Auto nº 85001-23-33-000-2014-00238-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 800674517

Auto nº 85001-23-33-000-2014-00238-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Junio de 2019

Fecha25 Junio 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente : OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número : 85001-23-33-000-2014- 00238 - 02 (AP)A

Actor : M.J.C.S., EN REPRESENTACIÓN DE LA VEREDA EL TESORO DEL BUBUY (AGUAZUL, YOPAL, CASANARE)

Demandado : MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA, EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS - ECOPETROL S.A. Y EM PRESA PERENCO COLOMBIA LIMITED

Mediante diligencia de sorteo de conjuez llevada a cabo el 6 de junio de 2019 la Sección designó al doctor J.H.T.O., quién mediante comunicación del 10 de junio de 2019, puso de presente su impedimento para actuar en tal calidad en el proceso de la referencia, en el que se decide en segunda instancia la acción popular interpuesta por M.J.C.S., en representación de la vereda El Tesoro del Bubuy, en contra de La Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante ANLA), la Empresa Colombiana de Petróleos - ECOPETROL S.A. y la Empresa Perenco Colombia Limited, con el fin de procurar la protección de los derechos colectivos al equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, la conservación de las especies animales y vegetales y la protección de las áreas de especial importancia ecológica, los cuales considera vulnerados como consecuencia de la adjudicación del Boque Casanare A1a.

El D.T.O. manifiesta que le une una amistad íntima con el doctor J.M.G.D., apoderado de la empresa Perenco Colombia Limited, demandada en el proceso de la referencia, por lo que aduce estar incurso en la causal de impedimento establecida en el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso (en adelante CGP), la cual señala lo siguiente:

Artículo 141. C. de Recusación . Son causales de recusación las siguientes:

(…)

9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado”.

Consideraciones

Competencia

De conformidad con el artículo 44 de la Ley 472 de 1998, “[e]n los procesos por acciones populares se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y del Código Contencioso Administrativo dependiendo de la jurisdicción que le corresponda, en los aspectos no regulados en la presente ley, mientras no se opongan a la naturaleza y la finalidad de tales acciones”.

Pues bien, debido a que la presente acción popular corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, es por el correspondiente Estatuto procesal que debe regirse, es decir, por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, pues estaba vigente al momento de interposición de la demanda.

Sobre el particular, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sesión del día 15 de septiembre de 2015, estudió lo concerniente al tema de los impedimentos y con base en la interpretación de las normas correspondientes decidió que aquellos manifestados en procesos iniciados en vigencia del CCA serían resueltos porSala Unitaria y aquellos formulados en procesos iniciados estando en vigor el CPACA lo serían por la respectiva Sala, Sección o Subsección.

Ahora bien, como el proceso de la referencia fue radicado en vigencia del CPACA, es a esa normativa a la que debe remitirse en el proceso de la referencia.

Aquel reglamenta el tema de los impedimentos en su artículo 130 señalando que “[l]os magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los...

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