Sentencia nº 08001-23-31-000-2009-00333-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2009-00333-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-06-2019) - Jurisprudencia - VLEX 801427229

Sentencia nº 08001-23-31-000-2009-00333-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2009-00333-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-06-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha28 Junio 2019
Número de expediente08001-23-31-000-2009-00333-01
Normativa aplicadaLEY 270 DE 1996 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 68 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 68

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO / CONCIERTO PARA DELINQUIR / FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO / DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONÓMICO / DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA / DETENCIÓN PREVENTIVA / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN - El sindicado no cometió el delito / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD - No desproporcionada o violatoria del procedimiento legal / NEGACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

Le corresponde a la Sala determinar si hay lugar a declarar la responsabilidad patrimonial de la demandada con cargo al presupuestos de las recurrentes por la privación de la libertad a la que fue sometido el demandante, como consecuencia de su vinculación al proceso penal adelantado por los delitos de hurto calificado agravado en concurso con los de concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte de arma de fuego, teniendo en cuenta que la Fiscalía 46 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla decidió precluir la investigación penal que se adelantaba, en razón a pruebas sobrevivientes y al desvanecimiento del medio de convicción que sirvió como base de sindicación en contra del actor.

DAÑOS CAUSADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Competencia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Fundamento normativo / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

La Sala es competente para resolver este caso en razón a la naturaleza del asunto, toda vez que la Ley 270 de 1996 desarrolló la responsabilidad del Estado en los eventos de error jurisdiccional, defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y privación injusta de la libertad, y determinó la competencia para conocer de tales asuntos en primera instancia en cabeza de los Tribunales Administrativos, y en segunda instancia en el Consejo de Estado, sin consideración a la cuantía. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa en casos de reparación directa por error jurisdiccional, privación injusta de la libertad y defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, consultar providencia de 9 de septiembre de 2008, Exp. 2008-00009-00, C.M.F.G..

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996

DERECHO A LA LIBERTAD - Carácter relativo / LIMITACIÓN LEGÍTIMA DEL DERECHO A LA LIBERTAD / REQUISITOS DE LOS LÍMITES DEL DERECHO A LA LIBERTAD

[E]n relación con la responsabilidad estatal por privación injusta de la libertad, preciso es advertir que conforme a la doctrina constitucional, el derecho a la libertad física de las personas es un derecho relativo, que puede, en consecuencia, ser limitado por el legislador dentro de unos parámetros objetivos

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Eventos de procedencia / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DETENCIÓN ILEGAL - Conforme a la antijuricidad del daño / PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Actuación desproporcionada y violatoria de procedimientos legales / DETENCIÓN PREVENTIVA LEGAL - Criterios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad de la medida / SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD CONDICIONADA / LEY 270 DE 1996 / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

Como colofón del juicio de constitucionalidad que le competía, la Corte profirió una decisión de “constitucionalidad condicionada interpretativa” del artículo 68. (…) En consecuencia, fijó dos condiciones para que la aplicación que haga el operador judicial del artículo 68 de la ley Estatutaria sea conforme a la constitución: a) que el juicio de antijuridicidad esté soportado en un análisis razonable y proporcionado de las circunstancias en que se ha producido la detención, condición que puede entenderse relacionada con la calificación jurídica del acto dañoso; y b) que tal análisis permita demostrar que la privación de la libertad, ya entendida como daño, fue abiertamente desproporcionada y violatoria de los procedimientos legales, (…) (que) no ha sido ni apropiada, ni razonada ni conforme a derecho, sino abiertamente arbitraria.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 68

CRITERIOS DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE EN CASOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / APLICACIÓN DE PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA / IMPUTACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Conforme a las circunstancias particulares de cada caso / FALLA DEL SERVICIO - Criterio subjetivo / DAÑO ESPECIAL - Criterio objetivo

Ocurrido el daño antijurídico (para el caso, privación injusta de la libertad), (…) [s]erá el juez de la responsabilidad del Estado quien determine, de acuerdo con las circunstancias del caso, si ese daño antijurídico debe ser o no atribuido a la demandada y si esa atribución se impone de la aplicación de un criterio subjetivo (falla del servicio) o de un criterio objetivo (daño especial). NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad, consultar providencia de 15 de agosto de 2018, Exp. 46947, C.C.A.Z.B..

INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO- Cumplió con los requisitos legales y probatorios / PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA/ AUSENCIA DE DETENCIÓN ILEGAL / ACTUACIÓN ABIERTAMENTE DESPROPORCIONADA Y VIOLATORIA DEL PROCEDIMIENTO LEGAL - No acreditada

[L]a medida de aseguramiento impuesta al hoy demandante estuvo precedida de una valoración adecuada de los elementos materiales probatorios, de acuerdo con el momento procesal en que se encontraba la instrucción penal y con el tipo de delito investigado, que permitía inferir, al menos de manera probable, que el procesado podría haber participado de los hechos (…), sin perjuicio que, posteriormente, debido a pruebas sobrevinientes y a la retractación (…) sobre las sindicaciones, se concluyera que el sindicado no había cometido el delito. (…) En tales condiciones, forzoso es concluir, con estricta sujeción a la constitucionalidad condicionada del artículo 68 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, que la parte demandante no ha demostrado el padecimiento de un daño que amerite reproche de antijuridicidad, puesto que, no obra en el expediente prueba que indique que la privación de la libertad que la Fiscalía le impuso como medida preventiva haya sido abiertamente desproporcionada y violatoria de los procedimientos legales, inapropiada, no razonada ni conforme a derecho, sino abiertamente arbitraria.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 68

NOTA DE RELATORÍA: El presente fallo tiene aclaración de voto del honorable C.G.S.L.. Las razones de su aclaración pueden consultarse dentro de Exp. 36146-15#1, Exp. 34326-17, Exp. 46947-18, Exp. 52221-18#1, y Exp. 36305-16#1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 08001-23-31-000-2009-00333-01(47542)

Actor: C.E.A.D. Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Privación de la libertad

Subtema 1: Presupuestos de la responsabilidad del Estado - Del daño antijurídico por privación injusta de la libertad y su imputación

Subtema 2: Ley 600 de 2000

La Subsección resuelve los recursos de apelación[1] interpuestos por las entidades demandadas contra la sentencia del once (11) de abril de dos mil doce (2012), proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que accedió parcialmente a las suplicas de la demanda.

I. SÍNTESIS DEL CASO

Cástulo Enrique Avendaño Durán fue capturado por miembros de la Policía Nacional y vinculado mediante indagatoria a un proceso penal, sindicado por los delitos de hurto calificado agravado en concurso con los de concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte de arma de fuego. La Fiscalía Seccional decretó medida de aseguramiento en su contra, consistente en detención preventiva, luego, en razón a prueba sobreviniente, revocó la medida y ordenó su libertad inmediata. Finalmente calificó el mérito del sumario con preclusión de investigación.

II. ANTECEDENTES

2.1. La demanda

Cástulo Enrique Avendaño Durán, F.M.A.O., Angélica Alejandra Avendaño Anaya, A.A.A.A., A.A.A.A., Julio Cesar Avendaño Pantoja, I.M.D.C., Alfredo Augusto Avendaño Durán, I.C.A.D. y L.E.A.Z. presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación el tres (3) de octubre de dos mil seis (2006)[2]. Requirieron que se declarara administrativamente responsables a las entidades demandadas por los perjuicios causados, con ocasión de la privación injusta de la libertad de la que fue objeto C.E.A.D..

Como fundamentos fácticos de sus pretensiones, la parte accionante relató los hechos que se resumen a continuación:

· Cástulo Enrique Avendaño Durán, miembro de la Policía Nacional, fue capturado por agentes de la misma institución, el veintiocho (28) de enero de dos mil tres (2003). Su aprehensión tuvo origen en las sindicaciones hechas por José Adonaí Caro Castillo, quien además de reconocerlo fotográficamente, dio de fe su participación conjunta en el hurto de una bodega de electrodomésticos, el veintitrés (23) de enero de dos mil tres (2003).

· El sindicado rindió indagatoria el veintinueve (29) de enero de dos mil tres (2003), en la que negó su participación en el ilícito y puso de presente que para la fecha y hora de los hechos se encontraba cumpliendo funciones propias de su cargo, como agente de policía en compañía de su superior ST Eduardo Dueñas Conde.

· La Fiscalía 46...

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