Sentencia nº 05001-23-31-000-2002-04956-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2002-04956-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 19-06-2019) - Jurisprudencia - VLEX 797953893

Sentencia nº 05001-23-31-000-2002-04956-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2002-04956-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 19-06-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha19 Junio 2019
Número de expediente05001-23-31-000-2002-04956-01
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 132 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 267 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55 / LEY 9 DE 1989 - ARTÍCULO 37
CONSEJO DE ESTADO

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA- No condena

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR CONSTRUCCIÓN DE OBRA PÚBLICA / INDEBIDA COMPENSACIÓN POR CESIÓN DE BIEN INMUEBLE / ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA

PROBLEMA JURÍDICO: Corresponde a la Sala determinar si, en el caso concreto, hay lugar a declarar la responsabilidad del Estado por la indebida compensación realizada a los demandantes en razón de la destinación y construcción de una obra pública sobre una parte de un inmueble de propiedad de aquellos, o si, por el contrario, dicha compensación fue ajustada a derecho y obedeció a los pactos realizados por las partes.

CADUCIDAD / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

[D]ado que el 28 de junio de 1994 se suscribió el documento en el que se autorizó la ocupación y se pactó la futura cesión del bien inmueble y la demanda se radicó el 10 de diciembre de 2002 , es evidente que se presentó por fuera de los dos años previstos en el artículo 136 del C.C.A. para interponer la acción de reparación directa (…) frente a las pretensiones fundamentadas en los gastos en que incurrieron los propietarios en la obtención de la licencia de construcción (…) se observa que el hecho dañoso se concretó en el momento en que se obtuvo dicha licencia, ya que en esa fecha los actores tenían conocimiento de los gastos adicionales que había acarreado el trámite de una nueva licencia de construcción en virtud del cambio de planos de su proyecto “Tierra Labrantía”. En ese sentido, habida cuenta que dicha licencia se obtuvo a través de Resolución No. C1-1524 de 11 de noviembre de 1997 se observa que dichas pretensiones se encontraban caducadas al momento de presentación de la demanda (…) encontrándose probada la excepción de caducidad sobre algunas de las pretensiones de la demanda y, en el análisis de las restantes, encontrándose que no se configuró el daño alegado por los actores

COMPENSACIÓN POR ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA / ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA - Presupuestos

[L]a pretensión de enriquecimiento sin justa causa no es procedente, habida cuenta que, ante la eventual demostración de un detrimento patrimonial como consecuencia de una indebida compensación sobre la cesión de un bien inmueble u otros derechos constituidos, sería forzoso concluir que dicho desequilibrio se fundó en unos compromisos adquiridos por las partes en los acuerdos pactados para la compensación de la cesión de las fajas de terreno y la constitución de la servidumbre, por lo cual, si existiría una causa que justificaría la forma como se realizó la compensación en cuestión y deslegitimaría toda pretensión de enriquecimiento injusto

NO PROCEDE CONDENA EN COSTAS - Por acción de reparación directa

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 132 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 267 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55 / LEY 9 DE 1989 - ARTÍCULO 37

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil diecinueve 2019.

Radicación número: 05001-23-31-000-2002-04956-01(41360)

Actor: MARÍA ADELAIDA DAMATO BETANCUR Y OTROS

Demandado: INSTITUTO METROPOLITANO DE VALORIZACIÓN DE MEDELLÍN -INVAL-

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (SENTENCIA)

Temas: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA- RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR CONSTRUCCIÓN DE OBRA PÚBLICA- INDEBIDA COMPENSACIÓN POR CESIÓN DE BIEN INMUEBLE- DAÑOS COLATERALES OCASIONADOS EN RAZÓN DE LA CONSTRUCCIÓN- ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA.

Síntesis del caso: El 26 de julio de 1984, el Instituto Metropolitano de Valorización de Medellín, mediante Resolución No. 165, decretó la realización de la obra No. 358. El 28 de junio de 1994, en razón de la ejecución del proyecto, el INVAL y la sociedad Promotora de Construcciones El Tesoro Ltda. firmaron un documento, llamado acta de autorización, en el cual se acordó la entrega transitoria de una parte de un lote de propiedad de la sociedad, mientras se tramitaba la respectiva escritura de cesión, y la constitución de una servidumbre sobre una parte del terreno. Para compensar dichas obligaciones, el INVAL se comprometió, entre otras cosas, a ceder un inmueble de propiedad fiscal al municipio para cumplir con la obligación urbanística de zonas verdes públicas del proyecto de la sociedad, así como también ceder el lecho seco de la quebrada el Chambul a los propietarios. Según manifiestan los integrantes de la sociedad, los compromisos adquiridos no fueron cumplidos en su totalidad y, adicionalmente, la ejecución de las obras ocasionó daños no previstos, por lo que, el 10 de diciembre de 2002, presentaron demanda de reparación directa contra el INVAL.

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia proferida el 15 de febrero de 2011 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en la cual se declararon probadas las excepciones de caducidad e indebida escogencia de la acción.

Contenido: 1. Antecedentes, 2. Consideraciones, 3. Decisión.

1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Demanda y trámite en primera instancia; 1.2. Recurso de apelación y trámite en segunda instancia.

1.1. Demanda y trámite en primera instancia

1. El 10 de diciembre de 2002[1], M.A.D.B., I.B. de D’amato, H.D.B., A.D.B., D.D.B. y A.M.D.B., a través de apoderado, formularon demanda de reparación directa en contra del Instituto Metropolitano de Valorización de Medellín -INVAL-, con el fin de que se le declarara responsable y se le condenara por los perjuicios causados con ocasión de la ejecución de la obra No. 358 decretada mediante Resolución No. 165 de 1984.

2. Las pretensiones fueron planteadas en los siguientes términos[2] (se trascribe):

“PETICIONES

Principal:

1. Que se declare que el INVAL ha incumplido las obligaciones de Dar y Hacer contraídas con los Demandantes.

2. Que se declare que el INVAL es responsable del menoscabo patrimonial de los Demandantes, surgido por su incumplimiento en el pago total y oportuno de lo debido.

3. Que se condene al INVAL a pagar totalmente la obligación adquirida en 1994 con los PROPIETARIOS PROMOTORES del lote de terreno comprometido con la adición de facto hecha a la obra pública 358 de Medellín, descontados los abonos.

4. Que se condene al INVAL al pago de los perjuicios patrimoniales causados a los PROPIETARIOS PROMOTORES por el incumplimiento en el pago oportuno y legal de lo debido.

5. Que se condene al INVAL al pago de los impuestos catastrales y contribución de valorización pagados en exceso y causados sobre la parte del terreno destinada de facto al uso público desde 1994.

6. Que se condene al INVAL al pago de la pérdida de valor económico de los gastos efectuados por los Demandantes en la obtención de la Licencia de Construcción, Urbanismo, y los gastos por expensas de Curaduría.

7. Que se condene al INVAL al pago de perjuicios extrapatrimoniales causados por la perturbación que generó en los demandantes acerca de su seguridad como propietarios.

8. Que se condene al INVAL a reconocer las anteriores sumas con la actualización respectiva al momento de la ejecutoria de la sentencia de primera o segunda instancia o hasta la ejecutoria de la providencia que decida sobre el incidente de liquidación si hay lugar a él, de conformidad con el artículo 178 del C.C.A., adicionada en el interés legal del 6% anual.

Subsidiaria:

1. Que se declare que el INVAL incurrió en Enriquecimiento Sin Causa frente al correlativo empobrecimiento de los Demandantes afectados por la construcción y utilización del lazo vial El Tesoro – Transversal Inferior.

2. Que se declare que el INVAL es responsable por haber actuado irregularmente en la ocupación, construcción y destinación del mencionado lazo sin pagar oportunamente lo debido.

3. Que se condene al INVAL al pago de los perjuicios patrimoniales causados a los Demandantes por la construcción, ocupación y destinación al uso públicos de parte de su propiedad sin la indemnización total y oportuna correspondiente.

4. Que se condene al INVAL al pago de los impuestos catastrales y contribución de valorización pagados en exceso y causados sobre la parte del terreno destinada de facto al uso público desde 1994.

5. Que se condene al INVAL al pago de la pérdida del valor económico de los gastos efectuados por los Demandantes en la obtención de la Licencia de Construcción, Urbanismo, y los gastos en expensas de Curaduría.

6. Que se condene al INVAL al pago de los perjuicios extrapatrimoniales causados a los Demandantes en su buena fe por la forma como obtuvo el permiso para construir una obra pública sin el oportuno pago del precio total debido según la ley 9/89.

7. Que se condene al INVAL a reconocer las anteriores sumas con la actualización respectiva al momento de la ejecutoria de la sentencia de primera o segunda instancia o hasta la ejecutoria de la providencia que decida sobre el incidente de liquidación si hay lugar a él, de conformidad con el artículo 178 del C.C.A., adicionada ene el interés legal del 6% anual.”

3. Como fundamento de las pretensiones, la parte demandante refirió, en síntesis, los siguientes hechos[3]:

4. 1) El 26 de julio de 1984, mediante Resolución No. 165, la Junta Directiva del INVAL decretó la obra No. 358 por el sistema de contribución por valorización, la cual fue modificada mediante Resolución No. 421 de 31 de octubre de 1991, que ordenó la construcción de un puente en la calle 7C entre la trasversal inferior y la carretera el Tesoro y la canalización de la quebrada el Chambul en su cruce con dicha carretera.

5. 2) A finales de 1993, el INVAL realizó otra adición al proyecto, en razón de la cual, el 28 de junio de 1994, la entidad suscribió con la sociedad Promotora de Construcciones El Tesoro Ltda. un documento al que...

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