Auto nº 76001-23-31-000-2001-01530-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Junio de 2019 (caso AUTO nº 76001-23-31-000-2001-01530-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-06-2019) - Jurisprudencia - VLEX 797953989

Auto nº 76001-23-31-000-2001-01530-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Junio de 2019 (caso AUTO nº 76001-23-31-000-2001-01530-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-06-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha14 Junio 2019
Número de expediente76001-23-31-000-2001-01530-02
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 189 / DECRETO 2013 DE 2012 / DECRETO 2555 DE 2010 / LEY 663 DE 1993 / LEY 510 DE 1999
CONSEJO DE ESTADO

ACCIÓN EJECUTIVA / PROCESO EJECUTIVO QUIROGRAFARIO / LIQUIDACIÓN DE LA ENTIDAD PÚBLICA / PROCESO ADMINISTRATIVO DE LIQUIDACIÓN DE LA ENTIDAD PÚBLICA / LIQUIDACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL / FACULTADES DEL GOBIERNO / SUPRESIÓN DE LA ENTIDAD PÚBLICA / RECONOCIMIENTO DE PAGOS DE LIQUIDACIÓN DE LA ENTIDAD PÚBLICA / PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD / PASIVO DE ENTIDAD ESTATAL EN LIQUIDACIÓN / ACTIVOS DE LA ENTIDAD ESTATAL / ENAJENACIÓN DE ACTIVOS DE LA ENTIDAD ESTATAL / ACREEDORES EN PROCESO LIQUIDATORIO / PLAZO / CONCURSO DE ACREEDORES

El Instituto de Seguro Sociales fue suprimido y liquidado por orden del Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 15 del artículo 189 constitucional y a través del decreto 2013 de 2012. El marco normativo aplicable a el trámite de la liquidación es el conformado por el decreto 254 de 2000, modificado por la ley 1105 de 2006, el decreto ley 663 de 1993, modificado por la ley 510 de 1999 y el decreto 2555 de 2010, todo ello de conformidad con el artículo 1 del decreto por medio del cual se ordenó la supresión y liquidación del ISS. Conforme a la citada normatividad, un procedimiento administrativo de liquidación implica la extinción de una entidad pública y tiene por objeto la enajenación de sus bienes, previo inventario de los mismos, y el pago en forma ordenada de las obligaciones a su cargo; además, se caracteriza por el principio de universalidad concursal, según el cual, dicho procedimiento comprende a todos los deudores y acreedores de la entidad pública, así como a todos los bienes y obligaciones de la misma. En virtud de dicho principio, resulta obligatoria la concurrencia de los acreedores al proceso de liquidación en el plazo que se disponga para ello, con el fin de determinar todas las obligaciones a pagar y con el propósito de que la masa de liquidación sirva de garantía general de las mismas; de igual forma, resulta forzosa tanto la terminación de los procesos de ejecución que estén cursando contra la entidad pública en liquidación, como la improcedencia de ejecuciones futuras en su contra, ello con el fin de que los titulares de las obligaciones que ya están en juicio y las que allí se pretendan llevar concurran al proceso liquidatorio (fuero de atracción concursal), las integren a la universalidad de créditos respaldados por el patrimonio de la entidad y obtengan su pago a prorrata, conforme a la prelación prevista en la ley (“par conditio creditorum”).

NOTA DE RELATORÍA: En relación al procedimiento administrativo de liquidación de entidad pública, ver sentencia de la Corte Constitucional, C-735 de 2007.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 189 / DECRETO 2013 DE 2012 / DECRETO 2555 DE 2010 / LEY 663 DE 1993 / LEY 510 DE 1999

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 76001-23-31-000-2001-01530-02(63857)

Actor: IDIME S.A. Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL

Referencia: ACCIÓN EJECUTIVA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra el auto del 18 de enero de 2019, mediante el cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó el mandamiento de pago solicitado, al resolver un recurso de reposición.

I. ANTECEDENTES

1. El 19 de diciembre de 2017, IDIME S.A. y otros, como accionistas de M.S.J.S. Liquidada y por conducto de apoderado, presentaron demanda ejecutiva contra el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de que se le conmine a pagar la condena impuesta por esta jurisdicción al Instituto de Seguros Sociales Liquidado, la cual asciende a $1.429’680.259,26, así como las costas e intereses causados hasta la fecha efectiva de pago (fls. 141 a 155 C. 1).

2. Mediante auto del 13 de noviembre de 2018, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca libró mandamiento ejecutivo por el valor de la condena, lo negó por las costas y los intereses y ordenó notificar al ejecutado.

3. Surtidas las notificaciones de rigor, el ministerio ejecutado interpuso recurso de reposición contra el auto por medio del cual se libró mandamiento de pago, para lo cual argumentó que el título ejecutivo, conformado por dos sentencias judiciales que contienen una condena impuesta en un proceso de controversias contractuales, una proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otra por el Consejo de Estado, no cumple el requisito de exigibilidad, por cuanto el crédito que de él emana fue graduado y sometido a las reglas de pago dispuestas en el proceso liquidatorio del ISS (fls. 175 a 186 C. 1).

4. Mediante auto del 18 de enero de 2019, el a quo repuso la decisión de librar mandamiento de pago y ordenó la devolución del escrito de demanda; al respecto, manifestó que el título ejecutivo, es actualmente exigible pero la obligación fue reconocida, graduada y aceptada por el ISS en liquidación como un crédito quirografario de quinta categoría, a través de la resolución 10079 de 2015; por lo tanto, su pago está sujeto al orden determinado por el liquidador de esa entidad y no es pasible de ejecución judicial (fls. 196 a 198 C. Ppal).

5. En desacuerdo con la anterior decisión, la parte ejecutante interpuso recurso de apelación, para lo cual afirmó que la expedición de...

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