Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-01364-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 27 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01364-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 27-06-2019) - Jurisprudencia - VLEX 798802429

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-01364-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 27 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01364-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 27-06-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha27 Junio 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-01364-00

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE INMEDIATEZ

[L]a Sala estima necesario verificar si la solicitud de amparo interpuesta por la parte actora cumple el requisito de inmediatez. (…) En el caso concreto, la Sala advierte que la solicitud de amparo no supera el requisito de inmediatez, por cuanto la sentencia del Tribunal Administrativo del Caquetá fue notificada por edicto desfijado el 26 de septiembre de 2018 y la demanda de tutela fue presentada el 3 de abril de 2019, es decir, que la solicitud de amparo se presentó después de seis meses y ocho días de haberse notificado la decisión acusada, de modo que fue superado el término fijado por esta Corporación en la sentencia de Sala Plena. (…) En consecuencia, la Sala se abstendrá de hacer un pronunciamiento de fondo sobre los argumentos expuestos por el actor frente a las sentencias del 30 de junio de 2017 y del 19 de julio de 2018, dictadas, en su orden, por el Juzgado Tercero Administrativo de Florencia y el Tribunal Administrativo del Caquetá.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01364-00(AC)

Actor: JESÚS ARLEY MARTÍNEZ CIFUENTES

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ Y JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DE FLORENCIA

La Sala decide la tutela interpuesta por el señor J.A.M.C.[1] contra las sentencias del 30 de junio de 2017 y del 19 de julio de 2018, dictadas, en su orden, por el Juzgado Tercero Administrativo de Florencia y el Tribunal Administrativo del Caquetá, que denegaron las pretensiones de la demanda de reparación directa promovida por el señor L.M.R. contra el Ministerio de Defensa – Policía Nacional.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones

1.1. El señor J.A.M.C., mediante apoderada judicial, pidió la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la propiedad privada y de acceso a la administración de justicia. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

2. Sírvase REVOCAR las sentencias No. JTA-396 proferida el 30 de junio de 2017 por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Florencia, así como la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo – Sala Tercera de Decisión proferida el 19 de julio de 2018, en la cual se modifica el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia del 30 de junio de 2017 y en su lugar se declara probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa.

3. Sírvase RECONOCER las pretensiones invocadas en la demanda[2].

2. Hechos

Del expediente, la Sala destaca la siguiente información:

2.1. En ejercicio de la acción de reparación directa, el señor Lázaro Martínez Rodríguez pidió que se declarara patrimonialmente responsables al Ministerio de Defensa, Policía Nacional, de los perjuicios derivados de las fumigaciones con glifosato que se realizaron en los cultivos de café que tenía en el predio denominado Las Brujas, ubicado en la vereda P. del municipio de Florencia (Caquetá).

2.2. Mediante sentencia del 30 de junio de 2017, el Juzgado Tercero Administrativo de Florencia denegó las pretensiones de la demanda, toda vez que el señor L.M.R. no demostró que el predio objeto de las fumigaciones fuera de su propiedad ni que ejerciera la posesión. Que, por el contrario, se acreditó que dicho predio era baldío y, por ende, de propiedad de la Nación.

2.3. El señor L.M.R. apeló esa decisión y, por sentencia del 19 de julio de 2018, el Tribunal Administrativo del Caquetá la modificó, en el sentido de declarar la falta de legitimación en la causa por activa, por no estar demostrada la propiedad o posesión del predio sobre el que se alegó el daño.

3. Argumentos de la demanda de tutela

3.1. La parte actora alegó que las sentencias cuestionadas incurrieron en defecto procedimental, toda vez que dieron prevalencia al derecho procesal sobre el sustancial y desestimaron las pretensiones de la demanda de reparación directa, por la supuesta falta de prueba de la propiedad del señor L.M.R. sobre el predio donde se...

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