Sentencia nº 25001-23-42-000-2013-06486-01 (0549-2017) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Marzo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 797644081

Sentencia nº 25001-23-42-000-2013-06486-01 (0549-2017) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Marzo de 2019

Fecha28 Marzo 2019
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: Dr. William Hernández Gómez

Bogotá D.C., 28 de marzo de 2019

Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Radicación: 25001-23-42-000-2013-06486-01 (0549-2017)

Demandante: R.V.

Demandado: Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN

Temas: Pago de salarios reintegro proceso penal

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

Ley 1437 de 2011

Sentencia O-045-2019

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, decide el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 2 de junio de 2016 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, que denegó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

El señor R.V., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

Pretensiones :

  1. Declarar la nulidad del Oficio 100000202-00466 del 9 de abril de 2013, mediante el cual se negó el reconocimiento y pago de los salarios dejados de percibir por parte del señor R.V. desde el mes de agosto de 2011 hasta febrero de 2013, derivada de la suspensión por orden judicial según la Resolución 0008462 del 2 de agosto de 2011, la cual fue dejada sin efecto mediante Resolución 000898 del 11 de febrero de 2013.

    A título de restablecimiento del derecho solicitó:

  2. Reconocer y pagar al demandante los salarios dejados de percibir y demás emolumentos salariales como son: desempeño grupal, índice de desempeño de fiscalización, prima de servicios, bonificación por servicios, prima de navidad, factor nacional I semestre, factor nacional II semestre; prima de vacaciones, bonificación por recreación, indemnización por vacaciones y cesantías por los periodos fijados; montos que deberán reconocerse a partir del 11 agosto de 2011 hasta el 11 febrero de 2013 y desde el 15 de junio de 2013 hasta el 15 de agosto de 2013.

  3. Declarar que para todos los efectos legales se declare que no ha existido solución de continuidad.

  4. Que los valores reconocidos a título de restablecimiento del derecho sean indexados desde la fecha en que se causaron hasta que se realice el pago.

  5. Dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

    DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

    En el marco de la parte oral del proceso, bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de establecer el objeto del proceso y de la prueba.

    En esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.

    Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:

    Excepciones previas (art. 180-6 CPACA)

    Bien podría decirse que esta figura, insertada en la audiencia inicial, es también una faceta de saneamiento del proceso, en la medida que busca, con la colaboración de la parte demandada, que la verificación de los hechos constitutivos de excepciones previas, o advertidos por el juez, al momento de la admisión, se resuelvan en las etapas iniciales del proceso, con miras a la correcta y legal tramitación del proceso, a fin de aplazarlo, suspenderlo, mejorarlo o corregirlo.

    En el presente caso de folio 209 y cd visible a folio 215 del cuaderno principal, en la etapa de excepciones previas se indicó lo siguiente:

    […] No hay lugar a la decisión de excepciones previas ni las enlistadas en el inciso 1 del numeral 6 del artículo 180 del CPACA, por cuanto no se propusieron en la contestación de la demanda ni el despacho encuentra en este momento la necesidad de pronunciamiento de oficio. […]

    .

    Fijación del litigio art. 180-7 CPACA

    La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias; la relación entre ella y la sentencia es la de «tuerca y tornillo», porque es guía y ajuste de esta última .

    En el sub lite de folios 209 a 211 y cd visible a folio 215 del cuaderno principal, se fijó el litigio respecto de los hechos en los que existe consenso entre las partes (hechos probados) y el problema jurídico, así:

    Hechos en los que existe consenso o acuerdo (probados) según la fijación del litigio

    […] a. Se acepta como hecho probado que el 14 de julio de 2011 el Juzgado 19 Penal Municipal con Función de Garantías libró orden de captura No. 001577 en contra del demandante por el presunto delito de concierto para delinquir y otros, orden a la cual se le impartió legalidad por el Juzgado 14 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, en audiencia preliminar realizada el 22 de julio de 2011 y en la cual se impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario en contra del demandante.

    b. Se acepta como hecho probado que mediante Resolución No. 008462 del 2 de agosto de 2011, proferida por el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, se suspendió en el ejercicio del cargo al demandante.

    c. Se acepta como hecho probado que en audiencia realizada el 17 de enero de 2013, el Juzgado 36 Penal Municipal de Garantías de Bogotá ordenó boleta de libertad a favor del demandante.

    d. Se acepta como hecho probado que a través de la Resolución No. 000898 del 11 de febrero de 2013, proferida por el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, se dio por terminada la suspensión en el ejercicio del cargo efectuada mediante la Resolución No. 008462 del 2 de agosto de 2011, y se ordenó ser ubicado en la Coordinación de Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales de la Unidad Especial de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, posesión que se efectuó mediante Acta No. 0000099 del 12 de febrero de 2013.

    e. Se acepta como hecho probado que el 8 de marzo de 2013, con número de radicado 2013ER15783, el demandante solicitó el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir por el periodo que duró la suspensión del ejercicio del cargo, solicitud que fue negada mediante Oficio No. 100000202-00466 del 9 de abril de 2013 y cuyo sustento fue que el peticionario respalda su decisión de un hecho objetivo sin aportar elementos que demuestren que la privación de la libertad fue injusta, arbitraria o desproporcionada. Igualmente, argumenta que la libertad concedida al demandante fue revocada por el Juzgado 45 Penal del Circuito por vencimiento de términos, recobrando vigencia la medida de aseguramiento que le fue impuesta.

    f. Se acepta como hecho probado que a través de la Resolución No. 005361 del 28 de junio de 2013, proferida por la Directora de Gestión de Recursos y Administración Económica Encargada de las funciones del Cargo de Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, se suspendió nuevamente al demandante en el ejercicio del cargo.

    g. Se acepta como hecho probado que el 11 y 12 de julio de 2013 en audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de términos, el Juzgado 26 Penal Municipal con Función de Control de Garantías concedió al demandante libertad por vencimiento de términos y en consecuencia ordenó librar boleta de libertad.

    h. Se acepta como hecho probado que el 17 de Julio de 2013, bajo el radicado No. 2013ER49397, el demandante solicitó la revocatoria de la Resolución No. 005361 del 28 de junio de 2013, petición que fue resuelta Mediante Resolución No. 006966 del 15 de agosto de 2013, proferida por el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en la cual se dio por terminada la suspensión en el ejercicio del cargo decretada por la Resolución No. 005361 del 28 de junio de 2013. […]

    Problema jurídico según la fijación del litigio

    […] Determinar si la parte demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de los factores salariales y prestacionales dejados de percibir durante las suspensiones en el ejercicio del cargo, de conformidad con la normativa reguladora de la materia y los hechos debidamente probados.

    El apoderado de la parte demandada manifiesta que el problema jurídico debe ser completamente en el sentido de precisar la responsabilidad del llamado en garantía.

    Se coloca a consideración de la apoderada de la parte demandante quien considera que el problema jurídico debe ser planteado como se hizo inicialmente.

    De conformidad con las anteriores manifestaciones se procede a fijar el litigio en cuanto a los siguientes asuntos pendientes de resolver: Determinar si la parte demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de los factores salariales y prestacionales dejados de percibir durante las suspensiones en el ejercicio del cargo, de conformidad con la normativa reguladora de la materia y los hechos debidamente probados. Problema jurídico accesorio: determinar la responsabilidad del llamado en garantía en la eventualidad de prosperidad de las pretensiones de la demanda. […]

    Notificadas las partes de la anterior decisión, no interpusieron recurso alguno.

    SENTENCIA APELADA

    El a quo profirió sentencia de forma escrita el 2 de junio de 2016, en la que denegó las pretensiones de la demanda, con fundamento en las siguientes consideraciones:

    En primer lugar, advirtió que la figura de la suspensión en el ejercicio del cargo por privación de la libertad no se encuentra reglamentada por normativa laboral alguna, sin embargo, es la consecuencia laboral administrativa de situaciones jurídicas que implican la imposibilidad de que un empleado público pueda continuar en ejercicio de su cargo, como en el presente asunto, cuando aquel se ve privado de la libertad por la imposición de una medida de aseguramiento...

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