectos de construcción de presas, represas o embalses con capacidad mayor de doscientos (200) millones de metros cúbicos de agua / COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL – Para exigir o no la presentación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas para el proyecto hidroeléctrico El Quimbo / ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL – Finalidad / ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL – Requisito sine qua non durante el trámite de licenciamiento ambiental / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Negada al no vislumbrarse vulneración con el ordenamiento superior

La parte actora considera que el artículo 2 de la Resolución 0899 es violatorio de los artículos 8, 80 y 334 de la Constitución Política, del artículo 36 del Decreto 1 de 1984 y del artículo 16 del Decreto 1220 de 2005, en razón a que la autoridad ambiental competente no solicitó a la sociedad demandada presentar Diagnóstico Ambiental de Alternativas, en contravía de los principios de prevención y precaución, así como de las consideraciones contenidas en el Concepto Técnico No. 147 de 1997. […] Al respecto y de la revisión preliminar del expediente, el Despacho encuentra que, mediante oficio […] del 22 de marzo de 2007, EMGESA S.A. E.S.P. solicitó al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial determinar si el proyecto hidroeléctrico “El Quimbo” requería o no de la presentación de un Diagnóstico Ambiental de Alternativas. […] [M]ediante Auto No. 515 del 22 de febrero de 2008, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial declaró que el proyecto hidroeléctrico “El Quimbo”, no requería de la presentación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas y fijó los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA). […] Significa lo anterior que, a diferencia de lo afirmado por la parte demandante, las decisiones relativas a la innecesaridad de la presentación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas no implican el desconocimiento de los artículos 8, 80 y 334 de la Constitución Política, ni del artículo 36 del Decreto 1 de 1984 o del artículo 16 del Decreto 1220 de 2005, pues, por el contrario, en los términos del citado artículo 17 del Decreto 1220, de manera discrecional y atendiendo a las particularidades del caso, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial estaba en la potestad de exigir o no la presentación del citado diagnóstico. […] Adicionalmente, en este punto se advierte que aun cuando la finalidad del Diagnóstico Ambiental de Alternativas es “[...] racionalizar el uso y manejo de los recursos o elementos ambientales y de prevenir, mitigar, corregir, compensar o reversar los efectos e impactos negativos que pueda ocasionar la realización de dicho proyecto[...]”, también […] que el instrumento que determina “[...] el conjunto de actividades dirigidas a analizar sistemáticamente y conocer los riesgos o peligros presumibles que se pueden generar para los recursos naturales y el ambiente del desarrollo de una obra o actividad, y a diseñar los planes de prevención, mitigación, corrección y compensación de los efectos o impactos que genera dicha obra y de su manejo ambiental [...]”, es el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), documento este último que, a diferencia del DDA, constituye un requisito sine qua non durante el trámite de licenciamiento ambiental. […] En síntesis, el despacho observa que: i) a través del Auto No. 515 de 2008, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial motivo de forma suficiente la decisión de no solicitar la presentación de un DDA, exponiendo las razones fácticas en virtud de las cuales no resultaba aplicable la postura institucional sostenida a través Concepto Técnico No. 147 de 1997; y finalmente, iii) el estudio de impacto ambiental constituyó el elemento de juicio indispensable para la decisión que adoptó la autoridad ambiental al pronunciarse sobre la concesión de la licencia ambiental.

DIAGNÓSTICO AMBIENTAL DE ALTERNATIVAS – Concepto / DIAGNÓSTICO AMBIENTAL DE ALTERNATIVAS – Objeto / DIAGNÓSTICO AMBIENTAL DE ALTERNATIVAS – Finalidad / DIAGNÓSTICO AMBIENTAL DE ALTERNATIVAS – Exigibilidad

[E]l diagnóstico ambiental de alternativas constituye el mecanismo que tiene la administración para asegurar el cumplimiento del mandato constitucional de proteger la diversidad e integridad del ambiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 79 de la Constitución Política. Mediante dicho diagnóstico la autoridad ambiental encargada de conceder la licencia ambiental cumple con la obligación estatal de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental al tenor de lo establecido en el artículo 80 ibídem y en los términos del artículo 56 de la Ley 99 de 1993. Así, durante la etapa de factibilidad del proyecto, le corresponde al interesado solicitar el pronunciamiento a la Autoridad Ambiental respecto de sí el proyecto, obra o actividad que se pretende realizar, requiere de su presentación.

SUSTRACCIÓN DE ÁREA DE RESERVA FORESTAL DE LA AMAZONÍA – Para el desarrollo del proyecto de utilidad pública hidroeléctrica El Quimbo / ÁREA DE RESERVA FORESTAL – Uso / ÁREA DE RESERVA FORESTAL – Desarrollo de proyectos de embalses o represas / ÁREA DE RESERVA FORESTAL – Sustracción / COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, AMBIENTE Y DESARROLLO TERRITORIAL - Para delimitar y sustraer áreas de reservas forestales / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Negada al no vislumbrarse vulneración con el ordenamiento superior

Según la parte actora, el artículo 2 de la resolución acusada contraría el artículo 1 de la Ley 2 de 1959, los artículos 207 y 210 del Decreto Ley 2811 de 1974 y el artículo 3 del Decreto 1220 de 2005, por cuanto al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial no le era dable, a través de la Resolución 0899 de mayo 15 de 2009, sustraer un área de la reserva forestal de la Amazonia, concediendo, en el mismo acto administrativo, una licencia ambiental. […] Sobre el primer punto, valga mencionar que los artículos 206, 208 y 210 del Decreto Ley 2811 de 1974, autorizaron el desarrollo de actividades económicas en las áreas de reserva forestal. En efecto, las referidas normas establecieron como requisito previo para la realización de aquellas actividades, la obtención de la licencia ambiental y la sustracción de los espacios geográficos afectados. […] De la lectura inicial de las anteriores disposiciones, se puede concluir, válidamente, que: i) el uso de las zonas declaradas de reserva forestal se circunscribe al establecimiento, mantenimiento y/o utilización racional de áreas forestales; sin embargo, ii) en dichos territorios se pueden desarrollar embalses y represas si dichos proyectos cuentan con licenciamiento ambiental previo; y, adicionalmente, iii) cuando, por razones de utilidad pública o interés social, se requiera de la realización de actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos, la zona afectada deberá ser previamente sustraída de la reserva. […] Adicionalmente, se resalta que, en materia de reserva, delimitación y sustracción de reservas forestales nacionales, el artículo 5 de la Ley 99 de 1993 le otorgó aquellas competencias al entonces Ministerio de Vivienda, Ambiente y Desarrollo Territorial. Por todo lo anterior, para este Despacho resulta acertada la decisión del Ministerio de Vivienda, Ambiente y Desarrollo Territorial, contenida en el artículo 1° de la Resolución 0899 de mayo 15 de 2009, consistente en sustraer 7482.4 hectáreas del Área de Reserva Forestal de la Amazonia para el desarrollo del proyecto hidroeléctrico “El Quimbo”, pues, en efecto, dicha autoridad ambiental no solo contaba con la competencia para el desarrollo de aquel trámite, sino que agotó el procedimiento establecido para tal efecto. […] En este orden de ideas, una vez efectuada la confrontación de las normas aducidas como violadas con el artículo acusado, el Despacho concluye que no resulta procedente decretar la medida cautelar de suspensión provisional solicitada, tal y como se dispondrá en la parte resolutiva del presente proveído, en tanto aquella disposición no contraria el artículo 1° de la Ley 2 de 1959, los artículos 207 y 210 del Decreto Ley 2811 de 1974 y el artículo 3 del Decreto 1220 de 2005 y, adicionalmente, la misma se enmarca en los principios de la función administrativa, sin desconocer la finalidad última de protección al medio ambiente.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL – Concepto / ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL – Contenido / EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL – Concepto / EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL – Alcance / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Negada al no vislumbrarse vulneración con el ordenamiento superior

La parte demandante sostiene que el artículo 10 de la resolución acusada desconoce el procedimiento previsto en los artículos 20 y 21 del Decreto 1220 de 2005, por cuanto, a su juicio, el Estudio de Impacto Ambiental no incorporó una caracterización y análisis de los impactos atribuibles: i) al desplazamiento involuntario de la población que habitaba este territorio; iii) a la ruptura del tejido social; y, iii) a los riesgos de la actividad volcánica, sísmica y de los procesos de remoción en masa. […] Sobre este punto, […] es necesario poner de presente que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante la Resolución 1280 de 30 de junio de 2006, estableció los términos de referencia genéricos para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental – EIA, […]. Se pone de relieve que, de conformidad con el artículo 13 del Decreto 1220 de 21 de abril de 2005,[…] los términos...

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