Sentencia nº 05001-23-31-000-2006-03675-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2006-03675-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 11-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 800674093

Sentencia nº 05001-23-31-000-2006-03675-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2006-03675-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 11-07-2019)

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha11 Julio 2019
Número de expediente05001-23-31-000-2006-03675-02
Normativa aplicadaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 185

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONCEPTO DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA

La legitimación en la causa tiene dos dimensiones, la de hecho y la material. La primera surge de la formulación de los hechos y de las pretensiones de la demanda, por manera que quien presenta el escrito inicial se encuentra legitimado por activa, mientras que el sujeto a quien se le imputa el daño ostenta legitimación en la causa por pasiva. De igual manera, la legitimación material es condición necesaria para obtener una decisión favorable a las pretensiones y/o a las excepciones, punto que se define al momento de estudiar el fondo del asunto, con fundamento en el material probatorio debidamente incorporado a la actuación. Así, en relación con el extremo pasivo, la legitimación en la causa de hecho se vislumbra a partir de la imputación que la parte actora hace al extremo demandado y la material únicamente puede verificarse como consecuencia del estudio probatorio, dirigido a establecer si se configuró la responsabilidad endilgada desde el libelo inicial.

PRUEBA / PRUEBA TRASLADADA / ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA TRASLADADA / VALORACIÓN DE LA PRUEBA TRASLADADA / PRESUPUESTOS DE LA PRUEBA TRASLADADA

Frente a la valoración de la prueba trasladada, esta Corporación ha señalado que aquella debe cumplir con los requisitos previstos en la normativa procesal vigente –artículo 185 del Código de Procedimiento Civil –, es decir, que hubiere sido solicitada en el proceso contencioso administrativo por la parte contra la cual se aduce o que hubiere sido practicada con audiencia de esta, pues, de lo contrario, no podría ser valorada en el proceso al cual se traslada. De igual manera, se ha dicho que cuando el traslado de las pruebas fue solicitado por ambas partes, aquellas pueden ser valoradas aun cuando hubieren sido practicadas sin su citación o su intervención en el proceso original y sin su ratificación en el proceso contencioso administrativo, porque, en tales casos, resulta contrario a la lealtad procesal que una de las partes solicite que una prueba haga parte del acervo probatorio, para luego, en el evento de resultar desfavorable a sus intereses, invocar las formalidades legales para su inadmisión.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 185

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / ACREDITACIÓN DEL HECHO DE LA VÍCTIMA / INEXISTENCIA DE EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

[D]e conformidad con la postura reiterada y sostenida de esta Sección, para que opere la causal eximente de responsabilidad denominada hecho exclusivo de la víctima es necesario establecer si su proceder, ya sea activo u omisivo, tuvo injerencia o no y en qué medida en la producción del resultado lesivo, pues para que esta exonere plenamente de responsabilidad es necesario acreditar que la actuación de la víctima fue la causa eficiente y determinante del daño, dado que si lo que acaeció fue un fenómeno de coparticipación o de concausalidad, los efectos exoneradores serán parciales y el Estado deberá responder por los perjuicios ocasionados en proporción a la causación del daño.

FALLA DEL SERVICIO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / USO DE ARMAS DE DOTACIÓN OFICIAL / CUMPLIMIENTO DE FUNCIONES / MUERTE DE CIVIL / CONFIGURACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / DAÑO CAUSADO CON ARMAS DE DOTACIÓN OFICIAL / EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / USO RESTRINGIDO DE ARMAS DE DOTACIÓN OFICIAL

[S]i bien el Estado puede recurrir al uso de las armas para el cumplimiento de sus funciones, lo cierto es que dicha potestad solo puede ser utilizada como el último recurso, luego de haber agotado todos los medios a su alcance que representen un menor daño a las personas, pues la razón de ser de las autoridades no es otra que la de proteger a todos los residentes en Colombia. Lo contrario implicaría legitimar el restablecimiento del orden en desmedro de la vida y demás derechos fundamentales de las personas. (...) Para la Sala, debe insistirse en la desproporción existente entre la conducta de la víctima –huir para no ser capturado– y la respuesta del agente que intervino en el hecho –disparando contra la integridad personal del señor (...)–, dado que, como se desprende de los distintos informes que se suscribieron con ocasión de su muerte y las declaraciones que se recibieron dentro del respectivo proceso penal, había cuatro agentes en la operación (...) quienes, ante la intención de fuga del hoy occiso, pudieron reaccionar de otra forma para lograr su captura, sin utilizar armas de fuego como el único mecanismo de aprehensión. (...) considera la Sala que, como la muerte del señor (...) se produjo por la reacción de uno de los agentes del CTI de la Fiscalía General de la Nación que no se ajustó a los parámetros de razonabilidad, necesidad y de proporcionalidad que imponía el desarrollo de la operación (...), se impone concluir, así como lo sostuvo el Tribunal a quo, que aquella es la llamada a responder por los perjuicios causados a los demandantes, con fundamento en el título de imputación de falla del servicio.

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PERJUICIO MORAL / DETERMINACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / FIJACIÓN DEL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PERJUICIO MORAL POR MUERTE / PRESUPUESTOS DE LA TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / NIVELES PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL

En relación con la indemnización de perjuicios morales cuando el daño proviene de la muerte de las personas, la Sección Tercera del Consejo de Estado, a través de la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014, sostuvo que su reconocimiento se efectuaría dependiendo del grado de parentesco o de cercanía que cada uno de los demandantes tuviera con la víctima, (...) En cuanto a su acreditación, en la referida sentencia de unificación se precisó que a las personas que se encontraren en el primer y segundo nivel, únicamente, les bastaba con aportar la prueba del parentesco o de la relación marital para inferir su afectación moral; para los niveles tercero y cuarto se indicó que, además de lo anterior, debía aportarse prueba de la relación afectiva y para el nivel quinto se exigió demostrar la relación afectiva.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 05001-23-31-000-2006-03675-02(48579)

Actor: L.M.C.V.ÉLEZ Y OTRO

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL – muerte de persona sorprendida en flagrancia que emprende la huida - uso desproporcionado de la fuerza pública - uso indebido de arma de dotación oficial por agente del CTI / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVO – aplicación de la teoría de la falla del servicio / RESPETO AL DERECHO A LA VIDA - absoluto e incondicional / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PERJUICIOS MORALES – reducción de las sumas concedidas en primera instancia en virtud de la calidad de tercera damnificada demostrada por la demandante / LUCRO CESANTE – presunción de ayuda económica hasta los 25 años requiere de prueba de la dependencia económica - revoca reconocimiento en favor del hijo de la víctima.

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia del 27 de febrero de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se accedió parcialmente a las súplicas de la demanda, en los siguientes términos (se transcribe de forma literal, con posibles errores incluidos):

«PRIMERO: Declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva formulada por el Consejo Superior de la Judicatura.

«SEGUNDO: Declarar responsable administrativa y patrimonialmente a la Nación – Fiscalía General de la Nación, por los perjuicios morales y materiales ocasionados a los demandantes por los hechos acaecidos el 17 de enero de 2005 en el municipio de B. en los que falleció el señor G.G.T..

«TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaración se condena a la Nación – Fiscalía General de la Nación a pagar en proporción indicada en la parte motiva de este fallo, los siguientes valores:

«3.1. Perjuicios morales:

Demandante

Documento de identificación

Relación

Cantidad

L.M.C.V.[1]

C.C. 21.429.424

Tercera damnificada

40 SMLMV

Y.D.G.C.

R.C.N. 3030043

Hijo

100 SMLMV

«3.2. Perjuicios materiales:

«A favor de Yeison Duván García Cano por concepto de indemnización consolidada y futura la suma de ciento diecinueve millones novecientos seiscientos y cinco mil cuatrocientos cincuenta pesos con cuarenta y cuatro centavos ($119.965.450,44).

«CUARTO: Negar las demás pretensiones de la demanda.

«(…)»[2].

I. SÍNTESIS DEL CASO

El 17 de enero de 2005 falleció el señor G.G.T. como consecuencia de los disparos que le propinó un agente del CTI durante un operativo judicial, cuya finalidad era capturar a las personas que pretendían extorsionar al señor J.C.O.M.. Por lo anterior, los demandantes pretenden que se declare la responsabilidad del Estado, al considerar que la muerte del señor G.T. se produjo por una falla del servicio atribuible a la Fiscalía General de la Nación.

II. ANTECEDENTES

1. La demanda

En escrito presentado el 14 de noviembre de 2006[3], la señora L.M.c.V., quien actúa en nombre propio y en representación de su menor hijo Y.D.G.C., por conducto de apoderado judicial, interpuso...

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