Auto nº 23001-23-31-000-2002-10425-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 798802321

Auto nº 23001-23-31-000-2002-10425-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Junio de 2019

Fecha28 Junio 2019
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.A.M.

Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 23001-23-31-000-2002-10425-02(40148) B

Actor: M.C.M.C.

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

Previo a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba el 30 de septiembre de 2010, procede el Despacho a pronunciarse sobre la solicitud de aclaración del auto proferido el 1º de marzo de la presente anualidad en el proceso de la referencia, presentada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

ANTECEDENTES

1. Mediante auto del 1º de marzo de 2019, este Despacho decidió, entre otras cosas, vincular a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como sucesora procesal del extinto Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, en los términos del Decreto Reglamentario 108 del 22 de enero de 2016; además, ordenó vincular al Patrimonio Autónomo “PAP Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica Extinto Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- y su Fondo Rotatorio”, cuya vocera es la Fiduciaria La Previsora S.A. (fl.844-847, c. ppal.).

2. En escrito presentado el 10 de abril de 2019 (fls. 856-858, c. ppal), la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado solicitó que “se ACLARE que la intervención de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en el presente proceso se realiza en los términos establecidos en el Decreto 108 de 2016, el cual se efectuarán a través del PATRIMONIO AUTÓNOMO PAP FIDUPREVISORA S.A. Defensa Jurídica Extinto Departamento Administrativo - DAS y su fondo rotatorio, cuyo vocero es la Fiduciaria la PREVISORA”.

Para el efecto, sostuvo que la Agencia dará cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 108 de 2016, en relación con la atención y pago de los procesos que asumía la Fiscalía General de la Nación como sucesora procesal del suprimido DAS, a través del citado patrimonio autónomo, a cargo de la Fiduprevisora S.A., creado en virtud de lo establecido en el artículo 238 de la Ley 1753 de 2015.

II . C O N S I D E R A C I O N E S

1. Régimen aplicable

De conformidad con lo previsto en el artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-, los procesos promovidos ante esta Jurisdicción con anterioridad al 2 de julio de 2012 se rigen por las normas procesales contenidas en el “régimen jurídico anterior”, que corresponden a las consagradas en el Código Contencioso Administrativo -Decreto 01 de 1984.

Bajo ese entendido, como la demanda de reparación directa se presentó el 13 de agosto de 2002, al presente asunto le resulta aplicable esta última normativa.

El artículo 267 del Código Contencioso Administrativo indica que en los aspectos no regulados por dicho Estatuto se debe aplicar el Código de Procedimiento Civil en todo aquello que resulte compatible con la naturaleza de los procesos y de las actuaciones que correspondan a esta Jurisdicción.

2 . La figura procesal de la aclaración

Para resolver la solicitud de aclaración formulada por la parte demandada, el despacho comienza por indicar que, por normas de seguridad jurídica, las providencias no pueden ser, en principio, revocadas por el mismo juez que las profirió, pero si pueden ser susceptibles de aclaración, corrección o adición, en los términos previstos en la ley.

Al tenor de lo dispuesto en el artículo 309 del Código de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR