Auto nº 11001-03-24-000-2018-00504-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Julio de 2019
Fecha | 05 Julio 2019 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00504-00
Actor: E.J.A.P.
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE
Referencia: NULIDAD
Tema: TASAS DE USO PARA TERMINALES DE TRANSPORTE TERRESTRE
AUTO QUE ACEPTA IMPEDIMENTO
La Sala decide la manifestación de impedimento realizada por el C.H.S.S., en escrito visible a folio 162, quien indica que se declara impedido para actuar dentro del proceso de la referencia, señalando para el efecto, que “[…] conozco al doctor E.J.A.P., parte demandante, dentro del proceso de la referencia, desde hace muchos años, somos egresados de la misma Universidad, pertenecemos al mismo Colegio de Abogados y nuestras familias se conocen desde hace tiempo, lo cual ha conducido a que se haya establecido una amistad íntima […]”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Los impedimentos y las recusaciones establecidas en la ley son mecanismos jurídicos que buscan garantizar que las decisiones adoptadas por los administradores judiciales estén enmarcadas dentro de los principios de imparcialidad, independencia y transparencia.
Estas instituciones procesales tienen igualmente su fundamento constitucional en el derecho al debido proceso, pues el trámite judicial adelantado por un juez subjetivamente incompetente, no puede entenderse desarrollado bajo el amparo de la presunción de imparcialidad a la cual se llega, sólo en cuanto sea posible garantizar que el funcionario judicial procede y juzga con absoluta rectitud; esto es, apartado de designios anticipados o prevenciones que, al margen del análisis estrictamente probatorio y legal, puedan favorecer o perjudicar a una de las partes.
En relación con el caso concreto, el doctor H.S.S. fundamenta su impedimento en numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso - CGP, aplicable por remisión del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, que al tenor indica:
“[…]
Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:
[…]
9. Existir enemistad grave o amistan íntima entre el juez y alguna de las parte s, su representante o apoderado
[…]”
Así las cosas, resulta pertinente resaltar que la Sala Plena de esta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba