Auto nº 11001-03-24-000-2018-00466-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 797953801

Auto nº 11001-03-24-000-2018-00466-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Junio de 2019

Fecha25 Junio 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00466-00

Actor: J.O.O.

Demandado: OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MELGAR Y SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO- Ley 1437 de 2011

Temas: AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA

I. Antecedentes

1.1 El ciudadano J.O.O., actuando a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), promovió demanda en contra de la Oficina de Instrumentos Públicos de M. y la Superintendencia de Notariado y Registro.

1.2. Como pretensión formulada indicó:

«[…] En atención a lo expuesto y teniendo esta demanda como pilar fundamental: "EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO AL RECURSO DE APELACIÓN", interpuesto ante la Superintendencia de Notariado y Registro; respetuosamente solicito a esta Jurisdicción tener en cuenta la relación de los hechos precedentes, la valoración del material probatorio aportado, reconociendo los derechos a mi representado y resueltos a su favor, para que se proceda a:

PRIMERO - REVOCAR el acto administrativo "Nota Devolutiva" de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de M.T., R.: 2016 — 4903, del Veintiséis (26) de Diciembre de Dos mil dieciséis (2016), que inadmitió el oficio NO 5150 del 12 — 12— 2016, proferido por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de M.T., en el cual se solicitaba el registro de embargo de los bienes inmuebles de propiedad de J.L.Z.G., identificado con la cédula de ciudadanía NO 79.335.646 de B.D.C. , Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de M.T..

SEGUNDO — Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de M.T., modificar el código 0313, "constitución de fideicomiso Civil" por código 0311, "condición resolutoria expresa", en las anotaciones respectivas de cada folio de las Matriculas inmobiliarias: 366- 47815; 366- 47816, 366- 47817, 366 - 47818; 366-47819; 366- 47820; 366 - 47821, 366 - 47822; 366 47823; 366 - 47824; 366-47825; 366 - 47826; 366-47829; 366-47830, bienes inmuebles, locales comerciales ubicados en el Centro Comercial "San Remo", Carrera 25, calle 8, número 24 - 52, M..

TERCERO . - Como consecuencia de lo anterior, ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de M.T., efectuar el embargo de los bienes inmuebles de propiedad del señor J.L.Z.G., en los siguientes folios, M.I.: 366-47815; 366-47816; 366-47817; 366-47818; 366 -47819; 366-47820; 366-47821; 366-47822; 366 47823; 366-47824; 366-47825; 366-47826; 366-47829; 366-47830, dándole trámite al oficio N° 5150 del Doce (12) de Diciembre de Dos mil dieciséis (2016), Juzgado Primero Promiscuo Municipal de M.T..

CUARTO . — Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de M.T., allegar al Juzgado Primero Promiscuo municipal de M.T., los folios de las matriculas inmobiliarias: 366 - 47815. ; 366 - 47816. ; 366 - 47817. 366 - 47818. ; 366 - 47819. ; 366 47820. ; 366 - 47821. ; 366 - 47822. ; 366 -47823; 366 - 47824. ; 366 - 47825. ; 366 - 47826; 366 - 47829. ; 366 - 47830, con las respectivas anotaciones y los registros de embargo para continuar con el trámite procesal en el proceso ejecutivo que cursa en el citado Juzgado, radicado. 7344940890012016-00307-00. […]»

1.3. Los hechos alegados en la demanda son:

«[…] PRIMERO. — Mi representado el señor J.O.O., propietario del establecimiento de comercio "YAMAMOTOS", local comercial NO 14, del Centro Comercial "San Remo", Carrera 25, Calle 8, número 24 — 52, M.T., inicio ante la Cámara de Comercio del Sur y Oriente del Tolima, ubicado en el municipio del Espinal Tolima, centro de Arbitraje Y Conciliación un proceso para dirimir una controversia surgida de un contrato de promesa de compraventa del referido local comercial' con el señor J.L.Z.G. - vendedor, contrato suscrito el día V. (28) de Noviembre de Dos mil seis (2006).

SEGUNDO. - La Cámara de Comercio del Sur y Oriente del Tolima, ubicado en el municipio del Espinal Tolima, Centro de Arbitraje y Conciliación, conformó un Tribunal de Arbitramento para que avocara conocimiento de la controversia surgida entre las partes J.O.O. - comprador y J.L.Z.G. - vendedor, profiriendo Laudo Arbitral el día Catorce (14) de Marzo de Dos mil diecisiete (2017), L. que, en el resuelve declaró, el señor J.L.Z.G. incumplió como vendedor según contrato de promesa de compraventa, como consecuencia de lo anterior, lo condenó y le ordenó suscribir escritura pública de venta a favor de mi representado, señor J.O.O. en la Notaria Única del Circulo de M.T., y al pago de las costas judiciales, a la fecha de presentación de la presente, no ha cumplido con lo dispuesto en el resuelve del citado L.A..

TERCERO. Seguidamente como apoderado judicial del señor J.O.O., impetre ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de M.T. un proceso ejecutivo contra el Señor J.L.Z.G., aportando inicialmente un título ejecutivo complejo, proferido por el Tribunal de Arbitramento, calendado el día Catorce (14) de Septiembre de Dos mil dieciséis (2016), por valor de $39.071.234.00. Posteriormente arrime a éste juzgado una demanda ejecutiva acumulada a la demanda inicial ejecutiva entre las mismas partes, las mismas pretensiones y las mismas medidas cautelares, aportando como título valor el Laudo Arbitral, calendado el día Catorce (14) de Marzo de Dos mil diecisiete (2017), por valor de $91.541.868.00., para un gran total adeudado de CIENTO TREINTA MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL CIENTO DOS PESOS MIC ($130.613.102), por el señor J.L.Z.G..

CUARTO. — Como medidas cautelares en las demandas ejecutivas, solicite el embargo y posterior secuestro de los siguientes bienes inmuebles de propiedad del ejecutado, J.L.Z.G., identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.335.646, expedida en Bogotá D. C., a saber: 4.1- Bien inmueble urbano, local comercial N° 1, ubicado en el Centro Comercial "San Remo", Carrera 25, Calle 8, número 24 52, M.T., identificado con la matrícula inmobiliaria No 366 - 47815, de la Oficina de Instrumentos Públicos de M.T..

4.2. - Bien inmueble urbano, local comercial N° 2, ubicado en el Centro Comercial "San Remo", Carrera 25, Calle 8, número 24 — 52, M.T., identificado con la matrícula inmobiliaria NO 366 - 47816, de la Oficina de Instrumentos Públicos de M.T..

4.3. - Bien inmueble urbano, local comercial N° 3, ubicado en el Centro Comercial "San Remo", Carrera 25, Calle 8, número 24 — 52, M.T., identificado con NIT: 14.216.793 - 1 matrícula inmobiliaria No 366 - 47817, de la Oficina de Instrumentos Públicos de M.T..

4.4 Bien inmueble urbano, local comercial N° 4, ubicado en el Centro Comercial San Remo", Carrera 25, Calle 8, número 24 — 52, M.T., identificado con matrícula inmobiliaria No 366 - 47818, de la Oficina de Instrumentos Públicos de M.T..

4.5 Bien inmueble urbano, local comercial N° 5, ubicado en el Centro Comercial San Remo", Carrera 25, Calle 8, número 24 Identificado con la matrícula inmobiliaria NO 366 - 47819, de la Oficina de Instrumentos Públicos de M.T..

4.6. - Bien inmueble urbano, local comercial NO 6, ubicado en el Centro Comercial usan Remo", Carrera 25, Calle 8, número 24 — 52, M.T., identificado con la matrícula inmobiliaria NO 366 - 47820, de la Oficina de Instrumentos Públicos de M.T..

4.7. - Bien inmueble urbano, local comercial NO 7, ubicado en el Centro Comercial "San Remo", Carrera 25, Calle 8, número 24 — 52, M.T., identificado con la matrícula inmobiliaria NO 366 - 47821 , de la Oficina de Instrumentos Públicos de M.T..

4.8. - Bien inmueble urbano, local comercial NO 8, ubicado en el Centro Comercial "San Remo", Carrera 25, Calle 8, número 24 -- 52, M.T., identificado con la matrícula inmobiliaria NO 366 - 47822, de la Oficina de Instrumentos Públicos de M.T..

4.9. - Bien inmueble urbano, local comercial NO 9, ubicado en el Centro Comercial "San Remo", Carrera 25, Calle 8, número 24 — 52, M.T., identificado...

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