Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-02143-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-02143-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 12-06-2019) - Jurisprudencia - VLEX 798803213

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-02143-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-02143-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 12-06-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha12 Junio 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-02143-00

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN / AUXILIAR DE JUSTICIA - Expedición de certificados laborales

[S]e observa que el [tutelante] radicó petición el 15 de marzo de 2019, con el fin de que se le informara: i) desde que fecha figuraba en los archivos de la Rama Judicial como auxiliar de justicia, especialidades en que ha sido nombrado ii) la última afiliación para el cargo de partidor y curador con la documentación aportada como experiencia tiempo de servicio y actividad realizada. Y la entrega de iii) los certificados de experiencia en cada cargo desempeñado. (…) Al respecto, la Sala precisa que en los acuerdos regulatorios del proceso de inscripción para auxiliares de la justicia disponen que, entre los anexos de la solicitud, se deben allegar fotocopias del documento de identidad, tarjeta profesional y certificado judicial; original de antecedentes disciplinarios, vigentes, y prueba del cumplimiento de los requisitos generales y específicos. Además, que los estudios y experiencia se acreditarán mediante copia del título respectivo y certificación donde se especifique tiempo de servicio, actividad realizada y entidad otorgante. No obstante, si bien el demandado no puede expedir las certificaciones reclamadas, lo cierto es que en la respuesta ofrecida se le indicó al demandante que actuó como auxiliar de la justicia por el periodo comprendido entre los años 2001 al 2003. Por ende, si la autoridad demandada no tiene la posibilidad de expedir la documentación antes señalada, debió indicárselo al actor y, además, remitir la petición al competente, es decir, a las autoridades que designaron al actor como auxiliar de la justicia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-02143-00(AC)

Actor: R.M.H.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO

Decide la Sala la acción tutela presentada en nombre propio por el señor R.M.H. contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para Juzgados de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.

ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

El señor R.M.H., en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para Juzgados, por considerar vulnerado el derecho fundamental de petición. En consecuencia, formuló la siguiente pretensión:

“Con esta acción de carácter constitucional, se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA ADMINISTREATIVA Y COORDINADORA CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS JURISDICCIONALES PARA LOS JUZGADOS CIVILES, LABORALES Y DE FAMILIA, se sirva responder de fondo y de manera clara y precisa la solicitud radicada el día 15 de marzo de 2019.[1]

  1. Hechos

Se advierten como hechos relevantes, los siguientes:

El 15 de marzo de 2019, el señor R.M.H. radicó petición ante la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en la que solicitó que se le informara desde qué fecha figura en los archivos de la Rama Judicial como auxiliar de la justicia, en qué especialidades ha sido nombrado, la última afiliación como auxiliar de justicia en los cargos de partidor y curador donde conste experiencia, tiempo de servicio, actividad realizada y entidad otorgante.

Además solicitó los certificados de experiencia e idoneidad en los cargos que reposan en el archivo de la entidad, con el fin de postularse para integrar la lista de auxiliares de la justicia en el cargo de partidor.

Mediante oficio No. DESAJ19-CS 2803 del 22 de abril de 2019, la Coordinadora del Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles L. y de Familia informó al señor M.H. que a partir de la entrada en vigencia del Código General del Proceso no se elaboran listas de auxiliares de justicia para los cargos de perito y curador por expresa disposición legal.

En dicha respuesta, además, se afirmó que por inexistencia de material no es viable buscar la información sobre esos cargos en el aplicativo razón por la que no es posible informar y entregar la designación de los referidos oficios.

Dicho oficio fue notificado al demandante al correo electrónico mayorgaherrera@gmail.com, y entregado de forma física en la dirección de notificación aportada el 4 de mayo de 2019.

  1. Argumentos de la tutela

El demandante señaló que no había sido resuelta de forma clara y completa su solicitud razón por la que consideró que existió una vulneración de su derecho fundamental de petición.

  1. Trámite Previo

Mediante auto de 16 de mayo de 2019, se admitió la acción de tutela interpuesta por el señor R.M.H., se ordenó notificar a las partes a quienes se les remitió copia de la demanda. [2]

  1. Intervenciones

La Coordinadora del Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles, L. y de Familia afirmó que se está en presencia de un hecho superado porque los supuestos que motivaron la solicitud de amparo ya fueron atendidos pues mediante oficio del 27 de mayo de 2019, en el que se respondió lo solicitado por el actor, se le informó el procedimiento para ser parte de la lista de auxiliares de justicia y se precisó que examinado el expediente administrativo de la convocatoria 2019-2021, en la que se postuló para ejercer la actividad de auxiliar de la justicia en el oficio de partidor, no fue admitido por no acreditar los requisitos exigidos por el Acuerdo No. PSAA15-10448 de diciembre 28 de 2015.

La inadmisión a la inscripción a la lista se dio porque no acreditó ni demostró la experiencia indistintamente que haya sido auxiliar de la justicia en el oficio de partidor en los términos exigidos en el acuerdo reglamentario pues no fueron aportadas certificaciones en las que se especificara tiempo de servicios como auxiliar, despacho que lo expide, tiempo de servicio y actividad realizada.

Como anexo adjuntó los documentos de antecedentes aportados por el actor que reposan en su base de datos y el formulario de inscripción a la lista de auxiliares de la justicia.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, que en el artículo 1° establece: «Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto».

Esta acción procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Problema jurídico

De acuerdo a lo formulado en el escrito de tutela la Sala deberá resolver si el Consejo Superior de la Judicatura y el Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para Juzgados, han transgredido el derecho fundamental de petición invocado por el señor R.M.H., por presuntamente no dar respuesta a la solicitud de 15 de marzo de 2019.

Caso concreto

En el sub examine, el señor R.M.H., solicita la protección de derecho fundamental de petición, que estimó vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura – Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles, L. y de Familia.

De la lectura del expediente se observa que el señor M.H. radicó petición el 15 de marzo de 2019, con el fin de que se le informara: i) desde que fecha figuraba en los archivos de la Rama Judicial como auxiliar de justicia, especialidades en que ha sido nombrado ii) la última afiliación para el cargo de partidor y curador con la documentación aportada como experiencia tiempo de servicio y actividad realizada. Y la entrega de iii) los certificados de experiencia en cada...

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