Auto nº 11001-03-28-000-2018-00621-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 27 de Junio de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-28-000-2018-00621-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 27-06-2019) - Jurisprudencia - VLEX 798802529

Auto nº 11001-03-28-000-2018-00621-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 27 de Junio de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-28-000-2018-00621-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 27-06-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha27 Junio 2019
Número de expediente11001-03-28-000-2018-00621-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 282




ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Procede puesto que se cumplen los requisitos previstos para ello


En el artículo 282 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, como norma especial, la acumulación de los procesos electorales aparece regulada. (…). Observa el Despacho que en los tres procesos pendientes de acumulación, el medio de control está dirigido contra la designación de la señora Nidia Guzmán Durán como rectora de la Universidad Surcolombiana para el periodo 2018-2022. (…). Así, puede concluirse que las demandas correspondientes a los tres procesos están orientadas a cuestionar la legalidad de una misma designación, básicamente por la posible transgresión de la prohibición prevista en el artículo 126 de la Carta. (…). [E]l Despacho considera procedente la acumulación.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 282



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: C.E.M. RUBIO


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-28-000-2018-00621-00 (2018-00625-00 y 2018-00616-00)


Actor: I.M.P. MORALES Y OTROS


Demandado: NIDIA GUZMÁN DURÁN - RECTORA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA - PERIODO 2018-2022




Referencia: NULIDAD ELECTORAL - Decreta acumulación de procesos



AUTO


En escritos separados, los señores I.M.P.M., Karol Mauricio Martínez Rodríguez y Duván Andrés Arboleda Obregón presentaron demandas en ejercicio del medio de control de nulidad electoral contra la Resolución 020 de octubre cuatro de 2018, mediante la cual el Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana designó a la señora Nidia Guzmán Durán como rectora para el periodo 2018-2022.


En virtud de las providencias de abril cinco y ocho y junio diez del año en curso dictadas en los respectivos expedientes de la referencia, procede el Despacho a resolver sobre la acumulación de los citados procesos electorales.


Según lo dispuesto en el artículo 2821 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, corresponde decidir sobre la acumulación al magistrado que tiene a cargo el expediente en el cual primero haya vencido el término para contestar la demanda.


Como fue en el expediente 11001-03-28-000-2018-00621-00 en el que primero venció la oportunidad para la contestación de la demanda, como señaló el informe secretarial visible a folio 858 del cuaderno 4, el...

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