Auto nº 11001-03-28-000-2018-00621-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 27 de Junio de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-28-000-2018-00621-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 27-06-2019)
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
Fecha | 27 Junio 2019 |
Número de expediente | 11001-03-28-000-2018-00621-00 |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 282 |
ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Procede puesto que se cumplen los requisitos previstos para ello
En el artículo 282 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, como norma especial, la acumulación de los procesos electorales aparece regulada. (…). Observa el Despacho que en los tres procesos pendientes de acumulación, el medio de control está dirigido contra la designación de la señora Nidia Guzmán Durán como rectora de la Universidad Surcolombiana para el periodo 2018-2022. (…). Así, puede concluirse que las demandas correspondientes a los tres procesos están orientadas a cuestionar la legalidad de una misma designación, básicamente por la posible transgresión de la prohibición prevista en el artículo 126 de la Carta. (…). [E]l Despacho considera procedente la acumulación.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 282
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: C.E.M. RUBIO
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-28-000-2018-00621-00 (2018-00625-00 y 2018-00616-00)
Actor: I.M.P. MORALES Y OTROS
Demandado: NIDIA GUZMÁN DURÁN - RECTORA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA - PERIODO 2018-2022
Referencia: NULIDAD ELECTORAL - Decreta acumulación de procesos
AUTO
En escritos separados, los señores I.M.P.M., Karol Mauricio Martínez Rodríguez y Duván Andrés Arboleda Obregón presentaron demandas en ejercicio del medio de control de nulidad electoral contra la Resolución 020 de octubre cuatro de 2018, mediante la cual el Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana designó a la señora Nidia Guzmán Durán como rectora para el periodo 2018-2022.
En virtud de las providencias de abril cinco y ocho y junio diez del año en curso dictadas en los respectivos expedientes de la referencia, procede el Despacho a resolver sobre la acumulación de los citados procesos electorales.
Según lo dispuesto en el artículo 2821 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, corresponde decidir sobre la acumulación al magistrado que tiene a cargo el expediente en el cual primero haya vencido el término para contestar la demanda.
Como fue en el expediente 11001-03-28-000-2018-00621-00 en el que primero venció la oportunidad para la contestación de la demanda, como señaló el informe secretarial visible a folio 858 del cuaderno 4, el...
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