Auto nº 11001-03-24-000-2011-00326-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Junio de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2011-00326-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 20-06-2019) - Jurisprudencia - VLEX 797953829

Auto nº 11001-03-24-000-2011-00326-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Junio de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2011-00326-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 20-06-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha20 Junio 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2011-00326-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – 128 / ARTÍCULO CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 234 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 363

PRUEBA PERICIAL - Peritaciones de entidades y dependencias oficiales / PERITACIÓN DE ENTIDADES Y DEPENDENCIAS OFICIALES – Pueden ser solicitadas de oficio o a petición de parte / HONORARIOS DE AUXILIARES DE JUSTICIA – Se fijan al finalizar la labor encomendada / HONORARIOS DE AUXILIARES DE JUSTICIA – Deben atender los parámetros establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura / SERVIDORES PÚBLICOS – Prohibición: no podrán recibir doble erogación del tesoro público / PERITACIÓN DE ENTIDADES Y DEPENDENCIAS OFICIALES – No se reconocen honorarios pero si los gastos por la práctica de la prueba / HONORARIOS DE AUXILIARES DE JUSTICIA – No es procedente su reconocimiento si la labor encomendada es realizada por un servidor público / SOLICITUD DE FIJACIÓN DE HONORARIOS – Negada por improcedente

[P]ara la realización de las peritaciones por parte de entidades y dependencias oficiales, éstas pueden solicitar que se les reconozca los gastos en que incurra para la práctica de la prueba, los cuales deberán justificarse y acreditarse dentro del expediente. De otra parte, el artículo 363 del CGP establece que los honorarios de los auxiliares de la justicia se señalarán una vez hayan finalizado la labor encomendada, y que su fijación deberá atender los parámetros que sobre el particular establezca el Consejo Superior de la Judicatura. No obstante, tratándose de peritaciones de entidades y dependencias oficiales, que deben ser rendidas por servidores públicos que se encuentran vinculados a aquellas, no sería procedente el reconocimiento de suma alguna por concepto de honorarios, en consideración a la prohibición establecida en el artículo 128 de la Constitución Política, a cuyo tenor “Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley”. En el anterior contexto, se negarán por improcedentes las solicitudes de fijación de honorarios elevadas por la parte actora y el Decano de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional de Colombia, y se concederá a éste último el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, con el fin de que justifique y acredite los gastos necesarios para la práctica de la prueba de “peritación de entidades y dependencias oficiales” ordenada en auto de 10 de julio de 2018.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – 128 / ARTÍCULO CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 234 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 363

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2011-00326-00

Actor: BOEHRINGER INGELHEIM PHARMA & CO. KG

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema: Pruebas

AUTO

Mediante auto de 10 de julio de 2018[1], el Despacho, con miras a dar cumplimiento al auto de pruebas, ordenó al Director de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional de Colombia que, personal calificado de la facultad, emitiera el dictamen pericial en el que absolviera el cuestionario que debía ser allegado por la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del C.G.P.

A través de comunicación de 25 de julio de 2018[2], la sociedad demandante allegó el cuestionario que debía ser resuelto por el perito. El cuestionario fue enviado al Director de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional de Colombia, mediante oficio número 3032 de 26 de julio de 2018[3].

El Decano de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional, a través de comunicaciones de 24 de agosto de 2018[4] y 13 de septiembre de 2018[5], además de indicar que la profesora Y.B.A. es la experta designada para rendir la prueba pericial, precisó que […] En razón de la carga académica de la docente, el dictamen será entregado al finalizar el mes de febrero del año 2019. // Con el fin de dar inicio a las actividades se solicita al señor Magistrado autorizar un primer pago por la suma de once millones quinientos mil pesos ($11.500.000) a la cuenta de ahorros del Banco Popular No. 220-01272001-7, referencia 1: 20130113 a nombre de Universidad Nacional de Colombia – Fondo Especial de la Facultad Ciencias y un segundo desembolso por la suma de once millones quinientos mil pesos ($11.500.000) una vez se entregue...

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