Sentencia nº 05001-23-31-000-2006-01253-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2006-01253-03 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-06-2019) - Jurisprudencia - VLEX 797953993

Sentencia nº 05001-23-31-000-2006-01253-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2006-01253-03 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-06-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha14 Junio 2019
Número de expediente05001-23-31-000-2006-01253-03
Normativa aplicadaLEY 142 DE 1994 - ARTÍCULO 154 / LEY 142 DE 1994 - ARTÍCULO 135
CONSEJO DE ESTADO

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS / PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS / EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS / EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA / TARIFA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS / CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES / CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS / NORMATIVIDAD DEL CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS / COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS / FACULTADES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

[E]l incumplimiento contractual materia del debate corresponde a la falla en el servicio de suministro de energía eléctrica, por oscilaciones anormales de los niveles de tensión, que se habrían presentado en la red interna de la usuaria. (…) [E]l costo de la obligación de garantizar los niveles de tensión de acuerdo con los activos de conexión hace parte de los factores que integran la tarifa que la empresa de servicios públicos cobra al usuario dentro del contrato de prestación de servicios. (…) [L]a demanda en este proceso es de carácter contractual, teniendo en cuenta que el litigio se ubica en el supuesto del incumplimiento de obligaciones establecidas en el contrato de condiciones uniformes de la empresa prestadora del servicio. (…) Sobre el carácter mixto de las reglas del contrato de condiciones uniforme, la Sala destaca que las empresas prestadoras de servicios públicos, están obligadas en su prestación por las reglas del contrato y también a seguir los reglamentos de la comisión reguladora y las normas técnicas que han sido adoptadas en el sector eléctrico, aunque no estén incluidas o invocadas en forma expresa en el texto del respectivo contrato.

VÍA GUBERNATIVA / AGOTAMIENTO DE LA VÍA GUBERNATIVA / INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN / RECURSO DE APELACIÓN ANTE SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS / PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

De conformidad con el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, están sometidas a recurso directo ante la empresa de servicios públicos, con apelación subsidiaria ante la Superintendencia de Servicios Públicos, en forma previa a la presentación de la demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, las decisiones relacionadas con los siguientes asuntos que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato: i) actos de negativa del contrato, ii) suspensión, iii) terminación, iv) corte y, v)facturación.

FUENTE FORMAL: LEY 142 DE 1994 - ARTÍCULO 154

INCUMPLIMIENTO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO / SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA / POSTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA / MANTENIMIENTO DEL POSTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA / MANTENIMIENTO DE LA RED ELÉCTRICA / TRANSFORMADOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA / FALLO DEL TRANSFORMADOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA / PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO / DERECHOS DEL USUARIO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS / DERECHO A LA INFORMACIÓN DEL USUARIO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS / PROTECCIÓN AL USUARIO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS / DICTAMEN PERICIAL / CONTENIDO DEL DICTAMEN PERICIAL / VALORACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL

[E]l cambio en la instalación del transformador y su reconexión ocurrieron sin la autorización de la usuaria (…) [la] empresa, de acuerdo con su criterio técnico, decidió programar una intervención en los postes. (…) [L]a falta de autorización por parte de la usuaria, - y la intervención de la instalación privada en violación del artículo 135 de la Ley 142 de 1994- se observa que esta se encuentra probada. (…) [S]e concluye que sí existió causalidad entre el incumplimiento que en este caso constituyó la conducta dañosa en servicio de mantenimiento (…) y los daños acreditados por la demandante. (…) La Sala acoge el contenido del dictamen técnico con base en el cual (…) la instalación no era adecuada y se constituyó en la causa de las variaciones de voltaje que dañaron los equipos. (…) [L]as conclusiones del perito demuestran que la instalación del transformador trifásico por ramales diferentes podía generar los cambios de voltaje, además de que, en su concepto, para este tipo de acometida no era permitido el empalme. (…) [E]s evidente la intervención realizada (…) sobre el transformador de propiedad de la (…) [actora] y sobre las acometidas correspondientes, (…) las condiciones de la instalación habían sido modificadas por los funcionarios de esa empresa, y ya no correspondían a las originalmente instaladas.

FUENTE FORMAL: LEY 142 DE 1994 - ARTÍCULO 135

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 05001-23-31-000-2006-01253-03(59702)

Actor: C.R.N.P.

Demandado: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Temas: ACCIÓN CONTRACTUAL – en el contrato de prestación de servicios públicos la acción contractual es procedente para debatir el incumplimiento y los daños que se causan al usuario – CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES – carácter consensual de esta clase de contrato – DICTAMEN TÉCNICO – debió ser apreciado pese al paso del tiempo, por cuanto versaba sobre aspectos técnicos de la instalación eléctrica y no sobre los hechos de la demanda.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala del Sistema Escrito, el 23 de mayo de 2017, mediante la cual se dispuso (se transcribe de forma literal):

PRIMERO. DECLARAR no próspera la objeción por error grave formulada por la entidad demandada a los peritos: O.C.P. y J.J.G.L..

SEGUNDO. SE DECLARA no próspera la tacha del testigo sospechoso formulada por parte de la accionada a los testimonios del señor J.G.V.T. y la señora A.d.S.R.P..

TERCERO. NEGAR las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas con procedencia.

CUARTO. Sin condena en costas.

QUINTO. En firme esta providencia, archívese el expediente”.

I. A N T E C E D E N T E S

1. Síntesis del caso

La propietaria de un centro de imágenes diagnósticas en Medellín obtuvo el aval de las Empresas Públicas de Medellín ESP[1] de los diseños y planos correspondientes para poner en funcionamiento el referido centro; posteriormente, según afirmó la demandante, sin consulta o autorización, la citada empresa decidió modificar la instalación del transformador de propiedad de la usuaria, y se presentaron anomalías en el voltaje de la red interna, que dañaron varios de los equipos.

La usuaria demandó a EPM para que se declare el incumplimiento del contrato de condiciones uniformes y se le indemnicen los perjuicios causados.

2. La demanda

Mediante demanda presentada el 30 de noviembre de 2005[2], C.R.N.P., en ejercicio de la acción contractual, solicitó las siguientes declaraciones y condenas contra Empresas Públicas de Medellín E.S.P. (se transcribe de forma literal):

Primera: Que se declare que las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. incumplieron el contrato de servicios públicos cuyo objeto es la prestación del servicio público de energía eléctrica en el CN Centro de Imágenes Diagnósticas, ubicado en la ciudad de Medellín en la carrera 78 No. 46-40, de propiedad de la D.C.R.N.P., por haber incurrido en falla en la prestación del servicio.

Segunda: Que como consecuencia del incumplimiento del contrato indicado, se condene a las Empresas Públicas de Medellín E.S.P., a indemnizar a la D.C.R.N.P., el valor de todos los perjuicios que resulten probados, derivados del incumplimiento del contrato...

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