Auto nº 68001-23-31-000-2011-00874-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Junio de 2019 (caso AUTO nº 68001-23-31-000-2011-00874-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 04-06-2019) - Jurisprudencia - VLEX 798803837

Auto nº 68001-23-31-000-2011-00874-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Junio de 2019 (caso AUTO nº 68001-23-31-000-2011-00874-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 04-06-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha04 Junio 2019
Número de expediente68001-23-31-000-2011-00874-01
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 314 / DECRETO 01 DE 1984 - ARTÍCULO 171

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN / ACEPTACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN / EXONERACIÓN DE COSTAS PROCESALES

[E]n el sublite se observa que la apoderada de los herederos de la fallecida […], desistió del recurso de apelación presentado contra el auto proferido el 27 de junio de 2016 mediante el cual el Tribunal Administrativo de Santander negó su intervención como terceros interesados en el proceso. En consecuencia, se aceptará el desistimiento del recurso de apelación contra el auto […] [ya] que: i) dicha solicitud se interpuso a tiempo; ii) el desistimiento fue presentado personalmente por el apoderado judicial de la parte demandante […]; iii) dicho abogado cuenta con la facultad expresa de desistir […] y iv) la parte se encuentra facultada para desistir del mencionado recurso, por cuanto su declinación trata de un interés personal o subjetivo. Por otro lado, el despacho se abstendrá de condenar en costas a los terceros interesados, por cuanto el desistimiento del recurso de apelación contra el auto del 27 de junio de 2016 se generó por la solicitud del apoderado de la parte actora de incluir como sucesores procesales […] a los presuntos terceros interesados que habían formulado el recurso de apelación, de ahí que no se haya presentado un ejercicio abusivo del aparato judicial.

CONCEPTO DE DESISTIMIENTO / DESISTIMIENTO PARCIAL / PRESENTACIÓN DEL DESISTIMIENTO

El desistimiento es la figura procesal que permite al actor o recurrente renunciar a las pretensiones interpuestas en la demanda o abandonar los recursos, incidentes, excepciones y, en general, los actos procesales promovidos; por tal razón se ha considerado que es consecuencia del principio dispositivo, pues si se requiere acción de parte para iniciarlo, basta con la voluntad de esta para terminarlo. Así, no es de extrañar que por regla general se permita desistir de cualquier actuación, sin embargo, existen excepciones a la aplicación de dicha figura como en las demandas de repetición o de protección de intereses colectivos que no pueden ser declinadas, en virtud de que irían en contra de la naturaleza y finalidad de las mismas. En relación con lo anterior, se observa que el desistimiento puede ser total o parcial, el primero de ellos opera cuando se renuncia a la integridad del petitum, en tal evento se termina el proceso y la providencia judicial que lo acepta produce los mismos efectos que la sentencia ; el segundo tipo de desistimiento ocurre cuando no se dimite de la totalidad de las pretensiones o existiendo varios demandantes este solo proviene de alguno de ellos, caso en el cual el proceso continua exclusivamente respecto de las pretensiones y personas no comprendidas en él. Ahora, en relación a la oportunidad para presentar el desistimiento de una demanda, el artículo 314 del Código General del Proceso –C.G.P.-, aplicable a esta jurisdicción por remisión del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, dispone que lo podrá hacer la parte demandante mientras no se haya proferido la sentencia que pone fin al proceso.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 314

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el principio dispositivo, cita Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Cuarta, auto de 26 de febrero de 2014, rad. 19977, C. P. Carmen Teresa Ortiz de R..

CONDENA EN COSTAS / PRESUPUESTOS DE LA CONDENA EN COSTAS / NATURALEZA DE LAS COSTAS PROCESALES

Por otra parte, debe advertirse que en los procesos regidos por el Decreto 01 de 1984 es posible condenar en costas a la parte que presenta el desistimiento de la demanda o de un recurso. No obstante, la decisión de condenar en costas no es per se consecuencia del desistimiento, pues la misma debe analizarse a la luz del artículo 171 del Decreto 01 de 1984 donde se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR