Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-02724-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-02724-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 11-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 801426809

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-02724-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-02724-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 11-07-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha11 Julio 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-02724-00

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN - Contra fallo de tutela

[E]n el sub lite el actor considera vulnerados sus derechos fundamentales invocados con ocasión de las sentencias de tutela de primera y segunda instancia proferidas el 19 de febrero y 2 de mayo de 2019, por el Tribunal Administrativo del Cesar y la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, respectivamente, por medio de las cuales las aludidas autoridades rechazaron la petición de amparo por improcedente, tras concluir que no cumplía el requisito de subsidiariedad. Así las cosas, la Sala advierte que el actor no trajo a colación y, menos aún demostró, que las decisiones adoptadas en la anterior acción de tutela fueron producto de una situación fraudulenta, pues lo cierto es que los argumentos que expuso están encaminados nuevamente a cuestionar la competencia de la Procuraduría General de la Nación para investigar disciplinariamente a los funcionarios elegidos por voto popular. Es así, como la parte actora reiteró las pretensiones que planteó en el marco de la acción de tutela con radicado 2019-00037-00, consistentes en que se deje sin efectos la decisión mediante la cual se le impuso sanción de destitución e inhabilidad general por el término de 12 años y que se ordene al Gobierno Nacional, así como al Congreso de la República expedir una ley estatutaria mediante la cual se regule la elección de los contralores municipales. Con todo, vale la pena precisar que no se observa en el caso bajo estudio la ocurrencia de alguna circunstancia de fraude que amerite la intervención del juez constitucional, motivo por el cual se declarará improcedente la presente acción de tutela, en atención a que se dirige contra fallos de la misma naturaleza.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-02724-00(AC)

Actor: G.M.A.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B Y TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR

Tema: Tutela contra providencia judicial - Tutela contra decisión de igual naturaleza - Declara improcedencia de la acción.

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Decide la Sala en primera instancia la acción de tutela promovida por el señor G.M.A., de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1º del numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017.

I. ANTECEDENTES

1. Petición de amparo constitucional

El señor G.M.A., en nombre propio, ejerció acción de tutela[1] con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, relacionado con el derecho a la defensa, la legalidad y la tipicidad, a la igualdad y a los principios pro homine y a la doble instancia, los cuales consideró vulnerados con ocasión de las providencias proferidas el 19 de febrero y 2 de mayo de 2019, por el Tribunal Administrativo del Cesar y la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, respectivamente, dentro proceso de acción de tutela que promovió la parte actora contra la Presidencia de la República y la Procuraduría Regional del Cesar, identificado con radicado 20001-23-33-000-2019-00037-00.

En consecuencia, solicitó:

PRIMERO: REVOQUE LAS SENTENCIAS (sic) DE SEGUNDA INSTANCIA CONTRA EL PRESIDENTE IVÁN DUQUE (sic) EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN Y ORDENE AL CONGRESO DE COLOMBIA EXPEDIR LA LEY QUE MODOFICA (sic) LA ELECCIÓN DE PERSONERO Y CONTRALOR, ASÍ MISMO MODIFICAR EL CÓDIGO ÚNICO DISCIPLINARIO DE ACUERDO A LA (sic) RECOMENDACIONES REALIZADA (sic) POR LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHO HUMANO (sic) Y LAS DOS SENTENCIA (sic) EXPEDIDA (sic) POR EL CONSEJO DE ESTADO (sic) ASÍ MISMO ORDENAR A LA PROCURADURÍA DEL CESAR ANULAR (sic) la providencia DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2018, CON RADICACIÓN IUS E-2018-342653 POR MEDIO DE LA CUAL… RESOLVIÓ DESTITUIR E INHEBILIDAD (sic) GENERAL POR EL TERMINO DE DOCE (12 AÑOS, A 16 CONCEJALES DE LOS 19 QUE TIENE EL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR, MANIFESTANDO QUE YA LA PROCURADURÍA DE SEGUNDA INSTANCIAS (sic) CONFIRMA LA DESTITUCIÓN SEGÚN EL RADICADO IUC D-2018-1147187 POR SER UNA CLARA VÍA DE HECHO…

SEGUNDO: QUE LA SALA PLENA ORDENE AL PRESIDENTE IVÁN DUQUE (sic) AL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN (sic) LA PROCURADURÍA REGIONAL DEL CESAR, A DARLE CUMPLIMIENTO, A LO ORDENADO POR LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO QUE exhortar (sic) al Gobierno Nacional, al Congreso de la República y a la Procuraduría General de la Nación, para que en un término razonable, de dos (2) años, procedan a responder ante dicho Sistema, a evaluar y a adoptar medidas que fueren pertinentes, en orden a armonizar el derecho interno con el convencional ya poner en plena vigencia los preceptos normativos contenidos en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, ASÍ MISMO expidan la ley estatutaria por medio de la cual se reglamenta la elección de contralor municipal y departamental de las entidades territoriales ordenada por el acto legislativo No 2 del 2015 y así evitar que se siga destituyendo a los concejales por falta de legislación violando el principio de legalidad, tipicidad, e igualdad, confianza legítima.

TERCERO: que el juez constitucional conforme al artículo 4 de la constitución (sic) aplique la excepción de inconstitucionalidad (sic) inaplique dicha resolución y revoque la sanción disciplinaria…

CUARTO: que el juez constitucional de conformidad con LOS PRECEDENTES DE LAS SALAS PLENAS DE LAS CORTES CONSTITUCIONAL Y EL CONSEJO DE ESTADO y las sentencias C-948 DEL 2002 Y C-028 DEL 2006 Y LA C-500 DEL 2014, Sentencia C-064/03 y, las dos sentencias expedidas por la SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO del 9 de agosto de 2016 y el 17 de noviembre de 2017, ordene a la procuraduría regional del cesar (sic) manifieste con que fundamento constitucional (sic) la facultad para sancionar a los 16 concejales de Valledupar y diga si hubo afectación del patrimonio público y si el procedimiento realizado por los concejales fueron acto de corrupción...”.[2]

La petición de tutela, tuvo como fundamento los siguientes:

2. Hechos

El actor relató que la Procuraduría Regional del Cesar inició proceso disciplinario en su contra, junto con los demás concejales del municipio de Valledupar, por presuntas irregularidades en la elección del contralor municipal de la misma ciudad.

Informó que mediante proveído de 12 de diciembre de 2018, dicha autoridad le impuso sanción de destitución e inhabilidad general por el término de 12 años, decisión confirmada por la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa.

Sostuvo que promovió acción de tutela contra la Presidencia de la República y la Procuraduría Regional del Cesar, al considerar trasgredido su derecho fundamental al debido proceso, por cuanto se sancionó disciplinariamente pese a que no se demostró el desconocimiento de las reglas señaladas para proveer el cargo de contralor municipal y al considerar que la sanción resultaba desproporcional con los hechos ocurridos.

Señaló que del proceso conoció el Tribunal Administrativo del Cesar, que mediante providencia de 19 de febrero de 2019, rechazó la solicitud de amparo por improcedente tras concluir que tenía a su alcance otros mecanismos judiciales idóneos para obtener la protección de sus derechos y debido a que no acreditó la existencia de un perjuicio irremediable.

Adujo que en contra de la providencia de primera instancia interpuso recurso de apelación, con sustento en que no tenía otro medio eficaz para conjurar el daño causado, y en vista de que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho es un proceso demorado.

Indicó que la Sección Tercera - Subsección B del Consejo de Estado en sentencia del 2 de mayo del año en curso confirmó la decisión del a quo, al coincidir en que no se configuraba la existencia del perjuicio irremediable invocado que habilitara la procedencia de la tutela como mecanismo transitorio, en atención a que los reparos planteados los puede proponer en el proceso disciplinario y en las instancias judiciales pertinentes con el restablecimiento del derecho a que haya lugar.

3. Sustento de la vulneración

Como respaldo de la petición de amparo, el actor arguyó que la procuraduría solo se encuentra facultada para sancionar a los funcionarios elegidos mediante elección popular cuando se demuestre que existió un acto de corrupción que atente contra el patrimonio público, de acuerdo con el precedente fijado por la Corte Constitucional en las sentencias C-948 de 2002, C-064 de 2003, C-500 de 2014.

Advirtió que en un caso similar al discutido, el Alto...

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