Auto nº 25000-23-41-000-2013-00712-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Junio de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-41-000-2013-00712-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 13-06-2019)
Sentido del fallo | ACCEDE |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 13 Junio 2019 |
Número de expediente | 25000-23-41-000-2013-00712-01 |
Normativa aplicada | CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 161 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 162 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 163 |
SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO – Por mutuo acuerdo entre las partes / SUSPENSIÓN DEL PROCESO – E. en que procede / SUSPENSIÓN DEL PROCESO – Corresponde al juez que conoce del mismo / SUSPENSIÓN DEL PROCESO – Produce los mismos efectos de la interrupción a partir de la ejecutoria del auto que la decrete / REANUDACIÓN DEL PROCESO – Término. Cómputo
En memorial presentado el día 24 de mayo de 2019, el representante legal judicial de ISA y la apoderada de AEROCIVIL solicitaron de forma voluntaria y de mutuo acuerdo la suspensión del proceso por el término de dos (2) meses, con base en lo establecido en el numeral 2 del artículo 161 del Código General del Proceso (en adelante CGP), como quiera que era el término razonable para las adelantar gestiones que permitieran llegar a un acuerdo conciliatorio entre las partes. Teniendo en cuenta lo anterior, corresponde al Despacho estudiar la petición de las partes, en consonancia con lo previsto en los artículos 161, 162 y 163 del CGP, aplicables por la remisión que sobre el punto autoriza el artículo 306 del CPACA. Las normas del estatuto procesal son del siguiente tenor: “Artículo 161. Suspensión del proceso. El juez, a solicitud de parte, formulada antes de la sentencia, decretará la suspensión del proceso en los siguientes casos: 1. Cuando la sentencia que deba dictarse dependa necesariamente de lo que se decida en otro proceso judicial que verse sobre cuestión que sea imposible de ventilar en aquel como excepción o mediante demanda de reconvención. El proceso ejecutivo no se suspenderá porque exista un proceso declarativo iniciado antes o después de aquel, que verse sobre la validez o la autenticidad del título ejecutivo, si en este es procedente alegar los mismos hechos como excepción. 2. Cuando las partes la pidan de común acuerdo, por tiempo determinado. La presentación verbal o escrita de la solicitud suspende inmediatamente el proceso, salvo que las partes hayan convenido otra cosa. […] “Artículo 162. Decreto de la suspensión y sus efectos. Corresponderá al juez que conoce del proceso resolver sobre la procedencia de la suspensión. […] La suspensión del proceso producirá los mismos efectos de la interrupción a partir de la ejecutoria del auto que la decrete. […] “Artículo 163. Reanudación del proceso. […] Vencido el término de la suspensión solicitada por las partes se reanudará de oficio el proceso. […] Del examen de las anteriores disposiciones se advierte que es dable a las partes solicitar de mutuo acuerdo la suspensión del proceso por un periodo de tiempo definido, sin que para el efecto se exija el cumplimiento de más requisitos. En tal escenario, y examinado el asunto bajo examen, se desprende que la solicitud fue suscrita por quienes fungen como representantes judiciales de las partes, lo cual conlleva a la estimación de la petición de suspensión por mutuo acuerdo, que será decretada del proceso de la referencia por el término de dos (2) meses, al cabo de los cuales se reanudará de oficio de conformidad con las normas aquí citadas y transcritas.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 161 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 162 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 163
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 25000-23-41-000-2013-00712-01
Actor:...
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