Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-02658-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-02658-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 11-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 801426733

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-02658-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-02658-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 11-07-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha11 Julio 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-02658-00

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Ausencia de defecto sustantivo / AUSENCIA DE DEFECTO SUSTANTIVO – El actor no reclamo el pago de la sanción moratoria en vía administrativa / AGOTAMIENTO DE LA VÍA GUBERNATIVA - Falta de solicitud de reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el retardo en el pago de las cesantías definitivas

En el caso bajo estudio, la parte actora señaló que, al proferir la sentencia del 7 de marzo de 2019, el Tribunal Administrativo del Chocó incurrió en defecto sustantivo, por aplicar indebidamente lo concerniente a la sanción moratoria prevista en la Ley 244 de 1995 y, además, por exigir que se presentara reclamación previa ante el Departamento del Chocó, para obtener el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el retardo en el pago de las cesantías definitivas. (…) la Sala advierte que le asiste razón al Tribunal Administrativo del Chocó en haberle exigido al señor E. de J.R.D. que, previo a instaurar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, le reclamara a la Administración el reconocimiento y pago de la sanción moratoria prevista en la Ley 244 de 1995. En efecto, en el caso particular, se tiene que, el 12 de marzo de 2013, el señor E. de J.R.D., a través de apoderado judicial, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del Departamento del Chocó, en la cual solicitó el pago de unas prestaciones adeudadas “cesantías definitivas, intereses a las cesantías, vacaciones, bonificación por recreación, prima vacacional, prima de navidad (…)”, así como la sanción moratoria por el retardo en el pago de las cesantías definitivas; sin embargo, se observa que en la petición presentada ante dicha entidad territorial, el actor únicamente solicitó el pago de unas prestaciones adeudadas, entre ellas, las cesantías definitivas. Así las cosas, se observa que el Tribunal Administrativo del Chocó, en providencia del 7 de marzo de 2019, no incurrió en defecto sustantivo al haber negado el pago de la sanción moratoria toda vez que el actor no la reclamó previamente en vía administrativa, razón por la cual la Sala concluye que no se vulneraron los derechos fundamentales invocados por el accionante. NOTA DE RELATORIA: Frente al agotamiento obligatorio de la vía gubernativa para obtener el reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 244 de 1995. Sentencia del 10 de octubre de 2018, R. numero: 08001-23-31-000-2011-00276-01, M.P.D.G.V.H..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019)

R. número: 11001-03-15-000-2019-02658-00(AC)

Actor: EVERTH DE J.R.D.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ

Referencia: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

Decide la Sala la acción de tutela instaurada por el señor E. de J.R.D. contra el Tribunal Administrativo del Chocó.

  1. A N T E C E D E N T E S

1. Demanda

1.1. Pretensiones

El 4 de junio de 2019 (fl. 1), el señor E. de J.R.D., por medio de apoderado judicial (fl. 21), interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Chocó por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia. Como consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

1. Se protejan los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, los cuales han sido conculcados al doctor E. de J.R.D., dentro del medio de nulidad y restablecimiento del derecho, radicado bajo el No. 27001-33-33-001-2013-00135-01.

2. Se ordene la modificación de la sentencia No 21 del 7 de marzo de 2019, proferida por la Sala única del Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó, decretando el reconocimiento y pago del monto adeudado al señor E. de J.R.D., por concepto de la sanción moratoria de que trata la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006.

1.2. Hechos

En la demanda se narró que, el 14 de septiembre de 2012, el señor R.D. solicitó ante el Departamento del Chocó el reconocimiento y pago de unas prestaciones adeudadas, entre ellas, las cesantías definitivas correspondientes a los años 2009, 2010, 2011 y lo proporcional al año 2012, en consideración a que durante ese período laboró como profesional universitario al servicio de dicha entidad.

A través de oficio n.° GDCH-20-06-12-00 del 25 de septiembre de 2012, el Departamento del Chocó informó al señor R.D., entre otras cosas, que a la fecha no se le adeudaba ningún salario; que no tenía derecho a la prima de servicios ni a la “prima semestral” y que las cesantías definitivas no se habían consignado al Fondo Nacional del Ahorro.

Dado que el Departamento del Chocó no contestó de fondo la petición de reconocimiento y pago de las cesantías definitivas, el 12 de marzo de 2013, por intermedio de apoderado judicial, el señor R.D. instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra esa entidad territorial, con el fin de que se declarara la nulidad del acto ficto negativo surgido de la falta de respuesta frente a la referida solicitud. Así mismo, pidió la nulidad del oficio n.° GDCH-20-06-12-00 del 25 de septiembre de 2012.

De igual manera, solicitó que se le reconociera la sanción moratoria prevista en la Ley 244 de 1995, por el retardo en el pago de las cesantías definitivas.

Mediante sentencia del 14 de agosto de 2018, el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Quibdó denegó las pretensiones de la demanda, decisión que fue objeto de apelación por la parte demandante.

El Tribunal Administrativo del Chocó, en providencia del 7 de marzo de 2019, revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, declaró la nulidad el oficio n.° GDCH-20-06-12-00 del 25 de septiembre de 2012 y, condenó al Departamento del Chocó a pagar al Señor E. de J.R.D., “las cesantías definitivas, intereses a cesantías, vacaciones, bonificación por recreación, prima vacacional, prima de navidad correspondiente al año 2009, 2010, 2011 y de manera proporcional para el año 2012”.

Sin embargo, respecto de la sanción moratoria reclamada por el demandante, el Tribunal Administrativo del Chocó, en la parte motiva de la providencia, manifestó lo siguiente:

En el asunto sometido a estudio de la Sala, si bien se evidencia que el actor estuvo vinculado con el FNA, sus cesantías no fueron canceladas oportunamente mientras duró su relación legal y reglamentaria, situación que muta en la posibilidad de que la sanción moratoria derivada de dicha cancelación tardía o de la no cancelación de sus cesantías definitivas, sean consignadas al actor, siempre que esta se haya reclamado previamente a interponer la demanda.

(…)

Sobre la sanción moratoria, la Sala no accederá a dicha pretensión toda vez que el actor no reclamó previamente en vía administrativa, la satisfacción por parte del ente territorial de dicha prestación, situación que impide a la Sala amparar dicha pretensión, en tanto y en cuanto, la misma no fue solicitada por el demandante en reclamación administrativa previa.

1.3. Argumentos de la tutela

Si bien en el escrito de tutela se enunció que la sentencia del 7 de marzo de 2019, dictada por el Tribunal Administrativo del Chocó, incurrió en los defectos fáctico y sustantivo, lo cierto es que, desde ya, la Sala advierte que únicamente se sustentó el defecto sustantivo, para cuyo efecto sostuvo que el tribunal aplicó de manera incorrecta la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, en lo que respecta al agotamiento de la vía gubernativa para el reconocimiento y pago de la sanción moratoria allí prevista.

2. Trámite impartido e intervenciones

Mediante auto del 11 de junio de 2019 (fl. 25), el despacho sustanciador admitió la tutela de la referencia y ordenó que aquel se notificara a la autoridad judicial demandada, a los terceros con interés y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

2.1. El Tribunal Administrativo del Chocó, el gobernador del departamento del Chocó y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado guardaron silencio, a pesar de haberse notificado del auto admisorio de la demanda.

  1. C O N S I D E R A C I O N E S

  1. La acción de tutela contra providencias judiciales

La acción de tutela es un mecanismo judicial cuyo objeto es la protección de los derechos...

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