Sentencia nº 25000-23-26-000-2012-00027-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 801426665

Sentencia nº 25000-23-26-000-2012-00027-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Julio de 2019

Fecha15 Julio 2019
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número : 25000 - 23 - 26 - 000 - 20 12 - 0 0027 - 01 ( 53224 )

Actor : ALFONSO REYES QUIJANO

Demandado: MUNICIPIO DE MADRID - CUNDINAMARCA

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN (SENTENCIA)

SENTENCIA

No observándose irregularidad que invalide la actuación, procede la Sala a resolver el recurso extraordinario de revisión interpuesto por A.R.Q. contra la sentencia dictada el 19 de septiembre de 2013 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, en cuya parte resolutiva se adoptaron las siguientes decisiones (fls. 167-173, c. ppl.):

“(…) FALLA

PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: CONDÉNESE en agencias en derecho a la parte demandante por un mon to de $4.140.000 .

TERCERO: Sin condena en costas.

CUARTO: NOT I F Í QUESE esta providencia conforme al Artículo 203 del CPACA

I. ANTECEDENTES

Demanda de reparación directa

1.- Mediante escrito presentado el 9 de julio de 2012, A.R.Q., a través de apoderado judicial, interpuso demanda de reparación directa contra el municipio de Madrid (Cundinamarca), con el fin de que se declarara patrimonialmente responsable por los perjuicios ocasionados al habérsele impedido, por medio de actos administrativos, adelantar la construcción de una planta de transformación de chatarra a platina y solicitar su comparecencia a un procedimiento sancionatorio por presunta infracción de la ley 232 de 1995, pese a que se le había concedido la licencia de construcción en un predio de su propiedad para ese objeto.

2.- En la demanda solicitó que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (fls. 12-32, c. 3):

<<PRIMERA: Que el Estado o La Nación Colombiana -Alcaldía Municipal de Madrid Cundinamarca representada por el A.D...G.V.O., o quien haga sus veces, se declaren Administrativamente responsables por falla en el servicio por error grave por acción u omisión, de todos los daños y perjuicios que se le han ocasionado al señor A.R.Q., como consecuencia de los siguientes Actos Administrativos, expedidos por la Administración a mi poderdante en calidad de propietario del predio a saber. a) El Sr. A.R.Q. solicitó por medio del arquitecto A.P., ante la Secretaría de Desarrollo Urbanístico y Ordenamiento Territorial de Madrid Cundinamarca, para que se le otorgara una Licencia Urbanística de Construcción conforme el plano presentado para la Planta de Transformación de Chatarra a P., debidamente aprobados y ajustados estos a la normatividad establecida mediante el Plan Básico de Ordenamiento Territorial, Acuerdo Municipal No. 024 de 2000. Como consecuencia se expidió la Resolución No. 292 de Julio 27 de 2007. Transgrediendo está el Acuerdo Municipal No 024 de 2000 al otorgar en una zona agrícola una Licencia de Construcción contraria al uso de suelo que se le debía dar conforme a la Ley citada. Y a su vez vulneró el derecho constitucional Artículo 58 que garantiza el derecho a la propiedad Privada de mi poderdante Sr. A.R.Q. b) En septiembre de 2008 la F...A.M.O.Q. expidió Acto Administrativo mediante Oficio No. 954 al señor A.R.Q., por una PRESUNTA INFRACCIÓN URBANISTICA, teniendo en cuenta que este oficio hace referencia a adjetivos como “presunta” y “aparentemente”, además no especifica: qué normatividad estaba infringiendo mi poderdante, ya que esta hace alusión a infracción urbanística, al Acuerdo Comunitario, al uso de suelo. Siendo este el punto relevante para tener en cuenta, porque este tema es de absoluta competencia y conocimiento del SECRETARIO DE DESARROLLO URBANÍSTICO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL de Madrid Cundinamarca, quien expidió la Licencia Urbanística de Construcción para Comercio y Servicios. En una Zona Agrícola. Que por acción u omisión diera como resultado la falla en el servicio por error grave. Para este caso en particular, esta es la causal, por la cual la Administración infringe la Ley o Acuerdo 024 de 2000, otorgado una Licencia de Comercio y Servicios en una Zona no debida. Ocasionando daños y perjuicios a mi poderdante, al impedirle por medio de Actos Administrativos, que no lleve a cabo su proyecto de producción y venta de varilla de acero para construcción. Impidiéndole así a mi poderdante el derecho al trabajo. Como resultado de la infracción de la funcionaria contra el Sr. A.R.Q. la Administración transgredió el artículo 29 del derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y el artículo 58 por el cual se garantiza el derecho a la propiedad privada salvaguardados por la carta magna. c). El último Acto Administrativo que expide mediante Oficio SJ545 en julio 26 de 2010 el GERENTE PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y DE GOBIERNO del municipio de Madrid Cundinamarca, Sr. F.O.B. quien comunica al Sr. A.R.Q., que se haga presente a esa dependencia con el fin de notificarle auto que avoca conocimiento dentro del proceso por infracción a la Ley 232 de 1995, en sus artículos del primero al sexto, siendo esté el último Acto Administrativo expedido por la Administración, que por su contenido contradice el trámite de la misma Ley al no realizar previamente conforme al artículo tercero para que previamente la autoridad policiva verificara si había elementos de fondo que probara con certeza que el Sr. A.R.Q. había vulnerado la Ley en mención, dando lugar a una sanción o multa en su contra. A está arbitrariedad mi poderdante dio respuesta por escrito con fecha de recibido en septiembre 09 de 2010. Donde comunica que: “no ejercía ninguna actividad de tipo comercial, considerando que hasta ese momento era solo un proyecto la actividad que mencionaban en la notificación. Ya que había sido requerido en varias ocasiones, sin fundamentos legal alguno, lo que le había impedido ejecutar la obra proyectada no solo para percibir un lucro económico sino también generar empleo a esa comunidad.” Como podemos darnos cuenta conforme a lo expuesto de igual manera este acto administrativo ha infringido, el derecho al trabajo protegido por los artículos 23 y 25 de la Constitución Nacional, el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa de mi poderdante, conforme al artículo 29 de la Constitución Nacional, como también el derecho a la propiedad privada salvaguardado por el artículo 58 de la Constitución Nacional, este último en razón a que como lo menciona el Sr. A. reyes Q., en su establecimiento para planta de producción y comercialización de chatarra a platina que ya sabemos, la Administración le había otorgado Licencia de Construcción de Servicio y Comercio, quiere decir que mi poderdante contaba con la autorización legal mencionada para ejercer la actividad amparada por el acto administrativo. Pero como lo dijo en su respuesta mi poderdante, *que no había podido ejercer ninguna actividad comercial conforme al proyecto, ya que había sido requerido en varias ocasiones, sin fundamento legar alguno,* claro está, que se refería a la Administración de Madrid Cundinamarca, es evidente que la Administración no reconoció sus error al haber expedido una resolución que vulneraba los derechos de mi poderdante, pero si hostigo de manera permanente al Sr. A.R. con el temor que el Sr. Reyes llevara a cabo su proyecto en cumplimiento al Acto Administrativo que así lo autorizaba.

SEGUNDA. - Solicito respetuosamente, qué como consecuencia de la anterior declaración, se condene al Estado o La Nación Colombiana - Alcaldía de Madrid Cundinamarca, a pagar a título de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS PATRIMONIALES ( Daño Emergente y Lucro Cesante ). Contenidos en los literales A, A1, A2, A3, A4, Y A5. L.B.L.C., al señor A.R.Q., s olicito que en la demanda se tenga la cuantía del Daño Emergente hasta el tope de lo que se pida en ella o lo que se demuestre en el proceso y actualizándolos o compensándolos con el índice de desvalorización que sufra la moneda, entre el día que se iniciaron los hechos (compra del predio) hasta la fecha de pago de la indemnización en debida y consolidada y futura y aplicando las fórmulas de matemáticas financiera. En consecuencia me permito aclarar las sumas de dinero por concepto del daño emergente para que se tenga en cuenta al momento de dirimir sobre el asunto ya que en la audiencia de conciliación extrajudicial realice por escrito aclaración de la misma, ante el Procurador 129 ll Judicial para Asunto Administrativos, e n razón al telegrama donde se solicitó, presentará copia auténticas de la Escritura de Hipoteca Abierta de Cuantía Indeterminada No. 1614 de 2009 y otras, (las cuales me permito anexar), aclaración hecha por las siguiente sumas de dinero:

EL DAÑO EMERGENTE

A1. HIPOTECAS

Hipoteca Abierta con Cuantía Indeterminada según Escritura P ú blica No. 1614 de septiembre 24 de 2009

Capital

$30'000.000

Intereses de plazo al 2.2% mensual

Desde septiembre 24 de 2009 a diciembre 28 de 2010

$9'900.000

Pagaré CA -171 50485

$10'000.000

Intereses de Plazo 2.2% oct. 14/2009 a diciembre 28/2010

$ 3'080.000

Pagaré CA - 171 50486

$30'000.000

Intereses de Plazo al 2.2 % o ct. 14/2009 a diciembre 28/2010

$ 9'240.000

Pagaré CA - 171 50487

$30'000.000

Intereses de Plazo al 2.2% oct. 14/2009 a diciembre 28/2010

$ 9'240.000

Total Capital + Intereses

$131'460.000

Hipoteca según Escritura Pública 0856 de j ulio 2/2008

Capital

$25'000.000

Intereses de plazo 2% de j ulio 2/2008 a diciembre 28/2010

$14'500.000

Total Capital + Intereses

$39'500.000

A2. SALARIOS

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