Sentencia nº 76001-23-31-000-2003-03093-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2003-03093-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-06-2019) - Jurisprudencia - VLEX 797953961

Sentencia nº 76001-23-31-000-2003-03093-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2003-03093-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-06-2019)

Sentido del falloINHIBITORIO
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha14 Junio 2019
Número de expediente76001-23-31-000-2003-03093-02
Normativa aplicadaCODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 86 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 21
CONSEJO DE ESTADO

REPARACIÓN DIRECTA - Fallo inhibitorio

ACCIÓN PROCEDENTE - De acuerdo a la fuente o el origen del daño

De manera reiterada, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha sostenido que la fuente o el origen del daño es lo que está llamado a determinar la acción procedente para desatar la controversia, circunstancia que, de plano, excluye que esa elección se encuentre reservada al arbitrio o capricho del demandante. (…) si el debate emerge de la celebración, ejecución y liquidación de un contrato estatal, la acción procedente será la de controversias contractuales, en cuanto por ese cauce es viable pretender la nulidad del contrato estatal o la de los actos contractuales, la declaratoria de responsabilidad contractual o la ruptura del equilibrio económico del contrato, entre otras decisiones, en los términos del artículo 87 del C.C.A. En contraste, se advierte que el artículo 86 del C.C.A. determina los supuestos de procedencia de la acción de reparación directa cuando una persona pretende el resarcimiento de un daño que tenga como fuente la ocurrencia de un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de bienes inmuebles por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 86

CONTRATO - Naturaleza / CAJA AGRARIA - Régimen jurídico

[L]a demanda fue presentada en ejercicio de la acción de reparación directa, a través de la cual se condensaron pretensiones encaminadas a lograr la declaratoria de incumplimiento del Banco Agrario de Colombia S.A. y de la Caja Agraria en Liquidación respecto de las condiciones en que quedó aprobado el crédito para el desarrollo del proyecto ciudadela Jardín del Valle, al no desembolsar el dinero, y bajo ese mismo supuesto solicitó que se declarara la responsabilidad extracontractual de la parte demandada. (…) la Caja Agraria, al momento de los hechos, era una entidad pública de carácter financiero. De ahí resulta pertinente señalar que, de acuerdo con el parágrafo 1º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, el régimen jurídico de los contratos celebrados por las entidades financieras de naturaleza pública, en desarrollo de su objeto social, fue excluido de la cobertura de las disposiciones del Estatuto de Contratación Estatal. Ese mismo precepto estableció que dichas entidades se rigen por las normas especiales contenidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (E.O.S.F.), el Código de Comercio y el Código Civil. En esa misma dirección, el Decreto 679 de 1994, reglamentario de la Ley 80 de 1993, en su artículo 21 precisó que no estaban sujetos a las disposiciones de la Ley 80 los contratos celebrados por las entidades financieras públicas para desarrollar directamente las operaciones autorizadas, ni aquellos que se efectuaran en forma conexa, cuando tuvieren un valor inferior a 1.000 salarios mínimos legales mensuales o el 2% del presupuesto de la entidad. (…) En el caso concreto, se planteó la realización de una operación financiera consistente en la aprobación de un crédito para desarrollar un proyecto inmobiliario, de conformidad con el cual se autorizó la suma de $1.700’000.000, la cual sería desembolsada paulatinamente, de acuerdo con los avances de obra del proyecto objeto de financiación, dentro de un plazo de nueves meses y bajo la prevención de que su entrega estaría sujeta tanto a la disponibilidad de recursos como al cumplimiento de unas condiciones por parte de la constructora. Igualmente, se evidenció que, una vez aprobada la solicitud del crédito a favor de la sociedad Verde Ltda., y luego de que fueran modificados los términos de su aprobación, la Caja Agraria efectuó dos desembolsos: el primero de ellos por valor de $300’000.000 y el segundo en cuantía de $150’0.000.000. Teniendo en cuenta que el monto total del crédito autorizado ascendió a $1.700’000.000, lo que se reclama a través de la presente demanda corresponde a los perjuicios derivados de la omisión del desembolso del saldo restante que faltó por entregar, situación que, a juicio del libelista, impidió continuar con la ejecución del proyecto financiado.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 21

ACCIÓN PROCEDENTE - Controversias contractuales / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN - Fallo inhibitorio

[L]a presente reclamación debió encauzarse por la vía de la acción contractual, pues resultaba indispensable establecer la naturaleza, contenido y alcance de las gestiones bilaterales que integraron la operación financiera que dio origen a la aprobación del crédito en cabeza de la sociedad Verde Ltda., dentro de la cual, eventualmente, habrían de configurase contratos de mutuo y de apertura de crédito. (…) la falta de entrega de la totalidad del dinero comprendido en la aprobación del crédito se hizo evidente al vencimiento del plazo pactado sin que se hubiere efectuado el desembolso reclamado, suceso que aconteció el 23 de enero de 1999, en atención a que la aprobación del crédito se instrumentó en el acta No. 148 del 23 de abril de 1998 y su plazo de vigencia se fijó en 9 meses, que vencían el 23 de enero de 1999. A partir de esa última fecha, la actora contaba con dos años para impetrar la acción contractual, período cuyo vencimiento se produjo el 24 de enero de 2001. Por contera, al haberse presentado la demanda el 8 de agosto de 2003 se concluye que para entonces ya la acción contractual había caducado. Esta conclusión no se altera por el hecho de que el 2 de noviembre de 2001 la sociedad Verde Ltda. hubiere presentado solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría Cuarta Judicial, toda vez que en ese momento ya había operado el fenómeno de la caducidad.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 76001-23-31-000-2003-03093-02(48843)

Actor: SOCIEDAD VERDE LTDA.

Demandado: CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN Y BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DE LA CAJA AGRARIA / se rige por las normas especiales contenidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (E.O.S.F.), el Código de Comercio y el Código Civil – OPERACIÓN DE CRÉDITO / actividad comprensiva de varias tipologías contractuales – ACCIÓN CONTRACTUAL / operó la caducidad de la acción procedente.

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 28 de junio de 2013, dictada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se inhibió para pronunciarse sobre el fondo del asunto por indebida escogencia de la acción.

1. Síntesis del caso

La presente controversia gira en torno al incumplimiento del Banco Agrario de Colombia S.A. y de la Caja Agraria en Liquidación de los términos y condiciones en que quedó aprobado el crédito en favor de la sociedad Verde Ltda. para el desarrollo del proyecto inmobiliario ciudadela Jardín del Valle, incumplimiento que se concretó al no desembolsar el dinero correspondiente. Bajo ese supuesto se solicitó que se declarara la responsabilidad extracontractual de la parte demandada.

2. La demanda

La demanda con la que se inició este litigio fue presentada el 8 de agosto de 2003 por la Constructora Verde Ltda., en ejercicio de la acción de reparación directa, contra el Banco Agrario de Colombia S.A. y la Caja Agraria en liquidación, a través de la cual solicitó (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores):

“1.- Que se declare que la CAJA AGRARIA EN LQIUIDACION hoy BANCO AGRARIO DE COLOMBIA otorgó una aprobación de crédito a favor de la Constructora Verde Ltda. para el desarrollo de un proyecto de vivienda de interés social denominada JARDIN DEL VALLE.

“2.- Que se declare que la entidad demandada incumplió la aprobación del crédito y la obligación que tenía de prestar el dinero de apalancamiento para el desarrollo del proyecto de vivienda social JARDIN DEL VALLE.

“3.- Declarar administrativa y extracontractualmente responsable a la CAJA AGRARIA EN LIQUIDACION – BANCO AGRARIO DE COLOMBIA de los perjuicios causados a la demandante del incumplimiento al no haber entregado los dineros se comprometió para el desarrollo del proyecto Ciudadela Jardín del Valle, con la denuncia instaurado contra la...

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