Sentencia nº 25000-23-24-000-2009-00156-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-24-000-2009-00156-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 20-06-2019) - Jurisprudencia - VLEX 800674553

Sentencia nº 25000-23-24-000-2009-00156-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-24-000-2009-00156-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 20-06-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha20 Junio 2019
Número de expediente25000-23-24-000-2009-00156-01
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 14 / DECRETO 217 DE 2004 – ARTÍCULO 4

BIENES / BIENES DE INTERÉS CULTURAL – Exclusión / EXPEDICIÓN IRREGULAR – Concepto / ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA – Vinculación de terceros determinados directamente interesados / ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA – Participación de los interesados

D. al caso concreto y tal y como lo señaló el a quo, la Sala encuentra que la actuación administrativa que finalizó con la expedición de las Resoluciones 1059 del 28 de diciembre de 2007 y 0756 del 12 de septiembre de 2008, por medio de las cuales el Secretario Distrital de Planeación de Bogotá DC excluyó del inventario de bienes de interés cultural el inmueble ubicado en la carrera 9ª No 88-14/24/34, inició con la petición presentada el 18 de julio de 2007 por la señora J.D. de P., en representación de la sociedad P.&.D.. Se tiene, igualmente, que como actuación preliminar, la solicitud fue analizada por el Consejo Asesor de Patrimonio Distrital en la sesión del 14 de agosto de 2007, en la cual se consideró necesario “el estudio y revisión de los antecedentes de los anteproyectos aprobados para los predios colindantes laterales y, posteriormente, con el inmueble de Interés Cultural objeto de la solicitud”. Luego de dicha revisión, el referido órgano, en sesión del día 6 de noviembre de 2007, decidió recomendar la exclusión de la Casa P.N. como inmueble de interés cultural de Bogotá, lo cual le fue comunicado a la interesada mediante oficio 2-2007-41531. En este sentido y como bien lo precisó el a quo, para la Sala la actuación ante el Consejo Asesor de Patrimonio Distrital solo era de interés del propietario poseedor del inmueble, en tanto se trataba de una recomendación, la cual se requería para dar inició a la actuación administrativa ante la Directora de Patrimonio y Renovación – Subsecretaria de Planeación Territorial, entidad encargada y competente para decidir la petición de exclusión en comento. N., entonces, cómo con posterioridad a tal recomendación, la entidad distrital tenía la obligación de garantizar la presencia de los interesados en la actuación administrativa, mandato establecido en el artículo 14 del CCA, […] Al respecto y de la revisión del plenario, la Sala advierte que el 28 de noviembre de 2007, la Directora de Patrimonio y Renovación – Subsecretaría de Planeación Territorial envió comunicación al “representante legal – copropietarios” del edificio ubicado en la carrera 8ª No. 88 – 11 (edificio Palos Verdes P.H.), en la cual se les informa que la señora J.D. de P. se encontraba adelantando un trámite de exclusión de declaratoria como inmueble de Interés Cultural ante esta entidad, razón por la que los citó para que pudieran hacerse parte y hacer valer sus derechos, […] No debe pasarse por alto que la comunicación fue entregada al administrador como representante de los habitantes del edificio al tenor de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 675 de 2001, y que la misma se dirigió a los copropietarios del edificio, garantizando el derecho de audiencia y defensa de todos ellos. Si bien es cierto que a folio 75 de los antecedentes administrativos se encuentra solicitud suscrita por los copropietarios en cuanto a que no se había notificado a todos y cada de ellos, también lo es que en la misma reconocen que se había surtido tal actuación a través del representante legal de la copropiedad. […] Aunado a lo anterior, la Sala advierte que los interesados interpusieron recurso de reposición en contra de la decisión contenida en la Resolución 1059 del 28 de diciembre de 2007, el cual fue desatado desfavorablemente a través de la Resolución 0756 del 12 de septiembre de 2008, demandada en el proceso de la referencia, situación que reafirma que no se desconocieron los derechos de audiencia y defensa de los actores. En este contexto, la Sala encuentra que el a quo acertó cuando consideró que “la participación de los actores, quedó garantizada en las actuaciones administrativas”, por lo que se confirmará la decisión de primera instancia en lo atinente a la violación al debido proceso.

BIENES / BIENES DE INTERÉS CULTURAL – Exclusión / PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY – Aplicación

Dada la controversia, resulta necesario analizar la norma que según el recurrente contiene la única y taxativa causal de revocatoria del acto de declaratoria de bienes de interés cultural, esto es, el artículo 8o de la Ley 397 de 1993, […] Observa la Sala que la norma transcrita no dispone, como lo aduce el recurrente, que la revocatoria del acto de declaración de bienes de interés cultural procede solo en caso de que los inmuebles hayan perdido los valores que dieron lugar a la declaratoria, lo cual obedece a que dicha disposición está contenida el parágrafo 2º, que fue adicionado por el artículo 5º de la Ley 1185 de 2008, que modificó la norma, […] La referida Ley 1185 de 2008 fue publicada en el Diario Oficial 46.929 del 12 de marzo de 2008, fecha a partir de la cual entró en vigencia, de tal forma que es una norma posterior a la Resolución 1059, expedida el 28 de diciembre de 2007, cuya nulidad solicita la parte actora en lo que refiere al predio en cuestión, valga decir, la propiedad denominada Casa Pérez Norzagaray. Como es bien sabido, el examen de legalidad de los actos administrativos debe efectuarse a la luz de las normas superiores vigentes al momento de su expedición y no respecto de las que son expedidas con posterioridad, ello en virtud del principio de irretroactividad de la ley.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 14 / DECRETO 217 DE 2004 – ARTÍCULO 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-24-000-2009-00156-01

Actor: L.G.V.M., J.H.R., CATALINA MARÍA SILVA FORERO, J.F.M.C. Y LAS SOCIEDADES SWAN CAPITAL GROUP INC, C.I.A.S.A. Y DAVIVIENDA S. A

Demandado: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ ― SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema: TRÁMITE DE EXCLUSIÓN DE PREDIOS DEL INVENTARIO DE BIENES DE INTERÉS CULTURAL: NO SE CONFIGURÓ IRREGULARIDAD EN LA FORMACIÓN DEL ACTO POR VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO. PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia proferida el 19 de enero de 2012 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ― Sección Primera ― Subsección B, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I.- ANTECEDENTES

I.1.- La demanda

Los señores L.G.V.M., J.H.R., C.M.S.F. y José Fernando Montoya Carrillo y las sociedades Swan Capital Group INC, C.I.A.S.A. y Davivienda S. A., a través de apoderado judicial, presentaron demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo – CCA, con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas:

“PRIMERA PRETENSIÓN. Que se declare la nulidad del siguiente aparte de la resolución número 1059 del 28 de diciembre de 2007, confirmada por el (sic) Resolución 756 del 12 de septiembre de 2008, expedidas por el Secretario Distrital de Planeación:

“Excluir del inventario de Bienes de Interés Cultural contenido en el listado anexo No. 1, que forma parte integral del Decreto 606 de julio 26 de 2001, los siguientes predios:

NÚMERO UPZ

NOMBRE

CÓDIGO

BARRIO

MODALIDAD

MZ

LT

DIRECCIÓN

CATEGORÍA

(…)

(…)

(…)

(…)

(…)

(…)

(…)

(…)

(…)

088

El Refugio

8308

Chicó

IIC

52

02

Carrera 9 No. 88-14 esquina y/o Carrera 9 No. 88-14/24/34

CI

SEGUNDA PRETENSIÓN. Que como consecuencia de la declaración anterior se condene al BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL - SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN a pagar a los demandantes los perjuicios causados con ocasión de la exclusión del listado de bienes de Interés Cultural la casa ubicada en la carrera 9 No. 88 14 esquina y/o Carrera 9 No. 88/14/24/34 esquina de Bogotá, tanto materiales, como morales y por daño a la vida en relación que resulten probados en este proceso.

TERCERA PRETENSIÓN. Que como consecuencia de la primera declaración se ordene a Bogotá D.C. denegar las solicitudes de otorgamiento de licencia de construcción en relación con el predio de la carrera 9 No. 88-14/24/34 de Bogotá.

CUARTA PRETENSIÓN. Que se condene a BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL - SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN al pago de costas y agencias en derecho”.

I.2.- Los hechos

Los hechos más relevantes en que se sustenta la demanda son los siguientes:

Mediante los Decretos 215 de 1997 y 606 de 2001, expedidos por el alcalde mayor de Bogotá D.C., el inmueble ubicado en la carrera 9 N.o 88-14/24/34 esquina de Bogotá, denominado C.P.N., de propiedad de la sociedad P. y Dávila & Cía. S. en C., que se destinaba a casa de habitación, fue declarado bien de interés cultural en razón de que el Consejo Asesor de Patrimonio estimó que cumplía con dos (2) de los requisitos previstos para el efecto en el plan de Ordenamiento Territorial, a saber: (i) representar una época de la historia de la ciudad o una o más etapas en el desarrollo de la arquitectura o urbanismo del país y, (ii) ser un ejemplo culturalmente importante de un tipo de edificación o conjunto.

El curador urbano N.o 5 de Bogotá, el 23 de agosto de 2004 expidió la licencia de construcción LC 04-5-0629 para la construcción del edificio Palos Verdes P.H., colindante con la propiedad identificada, lo cual generó afectaciones tales como mayores aislamientos, por la calidad de interés cultural del inmueble.

La Sociedad Pérez y D. & Cía. S. en C., a través de su representante legal, intervino en el trámite de licencia y en la construcción del edificio Palos Verdes PH en defensa de sus...

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