Auto nº 08001-23-33-000-2018-00410-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Mayo de 2019 (caso AUTO nº 08001-23-33-000-2018-00410-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 30-05-2019) - Jurisprudencia - VLEX 798804037

Auto nº 08001-23-33-000-2018-00410-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Mayo de 2019 (caso AUTO nº 08001-23-33-000-2018-00410-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 30-05-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha30 Mayo 2019
Número de expediente08001-23-33-000-2018-00410-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 166 NUMERAL 1 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 78 NUMERAL 10

RECURSO DE APELACIÓN – Contra decisión que rechazó la demanda por no haber sido subsanada en debida forma / ACCIÓN ESPECIAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA – Ley especial. Ley 388 de 1997 / ACCIÓN ESPECIAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA – Anexos de la demanda: debe aportarse la copia de la constancia de ejecutoria del acto demandado con su fecha o la copia de la notificación del acto / ACCIÓN ESPECIAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA POR EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA - Vacío normativo respecto del momento en que se allega la constancia o comunicación del acto administrativo / VACÍO NORMATIVO EN LA LEY ESPECIAL - Se suple bajo el criterio de pertinencia material por la norma general que regula la materia / OPORTUNIDAD PARA ALLEGAR CONSTANCIA O COMUNICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN PROCESO POR EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA - Se aplican las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Cuando se trata de procesos de expropiación administrativa, debe aportarse a la demanda la copia de la constancia de ejecutoria del acto demandado con su fecha respectiva o la copia de la notificación del acto administrativo que resuelve los recursos en sede administrativa para efectos de verificar el momento en el cual adquiere firmeza el acto demandado y poder contabilizar el término de caducidad del medio de control. En cuanto a la carga procesal y el momento en el cual se debe allegar dicha constancia o comunicación, la ley especial no establece regulación en concreto. Sobre el punto, se destaca que en auto proferido el 26 de febrero de 2019, el Despacho puso de presente que frente a los vacíos de la ley especial de expropiación administrativa, debe acudirse a la regulación general que trate la materia, en consideración a que dicho proceso contencioso especial se trata un asunto propio de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, lo conocen los jueces que conforman esta jurisdicción y el medio de control es el de nulidad y restablecimiento del derecho, al tenor de lo dispuesto en el citado artículo 71 de la Ley 388 de 1997.

PETICIÓN PREVIA – Procede cuando el acto no ha sido publicado o se deniega la copia o la certificación sobre su publicación / OPORTUNIDAD PROCESAL PARA PRESENTAR PETICIÓN PREVIA – Es con la presentación de la demanda / ANEXOS DE LA DEMANDA – Es una carga del demandante / DEBERES DE LAS PARTES – A. de solicitarle al juez la consecución de documentos que directamente puedan conseguir / RECHAZO DE LA DEMANDA – Procedente por no haber allegado constancia de ejecutoria legible del acto demandado

[L]a regla prevista en el inciso segundo del numeral 1º del artículo 166 del CPACA es clara al señalar que “(…) Cuando el acto no ha sido publicado o se deniega la copia o la certificación sobre su publicación, se expresará así en la demanda bajo juramento que se considerará prestado por la presentación de la misma (…)”. En relación con el argumento consistente en que si el juez no estaba de acuerdo con la constancia de ejecutoria obrante en el expediente debió pedirla a la entidad demandada, la Sala advierte que forma parte de la carga procesal que le asiste a la parte accionante allegar documentos legibles y no asignarle al juez la función de aclarar los puntos que la parte accionante debió resolver antes de la presentación de la demanda. [...] [E]l [...] artículo 166 del CPACA debe leerse en concordancia con lo previsto en el artículo 78 del Código General del Proceso, que establece que son deberes de las partes y de sus apoderados, “(…) 10. A. de solicitarle al juez la consecución de documentos que directamente o por medio del ejercicio del derecho de petición hubiere podido conseguir. (…)". La Sala indicó que correspondía a la parte actora aportar con la demanda los respectivos anexos de los actos acusados. En el caso bajo examen, la Sala observa que, de la revisión de la demanda y de sus anexos, la parte actora allegó a folio 72 una copia de la constancia de ejecutoria de la Resolución núm. 009 de 4 de agosto de 2017, por medio de la cual se decretó una expropiación administrativa. No obstante, dicha constancia no permite determinar el momento exacto en que quedó ejecutoriado el acto administrativo principal ni tampoco el instante en que se notificó la resolución que resolvió el recurso de reposición en sede administrativa. [...] [L]a constancia de ejecutoria de la Resolución 009 de 4 de agosto de 2017 no ofrece certeza acerca del momento en el cual el acto demandado quedó debidamente ejecutoriado, pues no se puede leer el año en el cual fue expedida, la fecha que allí aparece no permite determinar si hace alusión al momento en que se expidió la constancia o al momento en que quedó ejecutoriada la resolución; así mismo, la constancia tampoco da cuenta del momento en que se notificó la resolución que resolvió el recurso de reposición en contra del acto administrativo principal para efectos de verificar el momento en que aquél adquirió firmeza. En este escenario, la Sala estima que la parte actora no cumplió con la carga procesal prevista en el inciso primero del numeral 1º del artículo 166 del CPACA, en concordancia con el artículo 71 de la Ley 388 de 1997, en tanto que no allegó una constancia de ejecutoria legible y que permitiera determinar con certeza el momento a partir del cual se debía contabilizar el término de caducidad del medio de control.

NOTA DE RELATORÍA: Ver auto Consejo de Estado, Sección Primera, de 10 de diciembre de 2018, Radicación 25000-23-41-000-2015-00849-01, C.O.G.L..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 166 NUMERAL 1 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 78 NUMERAL 10

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: O.G.L.

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 08001-23-33-000-2018-00410-01

Actor: A.T. LEÓN

Demandado: TRANSMETRO S.A

Referencia: REVOCA AUTO APELADO

Tesis: Es procedente el rechazo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de una expropiación administrativa cuando el accionante anexa a la demanda una constancia de ejecutoria del acto acusado que no puede leerse con precisión y manifiesta en la subsanación a la demanda que solicitó la constancia de notificación, pero ésta no le fue entregada

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora contra el auto proferido el 18 de julio de 2018, por la Sección B de la Sala de Decisión Oral del Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante el cual rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.

  1. ANTECEDENTES

El día 23 de abril de 2018, la ciudadana A.T.L., por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de las Resoluciones núm. 009 de 4 de agosto de 2017, “por la cual se decreta una expropiación por vía administrativa”, y la Resolución núm. 005 de 3 de octubre de 2017, “por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución núm. 009 del 4 de agosto de 2017”, proferidas por el gerente de Transmetro S.A.S.

En particular solicitó lo siguiente:

“2. PRETENSIONES

2.1. Se declare nula en todas sus partes la Resolución de Expropiación No. 009 del 4 de agosto de 2017, POR LA CUAL SE DECRETA UNA EXPROPIACIÓN POR VÍA ADINISTRATIVA y la Resolución No. 005 DE Octubre de 2017 POR LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 009 del 4 de agosto de 2017, POR MEDIO DE LA CUAL SE DECRETÓ UNA EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA.

2.2. Como consecuencia de lo anterior que TRANSMETRO S.A.S. modifique la Resolución de Expropiación No. 009 del 4 de agosto de 2017, POR LA CUAL SE DECRETA UNA EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA, expedida por el Gerente de TRANSMETRO S.A.S., así:

2.2.1.- Que se corrija el área de construcción Comercial, adicionando 29.7 mts2

2.2.2.- Que se modifique el precio del valor del metro cuadrado de construcción residencial y comercial, siendo este último UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($1.250.000.00)

2.2.3.- Que con base en lo anterior se haga una reliquidación del avalúo del predio expropiado.

2.3. Que la convocada reconozca y pague los perjuicios morales ocasionados por la falsa y la falta de motivación originados en los pronunciamientos mencionados por un valor de 100 salarios mínimos legales vigentes.

A.T. LEON

100 salarios mínimos mensuales legales vigentes

2.2.4.- (sic) Que se declare a la TRANSMETRO S.A.S. administrativa y patrimonialmente responsable del pago de los intereses comerciales y moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia, sobre los conceptos y valores reconocidos a la demandante....

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