Auto nº 11001-03-24-000-2019-00188-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00188-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 03-07-2019)
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 03 Julio 2019 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2019-00188-00 |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138 / ACUERDO No. 080 DE 2019 – ARTÍCULO 13 |
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS – Entre Tribunales Administrativos. Cundinamarca y Valle del Cauca / FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de obtener la nulidad de actos administrativos de carácter tributario / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO - Respecto de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE - Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección
La Universidad Autónoma de Occidente, obrando por conducto de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho promovió demanda contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Sección Cuarta consideró que carecía de competencia toda vez que las pretensiones están encaminadas a obtener la nulidad de actos administrativos de carácter tributario, respecto de los cuales las reglas de competencia establecen que se deben tramitar en la jurisdicción del lugar donde se presentaron o debieron presentarse las respectivas declaraciones. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca propuso el conflicto negativo de competencias, argumentando que fue en Bogotá donde se realizó la Liquidación Oficial por omisión, mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos al Sistema de Protección Social. Verificadas las reglas de reparto previstas en el Acuerdo 080 del 12 de marzo de 2019, concluye el Despacho que el asunto corresponde a la Sección Cuarta de esta Corporación, según lo establecido por el artículo 13 el cual dispone que serán de competencia de la Sección Cuarta (i) Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas y (ii) Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente. En consecuencia, atendiendo las reglas de reparto señaladas por el acuerdo mencionado, se ordenará la remisión a la Sección Cuarta de esta Corporación.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138 / ACUERDO No. 080 DE 2019 – ARTÍCULO 13
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00188-00
Actor: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE OCCIDENTE
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES...
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