Sentencia nº 05001-23-31-000-2008-01344-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2008-01344-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 31-05-2019) - Jurisprudencia - VLEX 797954281

Sentencia nº 05001-23-31-000-2008-01344-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2008-01344-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 31-05-2019)

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha31 Mayo 2019
Número de expediente05001-23-31-000-2008-01344-01
Normativa aplicadaDECRETO 1260 DE 1970 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 185 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 68 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 356

ACCIîN DE REPARACIîN DIRECTA / DA„O CAUSADO POR LA ADMINISTRACIîN DE JUSTICIA / PRIVACIîN INJUSTA DE LA LIBERTAD / REBELIîN / CONCIERTO PARA DELINQUIR CON FINES DE SECUESTRO / EXTORSIîN / HOMICIDIO AGRAVADO CON FINES TERRORISTAS / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIîN PREVENTIVA / PRECLUSIîN DE LA INVESTIGACIîN / AUSENCIA DE LA COMISIîN DEL DELITO

El se–or xxx xxx estuvo privado de su libertad por un tŽrmino de tres meses, en el marco de una investigaci—n criminal adelantada por la Fiscal’a 51 Especializada de Medell’n, sindicado de cometer los delitos de rebeli—n, concierto para delinquir con fines de secuestro, extorsi—n, actos terroristas y homicidio agravado. Luego, el Fiscal 16 Especializado de Medell’n, decret— la preclusi—n de la investigaci—n al considerar que no exist’a medio de prueba que lo vinculara con delito alguno.

CONCEPTO DE LEGITIMACIîN EN LA CAUSA / LEGITIMACIîN EN LA CAUSA MATERIAL

La legitimaci—n en la causa constituye un presupuesto procesal para obtener una decisi—n de fondo y sobre ella se ha dicho que: ÒLa legitimaci—n material en la causa activa y pasiva, es una condici—n anterior y necesaria, entre otras, para dictar sentencia de mŽrito favorable, al demandante o al demandadoÓ. NOTA DE RELATORêA: Referente a la legitimaci—n en la causa, consultar sentencia del 20 de septiembre de 2001, Exp. 10973, C.M.’a E.G..

REITERACIîN DE LA JURISPRUDENCIA / PROCEDENCIA DE LA VALORACIîN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / LEGITIMACIîN EN LA CAUSA POR ACTIVA - De hermana de la v’ctima

En cuanto a la copia simple del registro civil de xxx xxx, hermana del demandante, es importante se–alar que este documento goza de mŽrito probatorio conforme a lo decidido por el pleno de la Secci—n Tercera del Consejo de Estado, por lo que la Sala entiende acreditada tal condici—n. NOTA DE RELATORêA: Referente al valor probatorio de la copia simple, consultar sentencia del 28 de agosto de 2013, Exp. 25022, CP. Enrique Gil Botero.

REGISTRO CIVIL / PRUEBA DE PARENTESCO / PRESUNCIîN DE PERJUICIO MORAL

Ahora bien, segœn lo dispuesto en el Decreto 1260 de 1970, el registro civil es la prueba id—nea para acreditar el parentesco y, de acuerdo con la jurisprudencia, la acreditaci—n del parentesco permite presumir la configuraci—n del da–o moral en los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y primero civil.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1260 DE 1970

VALORACIîN DE LA PRUEBA TRASLADADA - Procedente / PRUEBA TRASLADADA DE PROCESO PENAL

Sobre la eficacia de la prueba trasladada, la Sala ha manifestado que puede ser valorada en el proceso contencioso administrativo, siempre que se hayan verificado los presupuestos del art’culo 185 del C.P.C., ya que as’ es posible que se les dote de valor como prueba y se aprecien sin la exigencia de formalidades adicionales. Segœn esa l’nea, la Sala valorar‡ los documentos que se trasladaron del proceso penal al constatar que fueron puestos en conocimiento de la entidad demandada, y esta no los tach— de falsos ni les rest— mŽrito como prueba. NOTA DE RELATORêA: Referente al valor probatorio de la prueba trasladada, consultar sentencia del 30 de mayo de 2002, Exp. 13476, CP. Alier Eduardo Hern‡ndez Enr’quez y sentencia de 5 de junio de 2008, Exp. 16174.

FUENTE FORMAL: CîDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTêCULO 185

ELEMENTOS DE CONFIGURACIîN DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / DA„O ANTIJURêDICO / IMPUTACIîN DEL DA„O ANTIJURêDICO

A partir de la preceptiva del art’culo 90 de la Constituci—n, dos son los elementos constitutivos de la responsabilidad de la administraci—n, a saber, que haya un da–o antijur’dico y que este sea imputable a una acci—n u omisi—n de una autoridad pœblica. En torno a estos dos elementos gravita la carga probatoria que esa parte soportaba.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIîN POLêTICA - ARTêCULO 90

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIîN INJUSTA DE LA LIBERTAD

El art’culo 90 constitucional dispone que el Estado responder‡ patrimonialmente por los da–os antijur’dicos que le sean imputables, causados por la acci—n o la omisi—n de las autoridades pœblicas. El art’culo 68 de la Ley 270 de 1996 dispuso que Ò(É) quien haya sido privado injustamente de la libertad podr‡ demandar al Estado en reparaci—n de perjuiciosÓ. Esta regla no excluye la aplicaci—n directa del art’culo 90 de la Constituci—n para derivar el derecho a la reparaci—n cuando los da–os provienen de una actuaci—n leg’tima del Estado, adelantada en ejercicio de la actividad judicial, pero que causa da–os antijur’dicos a las personas.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIîN POLêTICA - ARTêCULO 90 / LEY 270 DE 1996 - ARTêCULO 68

DETENCIîN PREVENTIVA - Excepcionalidad / TEST DE PROPORCIONALIDAD / IMPOSICIîN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

La Corte Constitucional ha reiterado que la detenci—n preventiva de una persona tiene el car‡cter excepcional. En igual sentido la Corte Constitucional ha afirmado la aplicaci—n del test de proporcionalidad para determinar la razonabilidad de la restricci—n de la libertad, para que, en el caso penal concreto, se indague si la medida de aseguramiento resulta adecuada y necesaria para la finalidad perseguida. NOTA DE RELATORêA: Referente a la excepcionalidad de la detenci—n preventiva, consultar sentencia de la Corte Constitucional de 10 de marzo de 1994, Exp. C-106, MP. J.G.H.‡ndez G. y sentencia de de la Corte Constitucional 4 de septiembre de 1997, Exp. C-327, MP. F.M.—n D’az.

LêMITES DEL DERECHO A LA LIBERTAD

Sobre la regla general de juzgamiento, la Subsecci—n expuso c—mo en la misma sentencia de unificaci—n se planteaban ciertas excepciones, las que se ajustaban a los principios convencionales y constitucionales, con los cuales se pretende delimitar el alcance del derecho a la libertad, que no puede entenderse en tŽrminos absolutos. NOTA DE RELATORêA: Referente a la excepci—n a la regla general de juzgamiento, consultar sentencia de 10 de agosto de 2015, Exp. 30134, CP. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.

CONTROL DE LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPOSICIîN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Sin el cumplimiento de los requisitos legales

Con base en el fundamento de la medida de detenci—n que se impuso a xxx xxx, y en los asertos que en torno a ellos hizo la Fiscal’a 16 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Medell’n, esta Sala infiere que aquella se produjo sin el cumplimiento de los requisitos legales, pues no contaba la Fiscal’a con los dos indicios graves que exig’a la norma vigente como sustento material m’nimo de la medida lesiva de la libertad. (É) Se impone concluir que, en el caso sub examine, la medida de detenci—n preventiva que padeci— xxx xxx no se revela razonable, ni proporcionada; que no obr—, en consecuencia, la Fiscal’a, al amparo de un t’tulo jur’dico que justificara le lesi—n material que produjo en la libertad de aquel, y que el servicio a su cargo acus— falla por pretermisi—n de la normativa rectora de la detenci—n preventiva (Art’culo 356 de la Ley 600 de 2000).

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 - ARTêCULO 356

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALêA GENERAL DE LA NACIîN POR PRIVACIîN INJUSTA DE LA LIBERTAD

La Sala, entonces, confirmar‡ la sentencia recurrida en el sentido de declarar a la Naci—n - Fiscal’a General de la Naci—n, responsable administrativamente del da–o que sufrieron los actores por causa de la privaci—n injusta de la libertad que se orden— y ejecut— por la Fiscal 51 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados destacada ante el CEAY y la SIJIN DEANT, al imponer al se–or xxx xxx la medida de aseguramiento consiste en detenci—n preventiva, sin beneficio de excarcelaci—n, como presunto autor de los punibles de rebeli—n, concierto para delinquir y extorsi—n.

PRESUNCIîN DE DA„O MORAL

Se debe destacar que las personas naturales tienen derecho a disfrutar de una vida interior o espiritual, pl‡cida, sosegada, pac’fica. Cuando esta condici—n se altera para dar paso al dolor, a la angustia, a la aflicci—n, se configura una modalidad de da–o que se conoce como el da–o moral. Este da–o, como colof—n de una elemental regla de experiencia, se presume en la v’ctima directa de la lesi—n de un derecho inherente a su condici—n humana, como lo es el derecho a la libertad f’sica. Y sustentado en esta m‡xima de la experiencia, se presume que esta aflicci—n tambiŽn la sufren quienes est‡n unidos por v’nculos naturales de afecto y solidaridad, como los c—nyuges, compa–eros permanentes, padres, hijos y hermanos. As’ lo ha expresado en forma reiterada la jurisprudencia de la Secci—n Tercera desde el a–o 1992.

APLICACIîN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIîN / TASACIîN DEL PERJUICIO MORAL POR PRIVACIîN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Criterios / RELACIîN AFECTIVA PARA LA INDEMNIZACIîN DEL PERJUICIO MORAL

En sentencia del 28 de agosto de 2014, proferida por la Secci—n Tercera del Consejo de Estado, la reparaci—n del perjuicio moral derivado de la privaci—n injusta de la libertad se determina en salarios m’nimos mensuales vigentes, a partir de cinco niveles que se configuran teniendo en cuenta el parentesco o la cercan’a afectiva existente entre la v’ctima directa y aquellos que acuden a la justicia en calidad de perjudicados, y el tŽrmino de duraci—n de la privaci—n de la libertad. (É) La Secci—n Tercera del Consejo de Estado determin— la tasaci—n del perjuicio moral en funci—n del tŽrmino de duraci—n de la privaci—n y del nivel de cercan’a afectiva existente entre la v’ctima directa y los perjudicados. NOTA DE RELATORêA: Referente a la tasaci—n de perjuicios morales derivados de privaci—n injusta de la libertad, consultar sentencia de unificaci—n de 28 de agosto de 2014, Exp. 68001-23-31-000-2002-02548-01(36149), H.‡n A.R.—n (E).

RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE LUCRO CESANTE / INGRESO BASE DE LIQUIDACIîN PARA CçLCULO DEL LUCRO CESANTE

[P]ara el clculo de la indemnizacin el salario mnimo legal mensual vigente como ingreso base de liquidacin...

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