nº 66001-23-31-000-2010-00053-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Mayo de 2019 (caso AUTO nº 66001-23-31-000-2010-00053-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 30-05-2019)
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 30 Mayo 2019 |
Número de expediente | 66001-23-31-000-2010-00053-01 |
Normativa aplicada | DECRETO 643 DE 2004 - ARTÍCULO 2 NUMERAL 14 |
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / REPARACIÓN DE PERJUICIOS / CONFIGURACIÓN DE LA SUCESIÓN PROCESAL
Para el caso que nos ocupa, la demanda se orienta a obtener la declaratoria de responsabilidad de la demandada por los perjuicios causados como consecuencia de la muerte del menor [ ], resultado de la colisión entre la motocicleta en la que se movilizaba el menor y un vehículo asignado al Departamento Administrativo de Seguridad DAS-, el cual, en el momento de los hechos, se encontraba prestando el servicio de seguridad personal. Así las cosas y comoquiera que la conducta que se le reprocha a la demandada se configuró mientras estaba prestando el servicio de escolta, función consagrada en el numeral 14° del artículo 2 del Decreto 643 de 2004, la cual, culminado el proceso de supresión, fue asignada a la Unidad Nacional de Protección, resulta dable concluir que esta última es la llamada a suceder procesalmente al DAS.
FUENTE FORMAL: DECRETO 643 DE 2004 - ARTÍCULO 2 NUMERAL 14
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 66001-23-31-000-2010-00053-01(44758)A
Actor: G.S.S. Y OTROS
Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD -DAS-
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
Temas: Sucesión procesal del Departamento Administrativo de Seguridad DAS Procedencia.
Procede el Despacho a decidir sobre la sucesión procesal del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-.
I. A N T E C E D E N T E S
1. El 26 de febrero de 2010 (fls. 10-46, c. 1), los señores G.S.S. y otros, por medio de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa, presentaron demanda contra la Nación-Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, con el fin de que les indemnizaran los perjuicios que sufrieron como consecuencia de la muerte del menor Y.S.S.P., resultado de la colisión entre un vehículo asignado al Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S y la motocicleta en la que se movilizaba el menor.
2. Mediante sentencia de 9 de diciembre de 2011 (fls.113-131, c. ppal.), el Tribunal Administrativo de Risaralda accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
3. Inconforme con la anterior determinación, la parte demandada presentó recurso de apelación (fls. 186-191, c. ppal.), el cual fue admitido en auto de 30 de agosto de 2012 (fl. 228, c...
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