Sentencia nº 19001-23-31-000-2003-01383-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 19001-23-31-000-2003-01383-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 11-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 800674089

Sentencia nº 19001-23-31-000-2003-01383-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 19001-23-31-000-2003-01383-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 11-07-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha11 Julio 2019
Número de expediente19001-23-31-000-2003-01383-01

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑOS SUFRIDOS POR SERVIDORES ESTATALES / DAÑO SUFRIDO POR INTEGRANTES DE LA FUERZA PÚBLICA / DAÑO CAUSADO A INTEGRANTE DE LA FUERZA PUBLICA EN COMBATE - Muerte de agentes de la Policía Nacional durante incursión armada al municipio de Puracé, Cauca / DAÑO DERIVADO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS Y AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO / DAÑO POR TOMAS GUERRILLERAS - ATAQUES TERRORISTAS - ATAQUE CAUSADO POR GRUPOS AL MARGEN DE LA LEY / ATAQUE GUERRILLERO / CONFLICTO ARMADO INTERNO COLOMBIANO / FALLA DEL SERVICIO SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DEL ESTADO - Desatención de informaciones sobre presencia de actores armados ilegales


[E]l municipio de Puracé fue objeto de una incursión por parte de actores armados ilegales que destruyeron entre otras edificaciones, la estación de policía, ataque durante el cual fallecieron agentes de policía. (…) El a quo consideró que el daño resultaba imputable a la demandada a título de falla en el servicio, toda vez que desatendió las informaciones que oportunamente conoció acerca del incremento de la presencia de actores armados ilegales en la zona, de las precarias condiciones de la estación de policía de Puracé y por omitir el apoyo que los uniformados requirieron durante el ataque.


CONCEPTO DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - Procedencia


La legitimación en la causa tiene dos dimensiones, la de hecho y la material. La primera surge de la formulación de los hechos y de las pretensiones de la demanda, por manera que quien presenta el escrito inicial se encuentra legitimado por activa, mientras que el sujeto a quien se le imputa el daño ostenta legitimación en la causa por pasiva. A su vez, la legitimación material es condición necesaria para, según corresponda, obtener decisión favorable a las pretensiones y/o a las excepciones, punto que se define al momento de estudiar el fondo del asunto, con fundamento en el material probatorio debidamente incorporado a la actuación. Así, tratándose del extremo pasivo, la legitimación en la causa de hecho se vislumbra a partir de la imputación que la demandante hace al extremo demandado y la material únicamente puede verificarse como consecuencia del estudio probatorio, dirigido a establecer si se configuró la responsabilidad endilgada desde el libelo inicial.


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por hechos violentos ocasionados por terceros / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR HECHOS DE TERCEROS - Eventos en los que procede / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR ACTOS VIOLENTOS DE TERCEROS - Títulos de imputación de responsabilidad estatal / DAÑO CAUSADO EN EL MARCO DE UN CONFLICTO ARMADO INTERNO / CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA


En casos como el formulado, la S.P. de la Sección Tercera, reiterada por esta Sala de Subsección, ha precisado que, de acuerdo con lo que se encuentre probado en el proceso, los títulos por los cuales puede imputarse responsabilidad al Estado por actos violentos de terceros son la falla en el servicio, el riesgo excepcional o el daño especial. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por hechos violentos ocasionados por terceros, consultar sentencias de 11 de julio de 1996, Exp. 10822, CP. D.S.H.; de 20 de junio de 2017, Exp. 18860, CP. R.P.G.; y de 14 de marzo de 2019, Exp. 49617, C.M.N.V.R..


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR TOMA GUERRILLERA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA POLICÍA NACIONAL / ATAQUE GUERRILLERO / INCURSIÓN GUERRILLERA / CONFLICTO ARMADO INTERNO COLOMBIANO / FALLA DEL SERVICIO SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DEL ESTADO - Desatención de informaciones sobre presencia de actores armados ilegales en la zona / FALLA DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DEL ESTADO - La amenaza fue informada anticipadamente / DAÑO SUFRIDO POR INTEGRANTES DE LA FUERZA PÚBLICA - Omisión de apoyo a los uniformados durante el ataque / DAÑO CAUSADO A INTEGRANTE DE LA FUERZA PUBLICA EN COMBATE


[A] la desatención y poco interés por la vida, la integridad, la seguridad de sus uniformados y el bienestar de la población en general al hacer caso omiso a las informaciones previas sobre la presencia de sujetos hostiles en la zona, se sumó la negligencia durante el ataque de más de doce horas que padecieron pobladores y agentes de la Policía Nacional, pues ante el pedido de ayuda les dijeron que esta iba en camino, lo cual no sucedió, como lo confirmaron los testigos, entre ellos, los uniformados sobrevivientes a la incursión armada. (…) Siendo así, resultaba exigible para la demandada realizar alguna acción encaminada a evitar de forma eficiente y oportuna un ataque como el ocurrido (…) el cual era previsible por las advertencias previas que hizo el comandante de la estación de policía de Puracé a su superior. (…) Dicho lo anterior, se confirmará la declaración de responsabilidad en contra de la demandada.


PERJUICIO MATERIAL POR LUCRO CESANTE - En caso de muerte / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - No es incompatible con el reconocimiento de indemnización por lucro cesante / PERJUICIOS MATERIALES POR LUCRO CESANTE - Por lo dejado de percibir por el fallecimiento de familiar en edad productiva / LUCRO CESANTE A FAVOR DE LA COMPAÑERA PERMANENTE / LUCRO CESANTE A FAVOR DE MENOR DE EDAD - Hijos de las víctimas / LUCRO CESANTE CONSOLIDADO / LUCRO CESANTE FUTURO / PARÁMETROS DE LIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE / RELIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE REPARACIÓN INTEGRAL / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA NON REFORMATIO IN PEJUS


La parte demandada también apeló la condena por concepto de lucro cesante, pues consideró que a los beneficiarios de los señores (…) la Policía Nacional les otorgó una pensión de sobrevivientes, motivo por el cual no debían recibir una doble indemnización. Al proceso no se allegaron copias de los respectivos actos administrativos en los que consten dichos reconocimientos; no obstante, la Sala advierte que estos rubros son compatibles con la indemnización judicial reconocida en este proceso, dado que, de una parte, provienen de causas jurídicas distintas y, de otra, debe darse aplicación al principio de reparación integral del daño, como ya lo ha señalado en casos similares, motivo por el cual no le asiste razón a la apelante cuando acusa una doble indemnización. (…)Igualmente, la Sala revisará la liquidación de este rubro para hacer las modificaciones a que haya lugar, siempre que beneficien al apelante único Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la aplicación del principio de reparación integral del daño en casos de muerte de integrantes de la fuerza pública, consultar providencia de 28 de septiembre de 2017, Exp. 39324, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico (E).


PERJUICIO MORAL POR MUERTE / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PRESUPUESTOS DE LA TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / INDEXACIÓN DE LA TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL - Improcedencia al ser reconocidos en salarios mínimos legales mensuales vigentes RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL / PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD - Primer y segundo grado / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL


La Sala encuentra ajustados los montos reconocidos, de acuerdo con lo señalado en el precedente consignado en los fallos del 28 de agosto de 2014, específicamente en cuanto al reconocimiento de perjuicios morales en casos de muerte, pues los demandantes se encuentran en el primer y segundo grado de consanguinidad. Las sumas reconocidas no se actualizarán, dado que están expresadas en salarios mínimos legales mensuales vigentes. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la tasación de perjuicios morales en caso de muerte, consultar providencia de 28 de agosto de 2014, Exp. 26251, C.J.O.S.G.; y de 28 de agosto de 2014, Exp. 32988, C.R.P.G..



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: M.N.V. RICO


Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 19001-23-31-000-2003-01329-01 y 19001-23-31-000-2003-01383-01(40122)


Actor: MARTHA ELENA SOTELO MOLANO Y OTROS


Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL




Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA




Temas: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑOS CAUSADOS A MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA – muerte de agentes de la Policía Nacional durante incursión armada al municipio de Puracé, Cauca / FALLA EN EL SERVICIO por desatención de informaciones sobre presencia de actores armados ilegales en la zona y omisión de apoyo a los uniformados durante el ataque.


Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 24 de agosto de 2010 por el Tribunal Administrativo del Cauca, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de las demandas acumuladas en los siguientes términos (se trascribe de forma literal):


1. DECLARAR a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional administrativamente responsable de los perjuicios causados a Martha Elena Sotelo Molano, F.K.M.S., E. Mauricio Montenegro Sotelo, Edelmira Bartola Montenegro, C. Eugenia Gutiérrez Fernández, Caren Tatiana Q. Gutiérrez, N.R.Q.G. y Rugoberto Q. Cepeda, con ocasión de las muertes de los señores E.N.Q.C. y E.A.M. ocurridas el 31 de diciembre de 2001, en el municipio de Puracé, departamento del Cauca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.


2. Como consecuencia, CONDENAR a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional a pagar por concepto de perjuicios materiales lucro cesante, los siguientes valores:


Para Martha Elena Sotelo Molano, la suma de doscientos setenta y nueve millones cuatrocientos noventa y tres mil setecientos cuarenta y siete pesos con ochenta y siete centavos ($279’493.747,87).


Para Francy Katherine Montenegro Sotelo, la suma de noventa millones novecientos veintiséis mil quinientos cincuenta...

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