Auto nº 11001-03-24-000-2016-00133-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Junio de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00133-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 28-06-2019) - Jurisprudencia - VLEX 800674425

Auto nº 11001-03-24-000-2016-00133-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Junio de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00133-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 28-06-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha28 Junio 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2016-00133-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 8 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 91 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 91 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del acto por medio del cual se deroga la exigencia de la póliza de responsabilidad civil extracontractual para habilitación de los Centros de Diagnóstico Automotor / POTESTAD REGLAMENTARIA DE LOS MINISTERIOS – Alcance / EXCESO DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA – No se configura por haber sido expedida la resolución demandada dentro de la órbita competencial del ministerio

[L]a Sala considera que por parte de la asociación accionante no está demostrado en qué consiste el exceso de la potestad reglamentaria por desconocimiento de las normas en que debería fundarse en el que incurrió el Ministerio de Transporte, pues en este caso se presenta una disquisición acerca de la conveniencia o no de incluir como factor de operación y habilitación la póliza de responsabilidad civil extracontractual; o en torno a la aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad por lo cual el Ministerio considera que basta con que los CDA´s tomen una póliza de responsabilidad civil profesional; o en cuanto a los riesgos que pueda generar la actividad de los CDA´s; pero no hay propiamente una confrontación de legalidad que conlleve a concluir prima facie, que la resolución acusada viole las normas legales invocadas. [...] En tal sentido, se entiende que la resolución acusada fue expedida dentro de la órbita competencial del Ministerio, regulando la legislación en aspectos técnicos u operativos.

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del acto por medio del cual se deroga la exigencia de la póliza de responsabilidad civil extracontractual para habilitación de los Centros de Diagnóstico Automotor / EXPEDICIÓN IRREGULAR DEL ACTO ADMINISTRATIVO – No se configura por haberse cumplido con el deber de información al público en el procedimiento administrativo / VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO – No configuración / FALSA MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO – No configuración / DESVIACIÓN DE PODER - No configuración / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Negada al no advertirse violación con las normas superiores que se invocan como vulneradas

La asociación demandante aduce que el numeral 8º del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, referido al deber de información al público sobre los proyectos de regulación, fue violado por parte del Ministerio de Transporte, con ocasión de la expedición de la Resolución No. 4304 de 2015. [E]l proyecto de resolución fue publicado y el mismo fue objeto de glosas por parte de la asociación demandante y de otras agremiaciones del sector, cuestión distinta es si fueron o no acogidas las recomendaciones. [...] Por lo anteriormente expuesto, en principio, el Despacho no advierte que en la expedición de la resolución acusada, el Ministerio haya incurrido en la causal de nulidad de expedición irregular de que trata el artículo 137 del CPACA [...]. En cuanto al “error de derecho” en el que supuestamente incurrió el Ministerio de Trabajo al confundir, según la asociación demandante, la póliza de responsabilidad civil extracontractual con la póliza de responsabilidad profesional, “[…] como si fueran uno sólo […]”, la Sala no encuentra en el expediente cuál es el fundamento de dicha aseveración. [...] De la lectura del aparte anterior, y del análisis del caso, lo que se vislumbra es una diferencia en cuanto a la responsabilidad que deben asumir los CDA's frente al servicio de certificación que prestan a los usuarios que concurren a dichos centros solicitando la revisión técnico - mecánica y lo referente al control de gases contaminantes de sus vehículos con una antigüedad superior a los 6 años. [...] [S]e advierte, preliminarmente, que más que un desconocimiento de las normas aplicables en estas materias, o de una posible confusión en cuánto a las pólizas que deben amparar las actividades de los CDA's, se trata de un problema de interpretación en cuanto a la responsabilidad de tales centros producto de las certificaciones que expiden y no, propiamente, de ilegalidad de la resolución enjuiciada. [...] En este orden de ideas, se impone al Despacho denegar la medida cautelar solicitada, por sustracción de materia, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia.

MEDIDAS CAUTELARES - Finalidad / MEDIDAS CAUTELARES - Requisitos de procedencia / MEDIDAS CAUTELARES - Criterios de aplicación / MEDIDAS CAUTELARES – Clasificación / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Análisis inicial no implica prejuzgamiento / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso administrativo, Secciones Primera y Tercera, de 17 de marzo de 2015, Radicación 11001-03-15-000-2014-03799-00, C.S.L.I.V.; 27 de agosto de 2015, Radicación 11001-03-24-000-2015-00194-00, C.M.E.G.; 11 de marzo de 2014, Radicación 11001-03-24-000-2013-00503-00, C.G.V.A. y 13 de mayo de 2015, Radicación 11001-03-26-000-2015-00022-00, C.J.O.S.G.; y de la Corte Constitucional, C- 834 de 2013, M.A.R.R.; T-356 de 2008, C-1005 de 2008, C.H.A.S.P..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 8 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 91 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 91 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 4304 DE 2015 (23 de octubre) MINISTERIO DE TRANSPORTE (No suspendida)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00133-00

Actor: M.R.R.R. – ACUVP

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE - SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD

Tema: IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO ACUSADO, POR NO HABERSE DEMOSTRADO LA VULNERACIÓN DE LAS NORMAS SUPERIORES INVOCADAS

SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE ACTO ADMINISTRATIVO

El Despacho procede a resolver la solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Resolución No. 4304 de octubre 23 de 2015 Por la cual se deroga el ordinal 2 del literal i) del artículo 6o de la Resolución número 3768 de 2013 modificado por el artículo 8o de la Resolución número 3318 de 2015, acto administrativo expedido por el Ministerio de Transporte.

I. ANTECEDENTES

I.1. La demanda

I.1.1. La Asociación Colombiana de Usuarios de Vehículos Particulares (ACUVP), por medio de su representante legal, señor M.R.R.R., y en ejercicio del medio de control de que trata el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, presentó demanda ante esta Corporación[1], con el fin de obtener las siguientes declaratorias y condenas:

«[...] Primera.- Declarar la nulidad de la Resolución No. 4304 de 23 de octubre de 2015, “por la cual se deroga el ordinal 2 del literal i del artículo 6 de la Resolución 3768 de 2013 modificado por el artículo 8 de la Resolución 3318 de 2015”.

Segunda.- Que, ejecutoriada, la sentencia que ponga fin al presente medio de control, se comunique a las autoridades administrativas que profirieron los actos para los fines legales consiguientes [...]»[2].

I.2. Solicitud de suspensión provisional

I.2.1. El señor M.R.R.R., en su calidad de representante legal de la agremiación Asociación Colombiana de Usuarios de Vehículos Particulares (ACUVP), presentó solicitud de suspensión provisional de los efectos jurídicos de la resolución acusada[3], en tanto considera que de no suspenderse provisionalmente los efectos del acto demandado: (i) se causaría un perjuicio serio e irremediable a la seguridad vial, pues tal derogatoria permitiría que operaran los Centros de Diagnóstico Automotor (en adelante CDA's), estando eximidos de toda responsabilidad civil extracontractual por la revisión técnico mecánica que realizan de los vehículos que solicitan sus servicios; y (ii) la sentencia que resolvería definitivamente lo concerniente a la nulidad o no de dicha resolución, tendría efectos nugatorios o inanes.[4]

I.2.2. Para sustentar la necesidad de decretar la medida de suspensión provisional, el demandante optó por remitirse al contenido del “capítulo 5” de la demanda, en el cual se desarrollan los cargos de nulidad en los cuales presuntamente se incurrió por parte del Ministerio de Transporte al expedir la resolución acusada, los cuales pueden sintetizarse de...

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