Auto nº 11001-03-25-000-2018-01429-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Junio de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-25-000-2018-01429-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 05-06-2019) - Jurisprudencia - VLEX 801427501

Auto nº 11001-03-25-000-2018-01429-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Junio de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-25-000-2018-01429-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 05-06-2019)

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 149
Fecha05 Junio 2019
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente11001-03-25-000-2018-01429-00
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS -Previamente debe admitirse la demanda

De conformidad con lo establecido en los artículos 148 y 149 del Código General del Proceso, en donde determinó que «[c]onforme al texto de las normas transcritas, en especial de los apartes destacados, se deduce que, entre los presupuestos mínimos exigidos para la procedencia de la acumulación de procesos y demandas, se tiene que debe existir el auto admisorio de la demanda, así no se hubiese notificado» (negritas fuera del texto). Es decir, que antes de remitir el proceso de la referencia al Despacho de la Dra. S.L.I.V., se decidirá sobre su admisión.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 148 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 149

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUAREZ VARGAS

Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 11001-03-25-000-2018-01429-00(4710-18)

Actor: J.A.D.R.

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC

Referencia: NULIDAD

Temas: Admite demanda y remite para posible acumulación

AUTO DE TRÁMITE __________________________________________________________________

El señor J.A.D.R., en ejercicio del medio de control establecido en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (cpaca), solicitó la nulidad de los siguientes actos administrativos:

i) Acuerdo CNSC – 20161000001556 del 13 de diciembre de 2016, por medio del cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer los empleos vacantes de las plantas de personal de las Corporaciones Autónomas Regionales – CAR - y de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – Convocatoria 435 de 2016.

ii) Acuerdo 2017100000066 del 20 de abril de 2017, a través del cual se modificaron los artículos 1, 2, 3, 4, 10, el parágrafo 2.º del artículo 9, el numeral 12 del artículo 13, el parágrafo del artículo 15 y los artículos 27, 29, 30 y 31 del acto anterior.

iii) Acuerdo 2017100000076 del 10 de mayo de 2017, por el cual se modificó el artículo 1.º del Acuerdo 20171000000066.

iv) Resolución CNSC – 20172210040705 del 22 de junio de 2017, que corrigió «unos errores formales de digitación, transcripción u omisión de palabras en el ingreso de la información de un empleo de la Oferta Pública de Empleo – OPEC de la Convocatoria 435 CAR –ANLA».

v) Oferta Pública de Empleos de Carrera – OPEC, Convocatoria No 435 de 2016- CAR-ANLA, publicada en la página web de la CNSC.

Conviene precisar que cursa en esta Corporación otro asunto con identidad fáctica y jurídica al sub examine, el cual se está tramitando en el Despacho de la consejera de Estado Dra. S.L.I.V. con el número de radicado 11001-03-25-000-2018-00329-00 (1353-2018); por ende, en aplicación del 148 del Código General del Proceso, se ordenará su remisión a la aludida magistrada para que estudie su posible...

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