Sentencia nº 11001-03-27-000-2018-00052-00 (24286) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 799189145

Sentencia nº 11001-03-27-000-2018-00052-00 (24286) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Julio de 2019

Fecha04 Julio 2019
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: JULIO R.P.R.

Bogotá, D.C., cuatro (04) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD SIMPLE

Expediente: 11001-03-27-000-2018-00052-00

Número interno: 24286

Demandante: M.E.M.M. Y OTRO

Auto que resuelve medida cautelar

El despacho decide la solicitud de suspensión provisional de la expresión «ni a las cajas de compensación señaladas en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario», contenida en el artículo 1.2.1.5.4.9 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sustituido por el artículo 2.º del Decreto Reglamentario 2150 de 2017 , expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ANTECEDENTES

Demanda

En ejercicio del medio de control de simple nulidad, M.E.M. y M.A.P. solicitaron la anulación de la expresión «ni a las cajas de compensación señaladas en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario», contenida en el artículo 1.2.1.5.4.9 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sustituido por el artículo 2.º del Decreto Reglamentario 2150 de 2017 (ff. 1 al 23), cuyos apartes se transcriben y destacan a continuación:

Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria

(…)

Artículo 1.2.1.5.4.9. Aportes parafiscales. La exoneración de aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF y las cotizaciones del régimen contributivo de salud, establecidas en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario no resultan aplicables a los contribuyentes de que tratan los artículos 19, 19-4 y 19-5 del Estatuto Tributario y 1.2.1.5.1.2 y 1.2.1.5.2.1. y 1.2.1.5.3.1. de este Decreto, ni a las cajas de compensación señaladas en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario.

Solicitud de medida cautelar

1- Los demandantes señalaron que el artículo 114-1 del ET estableció tres requisitos para obtener la exoneración de aportes parafiscales y de seguridad social en salud. El primero, que los sujetos deben ser sociedades, personas jurídicas o asimiladas; el segundo, que sean contribuyentes y declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, y el último, que la exoneración se aplicará en relación a los empleados que, individualmente, devenguen menos de diez salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Por su parte, el artículo 19-2 ibidem dispuso que las cajas de compensación son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, respecto de los ingresos percibidos en desarrollo de las actividades industriales y comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las actividades meritorias mencionadas en el artículo 359 ejusdem.

Del análisis de los dos artículos precedentes, los demandantes concluyeron que las cajas de compensación pueden beneficiarse de la exoneración de aportes, en la medida en que: (i) en virtud del artículo 39 de la Ley 21 de 1982, las cajas de compensación son personas jurídicas; (ii) al tenor del artículo 19-2, son contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, respecto de los ingresos provenientes de las actividades allí señaladas, y (iii) tienen plena libertad para contratar trabajadores con salarios que no superen los 10 smlmv.

  1. Por otra parte, los actores explicaron que, en vigencia del anterior régimen –Ley 1607 de 2012-, las cajas de compensación familiar eran contribuyentes del impuesto sobre la renta por la realización de ciertas actividades gravadas con la tarifa del 25 %. Igualmente, debían pagar aportes parafiscales en la medida en que no pagaban el CREE. Una vez eliminado el impuesto del CREE por la Ley 1819 de 2016, las cajas de compensación familiar, junto con los demás contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, quedaron sometidas a las tarifas del 34 % y 33 % previstas en el artículo 240 del ET, para los años gravables 2017 y 2018, respectivamente. Es decir, que el legislador a partir de la Ley 1819 de 2016 unificó la tarifa del impuesto sobre la renta y, adicionalmente, previó en el artículo 114-1 del ET la posibilidad de que los contribuyentes declarantes de dicho tributo se exoneraran de pagar los aportes parafiscales y de seguridad social en salud.

Al hilo de lo anterior, expresaron que la disposición censurada quebrantó el derecho a la igualdad y el principio de equidad que rige en materia tributaria, debido a que la reglamentación excluyó a las cajas de compensación de la exoneración de aportes parafiscales y de seguridad social en salud, previstos en el artículo 114-1 del ET. Asimismo, excedió la potestad reglamentaria del artículo 189.11 constitucional, debido a que el Ejecutivo desatendió que, de acuerdo con el artículo 19-2 ibidem, las cajas de compensación familiar, como contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, pueden estar exoneradas de los aportes parafiscales y los de la seguridad social en salud.

Po lo anterior, consideraron que es necesario decretar la suspensión provisional de la expresión demandada, dado que la aplicación de la disposición censurada puede causar un perjuicio económico injustificado a las cajas de compensación, dado que las deja en una posición menos favorable...

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