Sentencia nº 13001-23-31-000-2008-00687-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2008-00687-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 31-05-2019) - Jurisprudencia - VLEX 796403429

Sentencia nº 13001-23-31-000-2008-00687-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2008-00687-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 31-05-2019)

EmisorSECCIÓN TERCERA
Sentido del falloNIEGA
Fecha31 Mayo 2019
Número de expediente13001-23-31-000-2008-00687-01
Normativa aplicadaLEY 270 DE 1996 / DECRETO 01 DE 1984 - ARTÍCULO 136.8 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 114.2 / LEY 599 DE 2000 - ARTÍCULO 467 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 356

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - No condena

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DELITO DE REBELIÓN / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO / LEY 600 DE 2000 / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO

SÍNTESIS DEL CASO: Pedro Pablo Reyes Suárez fue capturado como consecuencia de la orden dictada por la Fiscalía 33 de Cartagena y vinculado a una investigación penal por el delito de rebelión. La Fiscalía 35 Seccional de Cartagena profirió resolución de acusación en su contra, y el Juzgado 5 Penal del Circuito de Cartagena lo absolvió de toda responsabilidad. Califica la privación de libertad como injusta.

PROBLEMA JURÍDICO: ¿Fue legal, razonable, no arbitraria, proporcional y necesaria la medida cautelar proferida con base en un testimonio directo y un reconocimiento en fila?

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA - Para conocer procesos por error jurisdiccional, privación injusta de la libertad y defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia

La Sala es competente para resolver el presente caso iniciado en ejercicio de la acción de reparación directa, en razón a la naturaleza del asunto. La ley 270 de 1996 desarrolló la responsabilidad del Estado en los eventos de error jurisdiccional, defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y privación injusta de la libertad, y determinó la competencia para conocer de tales asuntos en primera instancia en cabeza de los Tribunales Administrativos, y, en segunda instancia, en el Consejo de Estado, sin que sea relevante la cuantía.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Término. Cómputo / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - No operó. La demanda se presentó de forma oportuna

La acción de reparación directa se ejerció oportunamente, pues la demanda fue presentada el 10 de abril de 2007, y la certificación expedida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena informa que la sentencia del 3 de junio de 2005 en la que P.P.R.S. fue absuelto de todos los cargos, cobró ejecutoria el 28 de junio de 2005. Luego, entre una fecha y otra no habían transcurridos los dos (2) años establecidos por el artículo 136.8 del Código Contencioso Administrativo como término de caducidad.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 - ARTÍCULO 136.8

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - Acreditación / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - No se acredito el parentesco / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - Acreditación

Está acreditado que P.P.R.S. es la víctima directa de la privación y, por lo tanto, la Sala considera que está legitimado en la causa por activa. Él y M.I.R., quien alega ser su compañera permanente, también actúan en nombre de sus hijas menores N.E. y S.P.R.R.. Igualmente, L.d.C., M.E. y María Judith Reyes Roqueme acuden al proceso como hijas de la víctima directa. Revisado el expediente, se observa que al plenario solo fueron aportados los certificados del registro civil de nacimiento de S.P. y Nadys Elena reyes R., que únicamente dan cuenta de la fecha de nacimiento, pero no de quiénes son los padres. Por ello, el 27 de noviembre de 2011, esta S. dictó auto para mejor proveer, con el que requirió a la parte actora para que aportara los registros civiles de nacimiento de los demandantes, con el fin de acreditar el parentesco. En cumplimiento de la providencia, fueron aportados al proceso copias auténticas de los registros civiles de nacimiento de Nadys Elenay Luisa del Carmen Reyes Roqueme Por tanto, de acuerdo con los criterios fijados en la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014, ambas están legitimadas en la causa por activa. Esta Subsección declarará la falta de legitimación en la causa por activa de María Ignacia Roqueme como compañera de la víctima y de S.P., M.E. y M.J.R.R., toda vez que no fue acreditado el parentesco. (…) el hecho reputado como generador del daño por parte de la actora consistió en la expedición de la resolución de la Fiscalía Seccional 33 de Cartagena, que ordenó la captura del señor Pedro Pablo Reyes Suárez. Al ser la Fiscalía General de la Nación la entidad competente para ordenar la medida de aseguramiento contra el actual demandante (art. 114, núm. 2º, Ley 600 de 2000), la Nación se encuentra legitimada en la causa por pasiva, y en su representación debe venir a este proceso el Fiscal General de la Nación o su delegado.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 114.2

APLICACIÓN PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO / VALIDEZ DE LOS MEDIOS DE PRUEBA - Copias simples / DOCUMENTOS APORTADOS EN COPIA SIMPLE - Valor probatorio. Valoración probatoria. Reiteración de sentencia de unificación

Esta Subsección considera necesario precisar que la absolución del pedro P.R.S. no obedeció a la certeza de su inocencia, sino a la aplicación del principio de in dubio pro reo. (…) En vista de que los documentos atrás aludidos fueron allegados al sub lite en copia simple, se reitera el criterio recientemente establecido por la Sala Plena de Sección Tercera frente al valor como prueba de estas, cuando han obrado en el plenario a lo largo del proceso y han sido objeto de contradicción por las partes, sin que las tacharan de falsas, evento en el que dichas copias son susceptibles de valoración e idóneas para determinar la convicción del juez frente a los hechos materia de litigio. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, sobre la valoración de los documentos aportados en copia simple, consultar, Consejo de Estado, Sala Plena, Sección Tercera, sentencia de unificación de 28 de agosto de 2013, exp. 25022

CLAUSULA GENERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Presupuestos /

El artículo 90 constitucional dispone que el estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos causados por la acción u omisión de las autoridades públicas. Así pues, para que se configure la responsabilidad patrimonial del estado, deben concurrir dos (2) presupuestos: (i) un daño antijurídico y (ii) su imputación al Estado por la acción u omisión de autoridades públicas.

EVENTOS PARA LA CONFIGURACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / EXCEPCIONES A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN SEDE DE INSTRUCCIÓN CRIMINAL

esta Subsección advierte que el ordenamiento confiere, de manera excepcional y por vía cautelar o preventiva, una permisión de la privación de la libertad en sede de instrucción criminal, sin que aún se haya demostrado la culpabilidad del incriminado, en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes.(…) esta Subsección advierte que el ordenamiento confiere, de manera excepcional y por vía cautelar o preventiva, una permisión de la privación de la libertad en sede de instrucción criminal, sin que aún se haya demostrado la culpabilidad del incriminado, en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, sentencias del: 29 de octubre de 2018, exp. 46932 y 1 de octubre de 2018, exp. 46328

DELITO DE REBELIÓN - Regulación normativa / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO PREVENTIVA - Requisitos

El delito de rebelión era castigado con pena de prisión de seis (6) a nueve (9) años (art. 467, Ley 599 de 2000). (…) la Sala encuentra que la medida de aseguramiento proferida contra P.P.R.S. encaja dentro de los eventos en que era procedente. (…) los requisitos para la imposición de la medida de aseguramiento detentiva estaban definidos en el artículo 356 de la Ley 600 de 2000, de conformidad con la cual:Solamente se tendrá como medida de aseguramiento para los imputables la detención preventiva. Se impondrá cuando aparezcan por lo menos dos indicios graves de responsabilidad con base en las pruebas legalmente producidas dentro del proceso. No procederá la medida de aseguramiento...

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