Sentencia nº 50001-23-31-000-2006-00812-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 50001-23-31-000-2006-00812-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 04-06-2019) - Jurisprudencia - VLEX 796403397

Sentencia nº 50001-23-31-000-2006-00812-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 50001-23-31-000-2006-00812-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 04-06-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha04 Junio 2019
Número de expediente50001-23-31-000-2006-00812-01
Normativa aplicadaLEY 16 DE 1972 / LEY 74 DE 1968

REPARACIÓN DIRECTA - Condena

SÍNSTESIS DEL CASO: El demandante fue vinculado a un proceso penal por los delitos de rebelión, peculado y terrorismo, de allí se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, por lo cual estuvo privado de la libertad hasta la terminación del proceso con sentencia absolutoria.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Fundamento / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Régimen aplicable / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Presupuestos

La responsabilidad del Estado se fundamenta en el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia, según el cual, El estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En desarrollo de dicho precepto, la Ley 270 de 1996 señaló que el Estado respondería por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de sus agentes judiciales; uno de los supuestos desarrollados por la disposición fue la privación injusta de la libertad, respecto de la cual desarrolló que, quien haya sido privado injustamente de la libertad, podrá demandar al Estado reparación de perjuicios. (…) la Sala unificó la jurisprudencia en el sentido que, en cualquiera de los supuestos de privación de la libertad, esto es, cuando se encontró que el hecho no existió, que el sindicado no cometió el ilícito o que la conducta investigada no constituyó un hecho punible, o que la desvinculación del investigado respecto del proceso penal se produjo por la aplicación del principio in dubio pro reo, se deberá analizar la antijuridicidad del daño a la luz del artículo 90 de la Constitución Política, además de verificar, incluso de oficio, si el privado de la libertad actuó, desde la óptica del derecho civil, con culpa grave o dolo, dando lugar a la imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva. Adicionalmente, refiere la actual jurisprudencia que el juez debe establecer cuál es la autoridad u organismo del Estado llamado a reparar el daño; entonces da libertad al juez para encausar el análisis jurídico bajo el título de imputación que considere pertinente, siempre que se especifiquen las razones que le llevaron a adoptar tal determinación. Acorde con lo anterior, es dable concluir que, tanto la Corte Constitucional como la Sección Tercera del Consejo de Estado coinciden en que, en el caso de privación injusta de la libertad, no se privilegia un régimen único de responsabilidad; sin embargo, cualquiera que se adopte, objetivo o subjetivo, debe efectuar un análisis respecto de, si la medida fue legal, proporcionada y razonable. Aunado a ello, se debe verificar la antijuridicidad del daño, si el investigado dio lugar a la medida privativa de la libertad con su actuar doloso o gravemente culposo. La Sección Tercera del Consejo de Estado impuso adicionalmente, para el juez, la obligación de identificar la autoridad llamada a reparar el daño.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Elementos / TÍTULO DE IMPUTACIÓN APLICABLE / Daño - Acreditación

[L]a misma providencia absolutoria, dictada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, da cuenta de la antijuridicidad del daño, dado que, se mantuvo privado de la libertad al señor J.E.R.L., por lapso cercano a 2 años, sin que a la postre se lograra atribuir la autoría de delito alguno, por el contrario, tanto la Fiscalía delegada para el caso, como el Ministerio Público, ante la ausencia de pruebas de su responsabilidad penal, solicitaron que se emitiera una sentencia absolutoria. (…) En lo referente a la imputación del daño, se torna necesario, en primer lugar, el estudio de la legalidad de la medida privativa de la libertad, toda vez que es esta la que definirá el título de imputación a aplicar, si se llegara a acreditar una falencia que haga evidente una actuación irregular del Estado, necesariamente se abordará el caso desde la óptica de la falla en el servicio; por el contrario, para que sea aplicable un título de imputación objetivo por daño especial, es imprescindible que el actuar del Estado carezca de reproche y que se haya causado al particular un daño, con las características de especial, anormal y antijurídico. (…) se causa un daño especial y anormal a la persona cuando la sociedad se beneficia con el actuar del Estado, consistente en privar de la libertad a la persona, con el propósito de asegurar el cumplimiento de los fines del Estado, en detrimento de los derechos de aquella, sin que a la postre se le logre desvirtuar la presunción de inocencia, pues, recuérdese que la libertad es un derecho fundamental a la luz de la Constitución Política de Colombia y que su privación necesariamente debe ser una medida excepcionalísima, a la luz de los instrumentos supranacionales incorporados a la legislación colombiana mediante la Ley 16 de 1972 y la Ley 74 de 1968. El procedimiento penal vigente para la época de los hechos también se refiere a la excepcionalidad que debía revestir la medida de aseguramiento, al señalar que la medida tiene como finalidad garantizar la comparecencia del sindicado al proceso, la ejecución de la pena privativa de la libertad o impedir su fuga o la continuación de su actividad delictual o las labores que emprenda para ocultar, destruir o deformar elementos probatorios importantes

FUENTE FORMAL: LEY 16 DE 1972 / LEY 74 DE 1968

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Ciudadano vinculado a proceso penal por los delitos de rebelión, peculado y terrorismo / PROCESO PENAL - Sentencia absolutoria / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Detención preventiva

[N]o se vislumbra de manera contundente un actuar del señor J.E.R.L. que, valorada en conjunto, fuera determinante y eficiente para la imposición de la medida de aseguramiento, por el contrario, las pruebas recaudadas con posterioridad a la imposición de la medida de aseguramiento favorecen su dicho, al punto que al momento de formular la acusación, la misma Fiscalía, al calificar el mérito del sumario, precluyó la investigación en su contra por los delitos de rebelión, peculado por apropiación, peculado por aplicación oficial diferente y falsedad ideológica en documento público, manteniendo la medida únicamente por el delito de homicidio agravado en calidad de determinador. En el mismo sentido, las pruebas recaudadas llevaron finalmente a la absolución del acusado, habida cuenta que no se recaudó una prueba que pudiera llevar a la certeza de la comisión del delito de homicidio agravado en calidad de determinador por el señor J.E.R.L. y en cambio, las pruebas recaudadas desvirtuaron algunos de los fundamentos de la medida de aseguramiento

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS - Perjuicios morales / TASACIÓN DE PERJUICIOS MORALES - Reiteración sentencia de unificación jurisprudencial / PERJUICIOS MATERIALES - Daño emergente. LUCRO CESANTE / DAÑO EMERGENTE - No se acreditó / LUCRO CESANTE - Se liquida en base a salario mínimo mensual legal vigente

La privación de la libertad, de acuerdo con las reglas de la experiencia, causa una afectación de índole moral, dolor, angustia, zozobra, tanto en la persona que la sufre, como en su núcleo familiar y afectivo, así, habiéndose acreditado el interés para solicitar la reparación de cada uno de los demandantes, respecto del monto a indemnizar, la Sala acude a los criterios esgrimidos en la Sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014 , Habida consideración que el tiempo de privación de la libertad fue superior a 18 meses (…) ante falta de prueba que brinde certeza de los ingresos del accionante, se adopta la presunción de que cada persona en edad productiva devenga por lo menos un (1) salario mínimo. El salario mínimo para el año 2005 correspondía a $381.500,oo, los que actualizados a 2019 son $677.959,48, suma inferior al salario mínimo de 2019 ($828.116,oo), entonces, por razones de equidad y reparación integral del daño, se tendrá este último como base para el cálculo del lucro cesante; al salario mínimo se le incrementará un 25% por concepto de prestaciones sociales, es decir, se incrementará en $207.129,oo, para un total mensual de $1.035.145,oo. (…) Respecto de los conceptos deprecados como daño emergente, además de las precisiones que puedan efectuarse respecto de la legitimidad de esos cobros y de aquellos que realmente no comportan un daño emergente; lo cierto es que cualquier análisis al respecto está de más, puesto que los demandantes no acreditaron en debida forma el pago de suma alguna por esos conceptos, que es el mínimo requisito para su reconocimiento, razón por la cual se negará el pago de suma alguna por esta categoría de perjuicios.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero Ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 50001-23-31-000-2006-00812-01(39626)

Actor: J.E.R.L. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y OTRO

Referencia: REPARACIÓN DIRECTA (DECRETO 01/84)

Temas: DEMANDA DE REPARACIÓN DIRECTA – Privación injusta de la libertad (Ley 600 de 2000) – Presupuestos procesales – Presupuestos probatorios: Valoración de indagatoria – Análisis sustantivo: Responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad, caso concreto – Indemnización de perjuicios: perjuicios morales, perjuicios materiales, no reconocimiento de perjuicios por afectación o vulneración relevante de bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados – no condena en costas

Síntesis del caso: El Tribunal Administrativo de Meta negó las pretensiones de la demanda por considerar que la simple absolución de la persona en el proceso penal no genera responsabilidad patrimonial del Estado, pues las decisiones judiciales gozan de presunción de legalidad y es deber de quien demanda acreditar que el daño sufrido es...

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