Auto nº 05001-23-33-000-2017-00617-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 05001-23-33-000-2017-00617-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 10-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 801426845

Auto nº 05001-23-33-000-2017-00617-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 05001-23-33-000-2017-00617-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 10-07-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha10 Julio 2019
Número de expediente05001-23-33-000-2017-00617-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULOS 229 Y 230

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / PROCESO DECLARATIVO / MEDIDAS CAUTELARES / INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA / FINALIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES / CONCEPTO DE MEDIDAS CAUTELARES / DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES / PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES / SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES / CLASES DE MEDIDAS CAUTELARES / MEDIDAS CAUTELARES PREVENTIVAS / MEDIDAS CAUTELARES CONSERVATIVAS / MEDIDAS CAUTELARES ANTICIPATIVAS / MEDIDAS CAUTELARES DE SUSPENSIÓN / DECRETO DE OFICIO DE MEDIDAS CAUTELARES / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / DEBERES DEL JUEZ / FUNCIONES DEL JUEZ

De conformidad con lo previsto en el artículo 229 de la Ley 1437 de 2011, en los procesos declarativos adelantados ante esta jurisdicción resulta posible solicitar el decreto de medidas cautelares, siempre que estas sean necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia. De igual forma, con el propósito de evitar la solicitud desmedida e injustificada de este tipo de medidas, la norma en mención estableció como requisito que se sustente la petición antes de su decreto. (…) Así las cosas, resulta evidente que en materia de lo contencioso administrativo las medidas cautelares son un mecanismo tendiente a asegurar la efectividad de una eventual sentencia condenatoria, de ahí que estas puedan ser preventivas, conservativas, anticipativas o de suspensión, y deban tener relación directa y necesaria con las pretensiones de la demanda. Ahora, en cuanto a las diferentes medidas cautelares que puede adoptar el juez administrativo, la Sala advierte que el artículo 230 de la Ley 1437 de 2011 prevé, en principio, 5 posibilidades u opciones de aquellas, las cuales pueden ser decretadas por el funcionario judicial competente según las particularidades del caso. No obstante lo anterior, vale la pena precisar que la anterior previsión legal no implica que exista una enunciación taxativa y excluyente de cualquier otro tipo de medida cautelar tendiente a asegurar la efectividad de la decisión final que se adopte en el proceso. En efecto, si bien el referido artículo 230 ibídem solamente menciona algunas posibilidades de medida cautelar, no se puede pasar por alto que el artículo 229 de la misma ley abre la posibilidad de que el juez o magistrado ponente decrete “las medidas cautelares que considere necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia”, de ahí que no pueda considerarse que solo son procedentes las estrictamente referidas como opción en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (…) [S]e encuentra que el a quo accedió al decreto de la medida cautelar solicitada -inscripción de la demanda- respecto del establecimiento de comercio (…) y que, para justificar su decisión, expresó que la inscripción de la demanda era una medida aplicable en procesos de naturaleza declarativa por resultar menos gravosa que otras como las de embargo y secuestro -aplicables generalmente en procesos ejecutivos-.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULOS 229 Y 230

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 05001-23-33-000-2017-00617-00(61196)

Actor: AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P.

Demandado: COMPAÑÍA COLOMBIANA DE CONSULTORES S.A.S. Y OTRO

Referencia: MEDIO DE CONTROL CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación formulado por el apoderado de la parte demandada contra la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad, el 25 de septiembre de 2017, mediante la cual se decretó una medida cautelar consistente en la inscripción de la demanda en el establecimiento de comercio identificado con número de matrícula 21-006101-12.

  1. ANTECEDENTES

1. Mediante escrito presentado ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, la sociedad Aguas Nacionales EPM S.A. E.S.P., actuando a través de apoderado judicial, formuló demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales contra la Compañía Colombiana de Consultores S.A.S. y la Compañía Mundial de Seguros S.A., con el propósito de que se adopten...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR