Sentencia nº 81001-23-31-000-2011-00041-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 81001-23-31-000-2011-00041-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 02-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 800674393

Sentencia nº 81001-23-31-000-2011-00041-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 81001-23-31-000-2011-00041-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 02-07-2019)

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha02 Julio 2019
Número de expediente81001-23-31-000-2011-00041-01
Normativa aplicadaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 356
CONSEJO DE ESTADO

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PRESUNCIÓN DE INOCENCIA / PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN LA DETENCIÓN PREVENTIVA / IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA RAMA JUDICIAL / RETARDO DE LA ACTUACIÓN DEL JUEZ / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO

Precisa la Sala que la restricción de la libertad como consecuencia de una medida de aseguramiento legalmente proferida no se torna injusta por el solo hecho de haberse declarado la prescripción de la acción penal, pues, a pesar de que una medida como ésta mantiene incólume la presunción de inocencia que acompaña al sindicado a lo largo del proceso penal, deja en suspenso la definición de su responsabilidad por el punible endilgado y, por tanto, a efectos de establecer si la administración de justicia resulta o no comprometida por una actuación de ella misma, el juez contencioso administrativo debe establecer si la actuación de la víctima resulta razonablemente comprometida en el delito por el que fue procesada, o si su comportamiento estuvo orientado a torpedear o dilatar el proceso con miras a producir el vencimiento de los términos y a obtener un provecho para sí. (…) [P]ara la Sala es claro que la actuación de la Fiscalía General de la Nación determinó que la privación de la libertad (…) resultara injusta, pues no fueron satisfechos los requisitos formales y sustanciales para la imposición de esa medida de aseguramiento, con lo cual se comprometió, a título de falla del servicio, la responsabilidad del Estado. A juicio de la Sala también resulta comprometida la responsabilidad de la Rama Judicial, pues, como se dejó dicho páginas atrás, en la etapa de juicio se extravió el “material contentivo de las audiencias preparatoria y parte de la pública”, lo cual obligó a “la reconstrucción de la mayoría del material” (…) y ello produjo, por una parte, que se decretara la nulidad del proceso a partir de la audiencia preparatoria y, por otra parte, que el proceso se prolongara en el tiempo y que el juez decretara la extinción de la acción penal por prescripción. En suma, para la Sala se encuentra comprometida la responsabilidad de las demandadas por los hechos objeto de debate, pues, como se vio, la Fiscalía privó de la libertad al acá demandante, sin que existieran los 2 indicios graves de responsabilidad exigidos por el ordenamiento legal y el juicio seguido en contra del señor (…) sufrió un retraso injustificado que condujo a que la acción penal se extinguiera por prescripción.

NOTA DE RELATORÍA: Respecto del régimen de responsabilidad del Estado en los casos en que el proceso culmina por extinción de la acción penal o prescripción, ver sentencia del 30 de junio de 2016, Exp. 43963.

CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / ELEMENTOS DE CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA

[P]ara que se configure el hecho o culpa de la víctima, se requiere que haya una actuación u omisión por parte de quien sufrió un daño, que ella sea determinante en la producción del mismo y que, además, resulte ajena, imprevisible e irresistible para la parte demandada.

PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / DERECHO A LA LIBERTAD / ADMISIBILIDAD DE LÍMITES DEL DERECHO A LA LIBERTAD / MEDIDA RESTRICTIVA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / CONTROL DE LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

Cabe recordar que el bien jurídico de la libertad no tiene el carácter de absoluto y que, por lo tanto, (…) la imposición de medidas que lo limitan resulta legítima, siempre y cuando se den todos los presupuestos legales que así lo permitan o lo exijan. (…) [C]uando la medida de aseguramiento no cumple con los presupuestos legales atendibles, es decir, cuando no media una orden judicial escrita o cuando no se soporta en un indicio grave o en dos indicios graves de responsabilidad penal -según la ley de procedimiento aplicable-, la privación de la libertad se torna injusta y, en consecuencia, surge para el Estado el deber jurídico de reparar el daño que esa situación causó. (…) [E]l artículo 356 ibídem sostiene que la detención preventiva se impondrá cuando existan al menos 2 indicios graves de responsabilidad con base en las pruebas legalmente recaudadas dentro del proceso.

NOTA DE RELATORÍA: En relación con la procedencia de la medida de aseguramiento, ver sentencia de unificación del 15 de agosto de 2018, Exp. 46947.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 356

INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PRESUNCIÓN DE PERJUICIO MORAL / DETENCIÓN PREVENTIVA SIN BENEFICIO DE EXCARCELACIÓN

La jurisprudencia del Consejo de Estado ha considerado que, en casos de detención en establecimientos carcelarios, se presume el dolor moral, la angustia y aflicción de la víctima directa del daño; asimismo, dicho dolor se presume respecto de sus seres queridos más cercanos, conforme a las reglas de la experiencia.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la liquidación del perjuicio moral, ver sentencia de Sala Plena de la Sección Tercera de 28 de agosto de 2014, Exp. 36149.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 81001-23-31-000-2011-00041-01(47923)

Actor: JESÚS QUIROGA LEÓN Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Decide la Sala el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia del 21 de febrero de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca, que resolvió (se transcribe textualmente):

“PRIMERO: ACCEDER parcialmente a las pretensiones planteadas contra LA NACIÓN – RAMA JUDICIAL, por los señores J.Q.L., sus padres JUAN DE J.Q. PARDO y SEGUNDA JACINTA LEÓN DE QUIROGA; su hija K.K.Q. LEAL y hermanos A.Y.A.Q.L., de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

“SEGUNDO: EXONERAR de responsabilidad patrimonial en este proceso a la NACION – FISCALIA GENERAL DE LA NACION, por los daños ocasionados a los actores a consecuencia de la privación injusta de la libertad a que fue sometido el señor J.Q.L., con fundamento en los considerandos de este sentencia.

“TERCERO: DECLARAR a LA NACIÓN – RAMA JUDICIAL, responsable de los perjuicios irrogados a los actores con la privación injusta de la libertad del señor J.Q. LEÓN.

“CUARTO: CONDENAR a LA LACIÓN – RAMA JUDICIAL, apagar a los actores, por concepto de perjuicios morales, las siguientes cantidades:

“A favor de J.Q. LEÓN, en su condición de víctima directa de la privación injusta de la libertad, el equivalente en dinero a ochenta (80) salarios mínimos, legales, mensuales vigentes.

“A favor de K.K.Q.L.C., en su condición de hija de la víctima, el equivalente a cuarenta (40) salarios mínimos, legales, mensuales y vigentes.

“A favor de JUAN DE J.Q.P. y SEGUNDA JACINTA LEÓN DE QUIROGA, en su condición de padres de la víctima, el equivalente a cuarenta (40) salarios mínimos, legales, mensuales y vigentes para cada uno.

“A favor de A.Q. LEÓN y A.Q.L., en su condición de hermanos de la víctima, el equivalente a treinta (30) salarios mínimos, legales, mensuales y vigentes para cada uno.

“QUINTO: CONDENAR a LA NACIÓN – RAMA JUDICIAL, pagar a J.Q. LEÓN, por concepto de Daño a las Condiciones de Existencia, el equivalente a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

“SEXTO: CONDENAR a LA NACIÓN – RAMA JUDICIAL, a pagar a J.Q. LEÓN, por concepto de P.M. en la modalidad del Lucro Cesante, la suma de NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($9.784.236,51); y a titulo de Daño Emergente la suma de TREINTA MILLONES ($30.000.000) DE PESOS, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

“SÉPTIMO: NEGAR las pretensiones solicitadas para ROMELIA LEAL RODRÍGUEZ y J.B.L., por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

“OCTAVO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

“NOVENO: DAR cumplimiento a lo dispuesto en esta sentencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 176 y 177 del C.C.A.

“DÉCIMO: DEVOLVER a los actores el saldo de los gastos judiciales, si lo hubiere.

“UNDÉCIMO: ARCHIVAR el expediente, en caso de no ser apelada esta providencia” (fols. 221 a 223, cdno. principal).

I. ANTECEDENTES

1.1 La demanda

El 5 de agosto de 2011, mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, los actores[1] solicitaron declarar responsables a la Nación – Fiscalía General de la Nación –Rama Judicial por los daños y perjuicios causados como consecuencia de la privación de la libertad -que calificaron de injusta- del señor J.Q.L..

Manifestaron que, el 21 de agosto de 2003, el señor Q.L. fue capturado por agentes del DAS y de la DIJÍN en el municipio de Saravena (Arauca), por orden de la Fiscalía General de la Nación, luego de que ésta iniciara una investigación penal con ocasión de unas declaraciones rendidas por ex milicianos del E.LN., quienes sindicaron falsamente a aquél de pertenecer a la guerrilla.

Aseguraron que el acá demandante fue acusado por la Fiscalía por el presunto delito de rebelión y que, mediante providencia del 30 de junio de 2009, el Juzgado Penal del Circuito de Saravena decretó la extinción de la acción penal por prescripción.

Señalaron que la privación injusta de la libertad de J.Q.L. les produjo enormes perjuicios que...

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