Sentencia nº 73001-23-31-000-2008-00741-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 73001-23-31-000-2008-00741-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 04-06-2019) - Jurisprudencia - VLEX 796403425

Sentencia nº 73001-23-31-000-2008-00741-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 73001-23-31-000-2008-00741-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 04-06-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha04 Junio 2019
Número de expediente73001-23-31-000-2008-00741-01
Normativa aplicadaLEY 80 DE 1993
Bogotá D

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL / OBRAS ADICIONALES DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / SOBRECOSTOS EN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

El consorcio Supervías 2 requirió el pago de obras adicionales y de sobrecostos por la suspensión del contrato; sin embargo las primeras no fueron pactadas con la entidad y los segundos no fueron puestos de presentes durante la ejecución contractual.

CONTRATO DE OBRA / APLICACIÓN DEL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN

Se precisa que el contrato suscrito por las partes el 7 de septiembre de 2005 está sometido a las previsiones de la Ley 80 de 1993, pues respecto de este no se verifica la aplicación de alguna excepción.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993

OBRAS ADICIONALES DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA - Noción / OBRAS ADICIONALES DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA - Deben ser pactadas por mutuo acuerdo

Las obras adicionales se consideran obras distintas de las inicialmente previstas en el objeto contractual, o ítems no previstos pero cuya ejecución se torna necesaria para cumplirlo a cabalidad, en tal sentido su reconocimiento implica variación del contrato. 20.1. En armonía con esta noción, su reconocimiento a través de la acción de controversias contractuales, implica que la entidad contratante las haya autorizado, se consagren en el contrato a través de modificación de mutuo acuerdo, de manera unilateral o bien en la forma prevista en el respectivo contrato y en todo caso que no obedezcan a la iniciativa del contratista de realizarlas sin consentimiento de la entidad. NOTA DE RELATORÍA: Referente a las obras adicionales del contrato de obra, consultar sentencia del 18 de julio de 2002, Exp. 22178, C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez.

OBRAS ADICIONALES DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA - No fueron autorizadas por la entidad contratante

[L]a Sala comparte la negativa de pagar ítems no previstos en el contrato, dado que nunca fueron aprobados ni ordenados por el INVÍAS y menos se suscribió alguna modificación contractual para ejecutarlos.

ACREDITACIÓN DE LOS SOBRECOSTOS EN CONTRATO ESTATAL - Reclamaciones deben constar por escrito / MAYOR PERMANENCIA DE LA OBRA PÚBLICA / MODIFICACIÓN DEL CONTRATO / BUENA FE CONTRACTUAL

Se ha considerado que las reclamaciones objeto de demanda resultan prósperas cuando previamente se incluyen en los actos bilaterales de modificación, adición, prórroga y suspensión (…) se ha entendido que se debe reclamar en oportunidad aquellos fenómenos que puedan afectar la economía del contrato, con mayor razón cuando se llegan a acuerdos para superar las dificultades externas del contrato y viabilizar su ejecución. En esa línea, se ha sostenido que las modificaciones que las partes le incorporan al contrato tienen como finalidad la de reconducir la relación contractual, razón por la cual desconoce la buena fe contractual el hecho de que una de las partes después de ese momento haga reproches a su contraparte por situaciones que la modificación pretendía superar. NOTA DE RELATORÍA: Referente a las reclamaciones económicas en el marco de un contrato de obra, consultar sentencia del 14 de diciembre de 2016, Exp. 32109, C.R.P.G..

PRINCIPIO VENIRE CONTRA FACTUM PROPRIUM NON VALET

Si el contratista no formuló ningún reparo cuando suscribió las actas de suspensión, no es posible acceder a sus reclamaciones en esta sede, pues no le es dado ir contra sus propios actos. NOTA DE RELATORÍA: Referente al principio que prohíbe ir contra los actos propios, consultar sentencia del 31 de agosto de 2011, Exp. 18080, C.R.S.C.P..

FALTA DE ACREDITACIÓN DE LOS SOBRECOSTOS EN CONTRATO ESTATAL POR SUSPENSIÓN DEL CONTRATO

Es posible concluir que el comportamiento del contratista es suficiente para rechazar cualquier tipo de reclamación por la suspensión del contrato.

OBRAS ADICIONALES DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA - Inexistencia de acuerdo entre las partes para su ejecución / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA - No probado

La Sala advierte una vez más la falta de acuerdo entre el contratista y la entidad para ejecutar obras distintas a las pactadas en el contrato. En contraste, las pruebas indican que el consorcio ni siquiera presentó para aprobación propuesta alguna relacionada con concreto rígido. También quedó acreditado que la entidad se abstuvo de recibir las obras en discusión. Por tanto, el contratista no puede aspirar a comprometer la responsabilidad de su contraparte por costos que ella nunca aceptó asumir (…) la Sala confirmará la sentencia impugnada, toda vez la recurrente no logró acreditar el incumplimiento de su contraparte que permita sostener algo distinto a lo concluido por el a quo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 73001-23-31-000-2008-00741-01(39974)

Actor: CONSORCIO SUPERVÍAS 2

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTRO

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Temas: La falta de acuerdo entre las partes para ejecutar obras adicionales impide su reconocimiento. La falta de reparos al suscribir el acta de suspensión del contrato impide formular reclamos posteriores.

Sin que se observe nulidad de lo actuado, la Sala procede a resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante en contra de la sentencia del 24 de septiembre de 2010 del Tribunal Administrativo del Tolima que negó las pretensiones de la demanda (fl. 807-850, c. ppal.).

SÍNTESIS

El consorcio Supervías 2 requirió el pago de obras adicionales y de sobrecostos por la suspensión del contrato; sin embargo las primeras no fueron pactadas con la entidad y los segundos no fueron puestos de presentes durante la ejecución contractual.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

1. El 18 de diciembre de 2008 (fl. 1, c. ppal.), el consorcio Supervías 2, integrado por Obras Especiales Obresca C.A. y J.B.V., en ejercicio de la acción de controversias contractuales, presentó demanda en contra de la Nación-Ministerio de Transporte e Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) (fl. 601-665, 671, c. ppal.).

1.1. Las pretensiones

2. La parte demandante solicitó las siguientes declaraciones y condenas (fl. 602-603, c. ppal.):

Primera.- Que se decrete que el Ministerio de Transporte y el Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) incumplieron contractualmente el contrato de obra n.° 1558 del 7 de septiembre de 2005, y sus adiciones aclaraciones y modificaciones en cuanto al pago de los mayores valores pagado (sic) por el contratista en la terminación del mismo, debido a los retrasos sin culpa del contratista, a las imposibilidades para el transporte de material y equipos y las modificaciones aceptadas para llevar a cabo la terminación de la obra.

Segunda.- Que el Ministerio de Transporte y el Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) cancelen en forma solidaria al Consorcio Supervías 2, la suma de ciento cincuenta y dos millones ochocientos setenta mil setenta y un pesos ($152.870.071) por concepto de mayores gastos y/o costos en que incurrió el contratista como consecuencia de los trabajos de placa huella, en ejecución del contrato n.° 1558 de 2005.

Tercera.- Que el Ministerio de Transporte y el Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) cancelen en forma solidaria al consorcio Supervías 2, la suma de diecinueve millones doscientos treinta y siete mil quinientos sesenta y siete pesos ($19.237.567) por concepto de mayores costos y/o gastos administrativos en que incurrió el contratista, como consecuencia de la suspensión del contrato de obra n.° 1558 de 2005, entre el 16 de diciembre de 2005 y el 27 de marzo de 2006.

Cuarta.- Que el Ministerio de Transporte y el Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) cancele en forma solidaria al consorcio Supervías 2, la suma de setenta y seis millones ciento once mil pesos ($76.111.000) por concepto de obra ejecutada entre las abscisas Pr4+520 a Pr4+940 con concreto clase E para alcantarillado de 2.500 psi, en un ancho de 4,00 mts y 0,15 mts de espesor.

Quinta.- Que el Ministerio de Transporte y el Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) cancele al consorcio Supervías 2, la suma de cuarenta y nueve millones ochocientos veinte (sic) cinco mil ochocientos cuarenta y un pesos ($49.825.841) por concepto de disponibilidad de los equipos durante el tiempo de suspensión de la obra en ejecución del contrato n.° 1558 de 2005.

Sexta.- La Condena respectiva, o sea el monto total de Los perjuicios generados será actualizada de conformidad con lo previsto en el art. 178 del C.C.A., mediante la aplicación de los mecanismos, procedimientos y fórmulas adoptados por el H. Consejo de Estado en diferentes oportunidades, actualización que se hará con sus correspondientes intereses legales desde la fecha de la ocurrencia de los perjuicios ocasionados, hasta cuando se dé cumplimiento a la sentencia que ponga fin al proceso.

Séptima.- Se servirán ordenar que la parte demandada le dará cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.

Octava.- Se ordenará que la suma a pagar devengará intereses moratorios desde que quede esta en firme, en cumplimiento de la declaración parcial de inexequibilidad del art. 178 del por parte de la Corte Constitucional.

Novena.- Que las sumas de dinero que se reconozcan sean indexadas en los términos del artículo 178 del Código Contencioso Administrativo,

1.2. Los hechos

3. Las pretensiones se sustentan en la situación fáctica que se resume a continuación (fl. 603-615, c. ppal.):

3.1. El 22 de junio de 2005, el municipio de Herveo limitó a tres toneladas el tránsito de vehículos sobre el puente del río Aguacatal, por el mal estado de la estructura.

3.2. El 7 de septiembre de 2005, previo proceso licitatorio, el consorcio y el INVÍAS suscribieron el contrato de obra n.° 1558, para el mejoramiento de la vía Herveo-Casabianca en el departamento del Tolima.

3.3...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR