Auto nº 11001-03-24-000-2016-00581-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00581-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 10-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 800674117

Auto nº 11001-03-24-000-2016-00581-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00581-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 10-07-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha10 Julio 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2016-00581-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto de los actos por medio de los cuales se registra el cambio de domicilio de una empresa de servicio público de transporte terrestre automotor de carga y la absorción de unas empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de carga / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Negada al no advertirse sustentación que permita la comparación para deducir la presunta violación

La parte actora adujo que con ocasión de la expedición de la Resolución 208 de 2016, se trasgredió el Decreto 087 de 2011, respecto a las funciones de las Direcciones Territoriales; asimismo sostuvo que el acto administrativo no cumplió con las instrucciones impartidas por la Directora de Transporte y Tránsito, contenidas en el memorando 2012400214633 de 2012, mediante el cual se determinaron los requisitos para el cambio de domicilio de las empresas. Por su parte, la sociedad La Nueva MC Transportes S.A.S. sostuvo que se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 17 Decreto 087 de 2011 y en el Memorando 2012000214633, sin embargo, puso de presente que la entidad actora omitió relacionar las actuaciones que se realizaron dentro del trámite administrativo. El Despacho pone de relieve que en la solicitud de suspensión provisional el ente demandante se limitó a transcribir el citado artículo 17 del Decreto 087 de 2011, sin presentar ningún argumento o sustento en relación a su presunta transgresión, lo que imposibilita el análisis respecto a la contradicción normativa entre el acto administrativo acusado y la norma supuestamente vulnerada. En efecto, para que prospere la medida cautelar, en relación con la invocación de las normas que se consideran violadas, es necesario que del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas, surja tal vulneración, ello en razón a que los conceptos y argumentos de la solicitud de suspensión, constituyen el marco en torno al cual debe resolverse dicha solicitud.

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto de los actos por medio de los cuales se registran el cambio de domicilio de una empresa de servicio público de transporte terrestre automotor de carga y la absorción de unas empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de carga / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Negada por cuanto no se allegaron las pruebas que permitan la confrontación de los actos acusados con las normas superiores invocadas

[E]n cuanto al posible incumplimiento de las instrucciones impartidas por la Dirección de Transporte y Tránsito a las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, en relación con el cambio de domicilio de las empresas de transporte, impartidas mediante Memorando 2012000214633 de 17 de noviembre de 2012 […] para efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos enunciados en la disposición […], es necesario establecer el trámite administrativo surtido con anterioridad y de forma posterior a la expedición de la Resolución 208 de 2016 respecto de la empresa, el cual no fue anexado ni solicitado como prueba de la solicitud de la medida cautelar. Por tanto, el Despacho carece de medios demostrativos que permitan determinar si con la decisión acusada se incumplieron las exigencias impartidas mediante el Memorando 2012000214633 de 17 de noviembre de 2012, suscrito por la Directora de Transporte y Transito del Ministerio de Transporte. Aunado a lo anterior, en los considerandos del acto demandado, se indicó que el Director Territorial de Antioquia envío el expediente de la empresa “Mundial Courier S.A.”, a la Dirección Territorial de Cundinamarca, para los fines pertinentes. De conformidad con lo expuesto, en este momento procesal, no es procedente la suspensión provisional de la Resolución 208 de 9 de marzo de 2016.

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto de los actos por medio de los cuales se registran el cambio de domicilio de una empresa de servicio público de transporte terrestre automotor de carga y la absorción de unas empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de carga / EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE CARGA – La habilitación para operar es intransferible a cualquier título / FUSIÓN DE SOCIEDADES – Clases o tipos / ACUERDO DE FUSIÓN DE SOCIEDADES – Efectos / SOCIEDAD ABSORBENTE – Derechos / SOCIEDAD ABSORBENTE – Adquirirá los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión / FUSIÓN POR CREACIÓN – Concepto / FUSIÓN POR ABSORCIÓN – Concepto / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Negada al no vislumbrarse vulneración con el ordenamiento superior

El ente demandante indicó que la Resolución 209 de 2016 desconoció lo preceptuado en el artículo 13 de la Ley 336 de 1996, norma según la cual la habilitación es intransferible a cualquier título y, por tanto, no se pueden celebrar o ejecutar actos que impliquen que la actividad transportadora sea desarrollada por persona diferente a la que inicialmente le fue concedida. Agregó que la empresa “La Nueva MC Transportes S.A.S.” quedó como titular de los derechos emanados de la Resolución 323 del 29 de mayo de 2002, siendo beneficiaria de la habilitación como empresa de servicio público de transporte terrestre automotor de carga. […] [E]n el caso concreto, se tiene que si bien el artículo 13 de la Ley 336 prohíbe transferir la habilitación para operar otorgada a una empresa de transporte público, al tratarse de una fusión, es necesario determinar, en el curso del proceso, si existió una transferencia de derechos o un mero cambio de titularidad del beneficiario del derecho en virtud de estipulación comercial previamente citada. En consecuencia, de la confrontación inicial entre el acto administrativo demandado y las disposiciones del Estatuto General de Transporte y el Código de Comercio, el Despacho considera que no se encuentra demostrada la contradicción o infracción del ordenamiento jurídico superior por parte del acto acusado.

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto de los actos por medio de los cuales se registran el cambio de domicilio de una empresa de servicio público de transporte terrestre automotor de carga y la absorción de unas empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de carga / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Negada porque la determinación de la ausencia de la autorización por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte para la fusión requiere surtir el debate probatorio

[E]n lo que respecta a la ausencia de la autorización que la Superintendencia de Puertos y Transportes debía otorgar al proceso de fusión de las empresas “Mundial Courier S.A.” y “Fénix Internacional Consulting S.A.S.” por parte de “La Nueva MC Transportes S.A.S.”, es necesario surtir el debate probatorio correspondiente para determinar cuáles de estas sociedades se encontraban sometidas a la vigilancia y control de la mencionada superintendencia, así como establecer si dicha autorización efectivamente se surtió dentro del trámite administrativo, toda vez que la entidad actora no aportó ningún medio demostrativo en tal sentido.

MEDIDAS CAUTELARES - Finalidad / MEDIDAS CAUTELARES - Requisitos de procedencia / MEDIDAS CAUTELARES - Criterios de aplicación / MEDIDAS CAUTELARES – Clasificación / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Análisis inicial no implica prejuzgamiento / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso administrativo, Secciones Primera y Tercera, de 17 de marzo de 2015, Radicación 11001-03-15-000-2014-03799-00, C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez; 27 de agosto de 2015, Radicación 11001-03-24-000-2015-00194-00, C.M.E.G.; 11 de marzo de 2014, Radicación 11001-03-24-000-2013-00503-00, C.G.V.A. y 13 de mayo de 2015, Radicación 11001-03-26-000-2015-00022-00, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa; y de la Corte Constitucional, C- 834 de 2013, M.A.R.R..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00581-00

Actor: NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE – LA NUEVA MC TRANSPORTES S.A.S

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD

Tema: REGISTRO DE CAMBIO DE DOMICILIO DE EMPRESA DE TRANSPORTE PÚBLICO. REGISTRO DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN DE EMPRESA DE SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE CARGA. HABILITACIÓN PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE CARGA

AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE ACTO ADMINISTRATIVO

El Despacho procede a resolver la medida cautelar solicitada por la parte actora, consistente en la petición de suspensión provisional de las Resoluciones 208 y 209 del 9 de marzo de 2016, expedidas por la Dirección Territorial de Cundinamarca del Ministerio de Transporte.

I. ANTECEDENTES

I.1. La demanda

I.1.1. La Nación – Ministerio de Transporte, mediante apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad, consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, presentó demanda con el objeto de obtener la declaratoria de nulidad de Resoluciones 208 y 209 del 9 de marzo de 2016, expedidas por la Dirección Territorial de Cundinamarca del Ministerio de Transporte, por medio de las cuales se registró el cambio de domicilio de la empresa de servicio público de transporte terrestre automotor de carga “Mundial Courier S.A.” y se registró la fusión por absorción de las empresas “Mundial Courier S.A....

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