Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-02703-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-02703-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 27-06-2019) - Jurisprudencia - VLEX 798802385

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-02703-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-02703-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 27-06-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha27 Junio 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-02703-00
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCIÓN DE TUTELA / INEXISTENCIA DE MORA JUDICIAL - Adecuado trámite a proceso ordinario en segunda instancia / SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO - Puede ser instaurada por la actora / PERJUICIO IRREMEDIABLE - Inexistencia

La [actora] solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, así como de los principios de celeridad, economía procesal, los cuales consideró vulnerados por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, debido a la presunta mora judicial al no expedir fallo de segunda instancia dentro del proceso con radicado 2012-00263-01, en el que funge como demandante (…) [E]s preciso advertir que la Sección Tercera de esta Corporación ha agotado el trámite procesal respectivo, en un término adecuado y, pese a la irregularidad presentada, ya fue aclarado que por error involuntario se precisó que había sido discutido el proyecto, circunstancia que no ocurrió. En ese sentido, no se genera transgresión alguna de los derechos fundamentales de la accionante (...) [E]n todas las etapas procesales han sido respetados sus derechos y no existe irregularidad alguna que los afecte. Tampoco puede evidenciarse que se encuentre en una situación desfavorable que impida ejercer si a bien lo tiene y cumple con las condiciones desarrolladas por la jurisprudencia la solicitud de prelación ante la autoridad competente. Además, no se advierte alguna circunstancia que permita evidenciar la configuración de un perjuicio irremediable que amerite la inminente intervención del juez de tutela, máxime si se trata del curso normal de un proceso y de sus términos plenamente establecidos por acuerdo interno de la Sala Plena del Consejo de Estado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-02703-00(AC)

Actor: MARÍA DEL CARMEN CLARO ORTIZ

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B

Temas: Mora Judicial

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, profiere sentencia de primera instancia.

HECHOS RELEVANTES

a) Medio de control de reparación directa

La señora M.d.C.C.O. instauró demanda de reparación directa contra la Nación- Rama Judicial- Fiscalía General de la Nación, por privación injusta de la libertad. El 27 de mayo de 2016, el Tribunal Administrativo del Norte de Santander accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. La condena fue objeto de conciliación parcial, razón por la cual, fue remitido el proceso en sede de apelación ante el Consejo de Estado.

b) Inconformidad

Advirtió que una vez revisado en la página web de consulta de procesos de la rama judicial, registra que desde el 20 de marzo de 2018 “existe registro de proyecto”, sin que a la fecha se haya notificado la sentencia, razón por la cual, existe vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

De igual manera, consideró que existe una flagrante transgresión de los principios de celeridad, economía procesal, al real y efectivo acceso a la justicia, así como el plazo razonable, pues existe un registro de proyecto desde hace un año y presuntamente ya fue resuelto el asunto.

Adujo que da por sentado la demora injustificada y que a la fecha han transcurrido 6 años desde la radicación del proceso y que actualmente la etapa procesal en segunda instancia ya venció, no hay excusas “valederas e injustificadas para que se siga configurando la negligencia judicial por parte de la accionada”.

PRETENSIONES

Solicitó amparar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Asimismo, proteger los principios de celeridad, economía procesal, el real y efectivo acceso a la justicia, por cuanto se configura mora judicial en la sentencia de segunda instancia dentro del proceso de reparación directa.

CONTESTACIONES AL REQUERIMIENTO

Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B (ff.11-16)

El magistrado A.M.P. solicitó negar las pretensiones del amparo constitucional al manifestar que las actuaciones adelantadas en el despacho se encuentran conforme a derecho y no existe la vulneración de los derechos fundamentales.

Señaló que la señora M.d.C.C.O. junto con su grupo familiar demandó en acción de reparación directa la responsabilidad extracontractual de la Nación-Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación por la presunta privación injusta de la libertad de la que fue objeto la accionante, con ocasión de un proceso penal seguido en su contra. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander declaró la responsabilidad patrimonial de la Nación- Fiscalía General de la Nación y accedió parcialmente a las pretensiones.

Contra el fallo de primera instancia, las partes presentaron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR