Sentencia nº 11001-03-25-000-2013-00369-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 800674181

Sentencia nº 11001-03-25-000-2013-00369-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Julio de 2019

Fecha04 Julio 2019
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

PLANTA DE PERSONAL – Desconocimiento de las normas que rigen la materia / PLANTA DE PERSONAL - Modificaciones en su estructura organizacional y funcional / MODIFICACIONES PLANTA DE PERSONAL - Justificación técnica de perfiles y cargas de trabajo resulta insuficiente para demostrar la necesidad de la medida

“[…] en cuanto al contenido de la justificación técnica, se observa que no contienen los aspectos indicados por el artículo 97 ejusdem, pues la evaluación de la prestación de los servicios y la de las funciones, perfiles y cargas de trabajo resulta insuficiente para demostrar la necesidad de la medida, pues se hace una descripción general de las labores asignadas a los empleos creados en el despacho de Presidencia, pero ni siquiera se precisan de manera específica cuáles son o por lo menos cuáles son sus cargas de trabajo y su incidencia en el desarrollo de la misión de la entidad. […] [E]l que no se hubiera presentado una supresión efectiva de cargos, por haberse previsto el mismo número pero en distinta dependencia, no exonera a la entidad del cumplimiento de los requisitos legales para adelantar la actuación, habida cuenta de que el artículo 88 del Decreto 1227 de 2005, en cuanto a dicha situación prevé que en ese caso los titulares de derechos de carrera deberán ser incorporados en la situación en la que venían, sin que se les puedan exigir requisitos mayores para su desempeño, pero [no] exonera de los requisitos legales previos a la actuación. Tampoco se puede admitir que no fuera necesario un estudio o justificación técnica para el traslado de las plazas, porque la Ley 909 de 2004 no contiene excepciones que eximan de la aplicación del artículo 46 cuando se trate de modificaciones de las plantas de personal, máxime si se tiene en cuenta que una modificación en la naturaleza de los cargos tiene implicaciones en cuanto al acceso al empleo, la expectativa de permanencia, los derechos y prerrogativas que surgen para los servidores que ingresan por el sistema de concurso o incluso aquellos nombrados en provisionalidad y en la remuneración, razón suficiente para admitir que una decisión como la adoptada debe estar sustentada suficientemente, teniendo en cuenta que existió supresión definitiva de empleos de carrera administrativa, lo cual implica un cambio sustancial para sus titulares. De lo expuesto en precedencia se encuentra probado el desconocimiento del artículo 46 de la Ley 909 de 2004, en lo relativo a la existencia de un estudio técnico que justifique la supresión de cargos de carrera administrativa y la creación de empleos de libre nombramiento y remoción, razón suficiente para declarar la nulidad del Decreto 1128 de 2012. […] En relación con la Resolución 267 del 13 de julio de 2012, por medio de la cual se distribuyeron los cargos de la planta Global de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, debe decirse que dado que la creación de cargos de libre nombramiento y remoción en el despacho de Presidencia, a través del Decreto 1158 de 2012, fue ilegal, y que tal declaratoria de nulidad tiene efectos ex tunc, ello conllevaría a que también debe declararse la nulidad del acto en mención, en cuanto asignó los cargos creados por el Decreto 1128 de 2012 al despacho de Presidencia. […] aplicar la regla general de retroactividad de la declaratoria de nulidad a la Resolución 257 del 13 de julio de 2012, implicaría que las plazas afectadas por el vicio de ilegalidad no estarían asignadas a ninguna dependencia dentro de la estructura de la entidad, lo cual conllevaría a una situación de indefinición que traería inconvenientes mayores en la organización y a su funcionamiento, aspecto que claramente atañe al interés general, de manera que, en esta oportunidad, se considera necesario diferir los efectos de la decisión anulatoria de esta resolución, otorgando un término razonable de seis meses, dentro de los cuales el presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos deberá expedir un acto en el que se regule nuevamente esta materia.”

NORMA DEMANDADA: DECRETO 1128 DE 2012 (Anulada) / RESOLUCION 257 DE 2012 (Anulada parcialmente)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “A”

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., cuatro (04) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-25-000-2013-00369-00(0793-13)

Actor: J.V.A.

Demandado: GOBIERNO NACIONAL, MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS

Referencia: DEMANDA DE NULIDAD DEL DECRETO 1128 DEL 30 DE MAYO DE 2012 «POR EL CUAL SE MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, ANH DE QUE TRATA EL DECRETO 0766 DE 2012» Y DE LA RESOLUCIÓN 257 DEL 13 DE JULIO DE 2013 «POR LA CUAL SE DISTRIBUYEN LOS CARGOS DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS»

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado profiere sentencia dentro del medio de control de nulidad simple, promovido por el señor J.V.A. contra la Nación, Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Departamento Administrativo de la Función Pública, Agencia Nacional de Hidrocarburos.

DEMANDA

El señor J.V.A., actuando en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad simple consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso, demandó la nulidad de los siguientes actos administrativos:

- Decreto 1128 del 30 de mayo de 2012 «por el cual se modifica la Planta de Personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH de que trata el Decreto 0766 de 2012», expedido por el Gobierno Nacional .

- Resolución 257 del 13 de julio de 2012 «Por la cual se distribuyen los cargos de la planta Global de la Agencia Nacional de Hidrocarburos» expedida por el presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

En la demanda se invocaron como normas violadas el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012.

Como concepto de violación, el demandante expuso que la disposición acusada incurre en las siguientes causales de anulación:

Infracción de las normas en que debió fundarse: toda vez que el estudio técnico del 19 de diciembre de 2011, que sustentó la reforma de la planta de personal inicialmente adelantada por el Decreto 0766 de 2012, proyectó solamente 6 empleos en el despacho de Presidencia de la ANH, sin embargo, los actos demandados aumentaron tal número de plazas a 42.

Igualmente, señaló que el Decreto 1128 de 2012 fue expedido con vulneración del artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, por lo siguiente:

- No está sustentado en un estudio técnico, en los términos del artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012.

- Carece de concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.

- Carece de certificado de viabilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

- No fue sometido a consideración del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, según lo ordena el numeral 11 del artículo 7 del Decreto 714 del 10 de abril de 2012.

Falsa Motivación: al respecto, sostuvo que la modificación de la planta adelantada por el Decreto 1128 de 2012 se fundó en el mismo estudio técnico que sustentó el Decreto 0766 de 2012, lo cual resulta evidente si se tiene en cuenta que los considerandos del primero son los mismos del segundo, y su contenido no resulta ajustado a la realidad, pues no se cumplieron los requisitos legales previos para su expedición.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público contestó la demanda para señalar que la modificación de la planta de personal estuvo sustentada en el estudio técnico de fecha 19 de diciembre de 2011 y en las justificaciones expuestas en los Oficios 20121100041271 del 3 de mayo de 2014 y 20121100047911 del 23 de los mismos mes y año, en los cuales se planteó que el objeto de la reubicación de los cargos en la estructura de la entidad estaba dado por su trascendencia, nivel de responsabilidad y especial confianza, por lo que debían estar adscritos al despacho de la Presidencia y no a la planta global.

Igualmente, sostuvo que el Departamento Administrativo de la Función Pública emitió concepto técnico favorable mediante Oficio 20124000078211 del 24 de mayo de 2012, radicado ante el Ministerio de Hacienda con el número 1-2012-035945 del 25 de mayo de 2012 y expidió el certificado de viabilidad presupuestal para 156 cargos según Oficio 2-2012-001341 del 18 de enero de 2012, para lo cual se tuvo en cuenta que no se modificaba el valor inicialmente aprobado el 23 de marzo de 2012.

De otra parte, en relación con la alegada falta de sometimiento a consideración del Consejo Directivo de la ANH indicó que sí se dio en los términos del numeral 11 del artículo 7.º del Decreto 714 del 10 de abril de 2012, que ya había entrado en vigencia.

Así mismo, propuso las excepciones que denominó:

- «NO EXISTE NULIDAD DEL DECRETO 1128 DE 2012: CUENTA CON ESTUDIO TÉCNICO Y JUSTIFICACIONES, CONCEPTO TÉCNICO FAVORABLE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (DAFP) Y DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y FUE SOMETIDO A APROBACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS (ANH)». En este apartado, reiteró que se cumplieron los requisitos legales para la modificación de planta de personal efectuada a través de los actos acusados, en cuanto a los requerimientos de estudios y justificaciones técnicas, el concepto técnico favorable tanto del Departamento Administrativo de la Función Pública como del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la aprobación del Consejo Directivo de la ANH.

- «NO EXISTE NULIDAD CONSECUENCIAL DE LA RESOLUCIÓN 257 DE 2012 COMO RESULTADO DE LA NULIDAD DEL DECRETO 1128 DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR