Auto nº 11001-03-06-000-2019-00047-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 18 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 798802813

Auto nº 11001-03-06-000-2019-00047-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 18 de Junio de 2019

Fecha18 Junio 2019
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS - Entre la Contraloría General de la República y la Contraloría Departamental de Cundinamarca / PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL - Definición, finalidad y características

El artículo 1° de la Ley 610 de 2000 define el proceso de responsabilidad fiscal como el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las contralorías con el fin de establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal causen un daño al patrimonio del Estado por acción u omisión, en forma dolosa o culposa. Asimismo, el artículo 4° ibídem señala que el objeto de la responsabilidad fiscal es el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal, mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. Dicho proceso tiene varios propósitos, entre otros, a saber: (i) proteger el patrimonio público; (ii) garantizar la transparencia y el acatamiento de los principios de moralidad administrativa en las operaciones relacionadas con el manejo y uso de los bienes y recursos públicos; y (iii) verificar la eficiencia y eficacia de la administración para cumplir los fines del Estado. Los procesos de responsabilidad fiscal, tanto el ordinario como el verbal, en virtud de su naturaleza, tienen varias características relevantes, tales como: (i) son netamente administrativos; (ii) esencialmente indemnizatorios o resarcitorios, y no sancionatorios, pues buscan obtener la indemnización por el detrimento patrimonial ocasionado a la entidad estatal; (iii) están regulados en la Ley 610 de 2000 y las leyes que la modifican o complementan, como es el caso de la Ley 1474 de 2011, y (iv) deben observar en su desarrollo las garantías sustanciales y procesales propias de los procedimientos administrativos

FUENTE FORMAL: LEY 610 DE 2000 - ARTÍCULO 1 / LEY 610 DE 2000 - ARTÍCULO 4 / LEY 1474 DE 2011

COMPETENCIA EN MATERIA DE CONTROL FISCAL - Sobre los recursos del Sistema General de Participaciones

Por disposición de los artículos 267 a 274 de la Carta Política, a la Contraloría General de la República le corresponde vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares que “manejen fondos o bienes de la Nación” (artículos 267 y 268), mientras que a las contralorías territoriales les compete esa misma función en relación con la gestión fiscal cumplida en los territorios de su jurisdicción (artículo 272), ya sea con recursos propios de las entidades territoriales o con recursos transferidos por la Nación. Esta distribución de competencias, en todo caso, debe entenderse sin perjuicio del control prevalente que se otorga a la Contraloría General de la República cuando se trata de recursos nacionales transferidos a dichas entidades. (…) De las disposiciones constitucionales y legales citadas, así como del numeral 6º del artículo 5º del Decreto ley 267 de 2000, es claro que en el caso de los recursos del Sistema General de Participaciones transferidos a las entidades territoriales (departamentos, municipios y distritos, entre otros), la competencia es concurrente entre las contralorías territoriales y la Contraloría General de la República, de manera que cualquiera de ellas está facultada para ejercer la función de control fiscal. Sin embargo, la competencia de la Contraloría General es prevalente (…) En síntesis, respecto de los recursos del Sistema General de Participaciones transferidos a las entidades territoriales opera el control fiscal concurrente, con lo cual tanto el órgano nacional como el territorial son competentes para su ejercicio, salvo que la Contraloría General de la República resuelva asumirla con base en su competencia constitucional prevalente.

FUENTE FORMAL: LEY 267 DE 2000 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 267 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 268 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 269 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 270 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 271 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 272 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 273 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 274

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia prevalente de la Contraloría General de la Nación ver Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Conflicto de competencias administrativas Nº 11001030600020130042600 del 15 de octubre de 2013.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: GERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR

Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número : 11001 - 03 - 06 - 000 - 2019 - 00 047 - 00 (C)

Actor: CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE CUNDINAMARCA

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112 (10) , del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, procede a estudiar el conflicto de la referencia.

I. ANTECEDENTES

Por conducto de apoderado , la Contraloría General de la República promovió ante la Sala un conflicto negativo de competencias administrativas que le propuso la Contraloría Departamental de Cundinamarca, de acuerdo con los siguientes antecedentes:

1. El 29 de diciembre de 2015, la Contraloría Delegada para el Sector Social de la Contraloría General de la República remitió a la Contraloría Departamental de Cundinamarca el Hallazgo No. 08 Red Social de Datos, resultante de un informe de auditoría a los recursos del Sistema General de Participaciones, vigencia 2014, con los cuales se financió el Contrato 051 de 2014 celebrado entre el Departamento de Cundinamarca, Secretaría de Educación, Secretaría de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, TIC, y Secretaría de Salud, con la firma ANDITEL S. A. S. , que tuvo por objeto implementar la red social de datos del departamento y el servicio de conectividad para la instituciones educativas oficiales de los municipios no certificados y para las instituciones educativas no oficiales del departamento.

La remisión obedeció a que en la auditoría practicada no fue posible establecer la naturaleza de los recursos involucrados en el contrato por falta de precisión en la información.

2. L a Contraloría de Cundinamarca practicó una auditoría gubernamental con enfoque integral, modalidad especial , a la Secretaría de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, TIC, vigencia 2015, que generó hallazgo s por presuntas irregularidades en la celebración y ejecución del contrato d e prestación de servicios No. 051 de 2014.

3. El 25 de julio de 2016, la Dirección de Investigaciones de la Contraloría de Cundinamarca profirió el auto de apertura de indagación preliminar No. 007-2016 y en esa etapa estableció un presunto detrimento patrimonial al Departamento de Cundinamarca en cuantía provisional de $ 15.844.229.760.oo. La indagación se refiere a recursos provenientes mayoritariamente del Sistema General de Participaciones.

4. El 23 de febrero de 2017, la Dirección de Investigaciones de la Contraloría de Cundinamarca profirió auto de apertura e imputación de Responsabilidad Fiscal e inició el proceso verbal de responsabilidad fiscal No. 002-2017 contra varios servidores públicos, dentro del cual se realizó la audiencia de descargos, y el Contralor de Cundinamarca no aceptó la recusación impetrada en su contra, decisión que fue avalada por el Procurador Regional de Cundinamarca.

5. El 18 de diciembre de 2018, la Contraloría Departamental de Cundinamarca profirió auto No 2017-2018 en el que propuso conflicto negativo de competencias y ordenó remitir el proceso de responsabilidad fiscal a la Contraloría General de la República para que continuara el trámite del mismo.

Como se indicó al inicio, la Contraloría General de la República promovió ante la Sala el conflicto negativo de competencias administrativas.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto (folio 20).

Consta que se informó sobre el presente conflicto a la Contraloría General de la República, a la Contraloría de Cundinamarca, al Departamento de Cundinamarca, a la Secretaría de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a la Secretaría de Educación de Cundinamarca, a los servidores públicos P.B.C.P., L.C.M.D., N.F.P.H., W.R.R., H.G.P., S.A.O.M., a la sociedad comercial ANDITEL S. A. S. a la Fiduciaria La Previsora, Fiduprevisora, a la compañía Axa Colpatria Seguros S.A. y a la Compañía Mundial de S.S.A., con el fin de que presentaran sus alegatos o consideraciones, de estimarlo pertinente (folios 29 y 30).

Obra también la constancia de la Secretaría de la Sala en el que, durante la fijación del edicto, se recibieron alegaciones de la Contraloría General de la República a través de su apoderado (folio 32 ).

III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

De la Contraloría General de la República

En el escrito de solicitud de definición del conflicto hizo un recuento de los hechos y de las disposiciones constitucionales (artículos 267 y 272) sobre las competencias en materia de control fiscal.

Se refirió al artículo 5º, numeral 6º, del Decreto ley 267 de 2000, en el que se señaló como función de la Contraloría General de la República el ejercicio, “de forma prevalente y en coordinación con las contralorías territoriales”, de la vigilancia sobre la gestión fiscal y el manejo de los recursos nacionales transferidos a cualquier título a las entidades...

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