Sentencia nº 11001-03-26-000-2018-00137-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2018-00137-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 19-06-2019) - Jurisprudencia - VLEX 797953917

Sentencia nº 11001-03-26-000-2018-00137-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2018-00137-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 19-06-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha19 Junio 2019
Número de expediente11001-03-26-000-2018-00137-00
Normativa aplicadaLEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 41

RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL/ LAUDO ARBITRAL / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA / FALLO ULTRA PETITA / FALLO EXTRA PETITA / FALLO CITRA PETITA / LAUDO ARBITRAL

La causal 9 de anulación por violación al principio de congruencia, prevista en el artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, se configura cuando el laudo ha recaído > (fallo extra petita), concede más de lo pedido (fallo ultra petita) o; no decide sobre cuestiones sujetas al arbitramento (fallo mínima petita). Y en el presente caso el recurrente no indica en qué forma el laudo incurrió en este defecto.

FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 41

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D. C. diecinueve (19) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-26-000-2018-00137-00(62253)

Actor: UNIÓN TEMPORAL CIÉNAGA GRANDE

Demandado: MUNICIPIO DE CIÉNAGA

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN (SENTENCIA)

Tema: Recurso extraordinario de anulación. Aplicación de la causal 9 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012.

Procede la Sala a resolver el recurso extraordinario de anulación interpuesto por la Unión Temporal Ciénaga Grande y Constructora Ciad Ltda., en adelante “la Unión Temporal”, contra el laudo arbitral del 25 de mayo de 2018, proferido por el Tribunal de Arbitramento conformado para dirimir las controversias surgidas (i) del Convenio de Cooperación y Asociación suscrito el 2 de junio de 2011, para la asistencia técnica, financiera, formulación, postulación y ejecución del proyecto >, el otrosí No. 1 del 9 de noviembre de 2011, el otrosí No. 2 del 23 de julio de 2012; y (ii) del Convenio de Cooperación y Asociación celebrado el 23 de junio de 2011, para la asistencia técnica, financiera, formulación, postulación y ejecución del proyecto > y su otrosí del 9 de noviembre de 2011.

El recurso de anulación fue interpuesto en vigencia de la Ley 1563 de 2012 por la Unión Temporal y, conforme con lo dispuesto en el artículo 40 del mismo estatuto, se corrió traslado a la parte Convocada, la cual guardó silencio. En el término de traslado se recibió concepto del Procurador Judicial II No. 43 Delegado para Asuntos Administrativos de S.M., quien solicitó rechazar el recurso de anulación por no haber sido sustentado adecuadamente o en su defecto, declararlo infundado.

I. ANTECEDENTES

A.- Los contratos estatales objeto del laudo arbitral

El Laudo Arbitral resuelve las diferencias surgidas entre las partes por la ejecución de dos convenios de cooperación y asociación y sus modificaciones, así:

1.- El "CONVENIO DE COOPERACIÓN Y ASOCIACIÓN" celebrado entre la UNIÓN TEMPORAL URBANIZACIÓN CIENAGA GRANDE y el MUNICIPIO DE CIENAGA postulación y ejecución del proyecto: construcción de viviendas por reubicación desastre natural damnificados ola invernal 2010-2011 urbanización Ciénaga Grande, municipio de Ciénaga Departamento del M.»[1], suscrito el 2 de junio de 2011, por el término de 18 meses contados a partir de su perfeccionamiento.

El objeto de ese convenio fue la asociación para la «estructuración, viabilidad, y ejecución del proyecto CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS POR REUBICACIÓN DAMNIFICADOS OLA INVERNAL 2010-2011 “URBANIZACIÓN CIENAGA GRANDE” y en general de todos los elementos que harán posible la construcción del proyecto de vivienda de interés social nueva enfocados en la Reubicación y atención de la población damnificada por el fenómeno de la niña 2010-2011>>

Este convenio fue modificado y adicionado por los otrosíes No. 1 y 2, celebrados el 9 de noviembre de 2011 y el 23 de julio de 2012, respectivamente.

En la presente decisión nos referiremos a este convenio como el primer convenio>>.

2.- El COOPERACIÓN Y ASOCIACIÓN”[2] celebrado entre la CONSTRUCTORA CIAD LTDA y el MUNICIPIO DE CIENAGA FORMULACIÓN, POSTULACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO: URBANIZACIÓN CIÉNAGA GRANDE ETAPA II MODALIDAD: ADQUISICIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL PRIORITARIO EN EL CONCURSO DE RECURSOS DESTINADOS PARA LA PROMOCIÓN DE OFERTA Y DEMANDA DE VIVIENDA PARA LA POBLACIÓN DESPLAZADA>> celebrado el 23 de junio de 2011.

El término de duración del contrato fue de 18 meses contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento y su objeto consistió en “URBANIZACIÓN CIÉNAGA GRANDE ETAPA II”, y en general de todos los elementos que harán posible la construcción del proyecto de vivienda de interés social nueva para la población en situación de desplazamiento>>

Este convenio fue modificado por el otrosí del 9 de noviembre de 2011 y en esta providencia nos referiremos al mismo como >.

3.- Las cláusulas compromisorias que habilitaron al Tribunal Arbitral fueron pactadas en ambos convenios, así:

3.1.- En el primer convenio, en la cláusula vigésima primera, en la que se lee:

>.

3.2.- En el segundo convenio, en la cláusula décima novena, en los siguientes términos:

>.

B.- La demanda arbitral

4.- La demanda arbitral fue presentada por la UNIÓN TEMPORAL URBANIZACIÓN CIÉNAGA GRANDE y la CONSTRUCTORA CIAD, el 26 de octubre de 2016, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla.

5.- Antes de celebrarse la audiencia de conciliación, la demanda fue reformada (folios 616 a 630 del cuaderno 2), pero la reforma fue rechazada de plano por no haber sido presentada integrada en un solo escrito (auto No. 3 del 11 de diciembre de 2017).

6.- En consecuencia, la demanda que fue objeto de decisión en el laudo arbitral fue la presentada inicialmente[3].

7.- Los hechos de la demanda, son, en síntesis, los siguientes:

7.1.- En relación con el primer convenio, se señala que la Unión Temporal se comprometió a elaborar los estudios, diseños y planos correspondientes a las viviendas de interés social de la Urbanización Ciénaga Grande; a presentar el proyecto ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial con el fin de obtener su viabilidad técnica; y a realizar los trámites de la licencia de construcción. También se comprometió, una vez entregado el lote por parte del Municipio de Ciénaga (Magdalena), junto con los recursos destinados por parte del Ministerio para la ejecución de las obras de urbanismo, a iniciar las obras de urbanismo e infraestructura de servicios públicos; y a realizar la administración, dirección, ejecución física del proyecto y ejecución de la obra, entre otras.

7.2.- Para la ejecución del proyecto se recibirían recursos de FONVIVIENDA (subsidios para planes de vivienda urbana de interés social nueva, destinados a los hogares damnificados por el fenómeno de la niña 2010-2011 y aquellos ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable) y del FONDO NACIONAL DE REGALÍAS. El MUNICIPIO DE CIÉNAGA se comprometió a aportar el lote y unos subsidios.

7.3.- Que el manejo de los recursos del proyecto se haría a través de un contrato de fiducia mercantil, en virtud del cual se crearía un PATRIMONIO AUTÓNOMO DERIVADO (PAD) y un PATRIMONIO AUTÓNOMO MATRIZ (PAM). A este último serían transferidos los recursos por FONVIVIENDA y de allí se girarían al PATRIMONIO AUTÓNOMO DERIVADO (PAD).

7.4.- Luego de haber obtenido todas las aprobaciones y la asignación de los subsidios, el proyecto quedó paralizado, supeditado al giro de los recursos del PATRIMONIO AUTÓNOMO MATRIZ (PAM), al PATRIMONIO AUTÓNOMO DERIVADO (PAD), lo que, según el demandante, era responsabilidad del Municipio de Ciénaga (M., toda vez que el Alcalde Municipal debía firmar la actualización de datos de Fiduciaria Bogotá.

7.5.- El FONVIVIENDA, revocó los 243 cupos de recursos que habían sido aprobados. La revocatoria se fundó > y en que, según los...

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