Sentencia nº 76001-23-33-000-2018-01065-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2018-01065-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 30-05-2019) - Jurisprudencia - VLEX 798804033

Sentencia nº 76001-23-33-000-2018-01065-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Mayo de 2019 (caso SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2018-01065-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 30-05-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha30 Mayo 2019
Número de expediente76001-23-33-000-2018-01065-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 313 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 315 / LEY 136 DE 1994 – ARTÍCULO 55 NUMERAL 3 / LEY 617 DE 2000 – ARTÍCULO 48 NUMERAL 4

PÉRDIDA DE INVESTIDURA / INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS – Concejal / CAUSAL DE INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS - Presupuestos / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS – No se configura por autorizar al alcalde para obtener recursos vía empréstito para inversión / AUTORIZACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL PARA CONTRATAR – La otorgada al alcalde difiere de la ejecución a cargo de este / INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS – No puede atribuirse al concejo por las actuaciones del alcalde

[L]o que está probado es que mediante el Acuerdo 019 de 2016, el Concejo Municipal de La Unión, V.d.C., autorizó al Alcalde del mismo municipio para obtener recursos vía empréstito con el fin de invertirlos en unos sectores de desarrollo social; esto es, para gestionar y suscribir los respectivos contratos de empréstito requeridos con el fin de financiar algunos sectores de inversión acorde con la capacidad de endeudamiento del municipio y, de igual manera, autorizó al alcalde para celebrar los contratos requeridos para la ejecución de los recursos del crédito en los respectivos sectores. Al respecto, la Sala precisa que la atribución constitucional dada a los concejos municipales con el fin de autorizar al alcalde para celebrar contratos no comprende la posibilidad de controlar, como en este caso, la manera como se ejecutó el respectivo contrato de empréstito cuyo resorte es exclusivo del alcalde del municipio; prueba de ello, es que fue dicha entidad territorial la que hizo la invitación pública de mínima cuantía con el propósito de recibir una oferta técnico económica en la modalidad de consultoría para el "estudio de avalúos para determinar el valor comercial de bienes inmuebles”; de tal modo que, en el evento de resultar un sobrecosto, como lo afirma el solicitante, en la adquisición de los respectivos inmuebles, tal cuestionamiento no puede comprometer la responsabilidad de los miembros del concejo. En ese sentido, como la invocada indebida destinación de dineros públicos no comprende en este caso el contenido mismo del acuerdo que: (i) facultó al alcalde municipal para gestionar y suscribir el contrato de empréstito con el fin de financiar los sectores de la inversión de vivienda, educación, vías, equipamientos municipales, deporte, justicia y seguridad y agua potable y saneamiento básico, y (ii) para celebrar los contratos requeridos para la ejecución de los recursos del crédito en los sectores de la inversión allí previstos, la solicitud de pérdida de investidura de los concejales acusados no puede tener despacho favorable.

PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS - No se configura frente a quienes aprobaron acuerdo declarado nulo

Frente a dicho acuerdo el problema que se plantea es si incurren en causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos los concejales que aprueban un acuerdo municipal que posteriormente fue declarado nulo por la jurisdicción contenciosa administrativa: La Sala observa que mediante este acuerdo se ajustó el Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de La Unión, V.d.C., incorporando al suelo urbano los predios denominados la Esmeralda de propiedad del Municipio de La Unión, matrícula inmobiliaria nro. 380-26376 y cédula catastral nro. 76-400-00-01-003-0176-000, y el predio denominado El Porvenir de propiedad de la Empresa Grajales S.A., con matrícula inmobiliaria No 3807655 y cédula catastral nro. 76400-00-01-003-0172-000, para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y de interés prioritario destinados a familias de menores recursos. Sin embargo, como se anotó en los hechos probados, el mismo fue declarado inválido por esta Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por vicios de forma. Tal como la Sala lo ha expresado en otras oportunidades, este solo motivo no puede comportar la pretendida desinvestidura de los concejales acusados por no estar prevista de forma taxativa dentro de las causales establecidas por la Constitución y la ley.

REGLAMENTACIÓN DE USOS DEL SUELO - Corresponde a los concejos municipales / COMPETENCIA DE CONCEJO MUNICIPAL - Para reglamentar usos del suelo / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS - No se configura frente a quienes aprobaron un acuerdo ordenando un cambio de uso del suelo y destinación de un inmueble

[P]ara la Sala, dentro de las atribuciones constitucionalmente conferidas a los concejos municipales, está la posibilidad de reglamentar los usos del suelo, y el hecho que se autorizara la subdivisión de un predio de propiedad del municipio, para hacer un proyecto de centro integral para personas con discapacidad y para un “PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VILLA DEPORTIVA-VÍAS DE ACCESO”, en manera alguna pueda significar que dicha destinación tuviera un propósito torticero o dirigido a materias innecesarias o injustificadas. Acerca de la potestad de reglamentar los usos del suelo que tienen los concejos municipales la Corte Constitucional ha expuesto: (i) el artículo 287 Superior prevé que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites señalados por la Constitución y la ley; (ii) de allí se derivan los derechos de gobernarse por autoridades propias, ejercer las competencias que les corresponden y administrar los recursos, entre otros; (iii) conforme con el artículo 288 ejusdem las competencias atribuidas deben ser ejercidas respetando los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad; (iv) si bien las entidades territoriales gozan de autonomía, esta no es absoluta o ilimitada y su ejercicio está sometido a la Constitución y la ley, por cuanto el Estado colombiano tiene un carácter unitario y, (v) en concordancia con ello, el artículo 313 Constitucional establece las funciones de los concejos municipales entre las cuales está la de reglamentar los usos del suelo. […] Por lo tanto, el hecho de que se haya expedido un acuerdo para ordenar un cambio de uso de suelo y destinación de un bien de propiedad del municipio, por sí solo no permite colegir una indebida destinación de dineros públicos, pues dicha facultad está dentro de la atribución constitucional a cargo de los concejos municipales a menos que se hubiese demostrado que dicha decisión tuviese un propósito contrario a los objetivos sociales o urbanísticos allí proyectados, lo que se echa de menos.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 313 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 315 / LEY 136 DE 1994 – ARTÍCULO 55 NUMERAL 3 / LEY 617 DE 2000 – ARTÍCULO 48 NUMERAL 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 76001-23-33-000-2018-01065-01(PI)

Actor: LUIS LEAL Y B.L.S.

Demandado: M.A.M., R.A.C., L.F.G.G., M.D.J.C.H., D.F.V.G., MARÍA DEL SOCORRO ARISTIZABAL CÓRDOBA, F.G.G., H.A.O.O. Y GERSAIN TORRES GIRALDO,

Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA

Tesis: No incurren en causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos los concejales que, mediante un acuerdo municipal, otorgaron facultades al alcalde para hacer un empréstito con el fin de estructurar proyectos de impacto municipal, y se les endilga que durante la ejecución de la contratación se produjeron sobrecostos en la compra de inmuebles.

No incurren en causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos los concejales que, aprobaron un acuerdo municipal, el cual posteriormente fue declarado nulo por la jurisdicción contenciosa administrativa.

No incurren en causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos los concejales que, aprobaron un acuerdo municipal, ordenando un cambio de uso del suelo y destinación de un inmueble.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte solicitante en contra de la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2018 por el Tribunal Administrativo del V.d.C., mediante la cual negó la pérdida de investidura de los señores G.T.G., M.A.M., F.G.G., R.E.C., M.d.S.A.C., L.F.G.G., H.A.O.O., D.F.V.G. y M. de J.C.H., concejales del Municipio de la Unión- V.d.C., período constitucional 2016-2019.

I.- SÍNTESIS DEL CASO

1.1.- La causal de pérdida de investidura invocada

Los ciudadanos L.L. y B.L.S., obrando en nombre propio, solicitaron se decretara la pérdida de la investidura de los concejales acusados, con fundamento en lo previsto por los artículos 143[1] y 152-15[2], por considerar que infringieron el numeral 3 del artículo 55 de la Ley 136 de 1994 y el numeral 4 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, por la indebida destinación de dineros públicos.

1.2.- Los hechos que dan sustento a la causal alegada[3]

Los solicitantes informaron que, producto de...

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