Auto nº 44001-23-33-002-2016-00061-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Junio de 2019 (caso AUTO nº 44001-23-33-002-2016-00061-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 19-06-2019) - Jurisprudencia - VLEX 797953877

Auto nº 44001-23-33-002-2016-00061-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Junio de 2019 (caso AUTO nº 44001-23-33-002-2016-00061-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 19-06-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha19 Junio 2019
Número de expediente44001-23-33-002-2016-00061-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA – Concepto / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA – Concepto / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - Para demandar a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho

La legitimación en la causa, conforme lo ha precisado la Corte Constitucional, “es la idoneidad jurídica que tiene una persona para discutir el objeto sobre que versa un litigio”. En tal sentido, puede ser entendida como la calidad que tiene una persona para formular o contradecir las pretensiones de la demanda por cuanto es sujeto de la relación jurídica sustancial que se plantea en el proceso y respecto de la cual gira la controversia. La legitimación en la causa por activa, debe entenderse como la facultad que tiene el demandante como titular de un derecho subjetivo, para reclamarlo a través de los medios de control creados para el efecto y, de otro lado, la legitimación por pasiva, es la capacidad del demandado para satisfacer tal derecho. […] Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 del CPACA “[…] Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño […]”.

RECURSO DE APELACIÓN – Contra decisión que declaró no probadas las excepciones de no haber ejercido los recursos obligatorios, falta de agotamiento del requisito de procedibilidad y falta de legitimación en la causa por activa / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - Es necesario que la decisión atacada tenga una repercusión directa y negativa sobre los derechos del demandante / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA – Probada por haber demandado actos que no tienen la virtualidad de afectar un derecho suyo / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA – Probada por no ser la mercancía objeto de la medida de decomiso de su propiedad

En el presente asunto, el Despacho encuentra que la sociedad demandante, Comercial S.G. de propiedad del señor J.A.G.T., carece de legitimación para reclamar judicialmente la nulidad del Acta de Aprehensión, Reconocimiento y Avalúo No. 3900449-FISCA de 22 de mayo de 2015, así como la nulidad de la Resolución 1-39-201-603-2015-00429 de 12 de noviembre del mismo año. Esto en razón a que dichos actos administrativos resolvieron la situación jurídica de las mercancías aprehendidas a la sociedad Comercial JIMMY de propiedad del señor J.A.G.R., es decir que los actos acusados contienen decisiones que guardan relación con otro establecimiento de comercio y con otra persona natural diferente al señor J.A.G.T.. […] Así las cosas, la sociedad demandante carece de legitimación en este asunto, toda vez que los actos acusados no tienen la virtualidad de afectar un derecho subjetivo suyo amparado en una norma jurídica, como quiera que las mercancías objeto de la medida de decomiso no son de su propiedad, y así lo ratifica el acto Acta de Aprehensión, Reconocimiento, Avalúo y Decomiso No. 390449 - FISCA de 22 de mayo de 2015, cuando señala: “[…] Apellidos y Nombre o razón social del titular o responsable de la mercancía: L.R.Y.A., V.Z.J.L. / BODEGA COMERCIAL JIMMY […]”.

EXCEPCIÓN DE FALTA DE AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL – Probada por no haber demostrado su agotamiento respecto de los actos que lo afectaron

[A] folio 6 del cuaderno 2 del expediente, obra la constancia de agotamiento del requisito de procedibilidad, relacionado con el trámite conciliatorio extrajudicial celebrado por el Procurador 154 Judicial II para Asuntos Administrativos con Riohacha, en la cual se indica que: “[…] la entidad COMERCIAL S.G. […] representada legalmente por el señor J.A.G. TORO […] presentaron (sic) solicitud de conciliación […] el objeto de la solicitud de conciliación extrajudicial de la referencia, se resume así: 1. DECLARAR la nulidad del Acta de Aprehensión, reconocimiento y avalúo Número 3900449-FISCA de fecha 22 de Mayo de 2015, a través de la cual se procede a aprehender, reconocer y avaluar la siguiente mercancía: Cigarrillos de marcas Kentucky, Ibiza y M., procedentes del extranjero, así como destilado alcohólico con malta de whisky de marca C. originario de Brasil, vino espumante de marca C. procedente del extranjero y vino tinto de marca D.B. procedente del extranjero. 2. DECLARAR la nulidad de la resolución Número 1-39-201-603-2015-00429 de fecha 12 de Noviembre de 2015, a través de la cual la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) resuelve el recurso interpuesto contra el Acta de Aprehensión, reconocimiento y avalúo Número 3900449-FISCA de fecha 22 de Mayo de 2015 y confirma dicho acto administrativo en todas sus partes. […]”. Así las cosas, el Despacho advierte que la sociedad demandante, Comercial S.G. de propiedad del señor J.A.G.T., agotó el requisito de procedibilidad respecto del Acta de Aprehensión, Reconocimiento y Avalúo No. 3900449-FISCA de 22 de mayo de 2015, así como de la nulidad de la Resolución 1-39-201-603-2015-00429 de 12 de noviembre del mismo año. No obstante ello, y tal como anteriormente se puso de relieve, los citados actos administrativos resolvieron la situación jurídica de las mercancías aprehendidas a la sociedad Comercial JIMMY de propiedad del señor J.A.G.R., por lo que, en relación con los actos que afectaron la situación del establecimiento Comercial S.G., no se demostró el agotamiento de tal requisito.

NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencia Consejo de Estado, Sección Primera, de 21 de septiembre de 2017, R. 54001-23-31-000-2001-01533-01, C.R.A.S.V.; y Corte Constitucional, sentencia T-247 de 2007, M.R.E.G..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 138

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil diecinueve (2019)

R. número: 44001-23-33-002-2016-00061-01

Actor: COMERCIAL SOFI G

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Referencia: RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE AUTO QUE DECLARA NO PROBADAS UNAS EXCEPCIONES

AUTO QUE RESUELVE RECURSO DE APELACIÓN

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la apoderada judicial de la Dirección de Impuestos Nacionales – DIAN[1], en contra de la decisión proferida por la doctora M.D.P.V.P., Magistrada del Tribunal Administrativo de La Guajira, en la audiencia inicial celebrada el 22 de mayo de 2017 dentro del proceso de la referencia, en el sentido de declarar no probadas las excepciones relacionadas: i) con no haber ejercido los recursos obligatorios; ii) con la falta de agotamiento del requisito de procedibilidad, y iii) con la falta de legitimación en la causa por activa.

I.A..

Mediante escrito presentado el 18 de marzo de 2016 ante la Dirección Seccional de Administración Judicial – Oficina Judicial de Riohacha (folios 1 a 35), la sociedad Comercial S.G., a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, presentó demanda en contra de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – en adelante DIAN, en la que elevó las siguientes pretensiones:

“[…]

  1. DECLARAR la nulidad del Acta de Aprehensión, reconocimiento y avalúo Número 3900449-FISCA de fecha 22 de Mayo de 2015, a través de la cual se procede a aprehender, reconocer y avaluar la siguiente mercancía: Cigarrillos de marcas Kentucky, Ibiza y M., procedentes del extranjero, así como destilado alcohólico con malta de whisky de marca C. originario de Brasil, vino espumante de marca C. procedente del extranjero y vino tinto de marca D.B. procedente del extranjero.

  1. DECLARAR la nulidad de la resolución Número 1-39-201-603-2015-00429 de fecha 12 de Noviembre de 2015, a través de la cual la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) resuelve el recurso interpuesto contra el Acta de Aprehensión, reconocimiento y avalúo Número 3900449-FISCA de fecha 22 de Mayo de 2015 y confirma dicho acto administrativo en todas sus partes.

  1. DECLARAR que a título de restablecimiento del derecho, le sea devuelta a nuestro poderdante, la mercancía aprehendida por la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) mediante resolución (sic) Acta de Aprehensión, reconocimiento y avalúo Número 3900449-FISCA de fecha 22 de Mayo de 2015, a través de la cual se procede a aprehender, reconocer y avaluar la siguiente mercancía: Cigarrillos de marcas Kentucky, Ibiza y M., procedentes del extranjero, así como destilado alcohólico con malta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR