Sentencia nº 25000-23-26-000-2011-00455-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2011-00455-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 25-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 807630457

Sentencia nº 25000-23-26-000-2011-00455-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2011-00455-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 25-07-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha25 Julio 2019
Número de expediente25000-23-26-000-2011-00455-01
Normativa aplicadaLEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ERROR JURISDICCIONAL / NULIDAD DE GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Ocasionó retardo en el pago de sumas reconocidas judicialmente / IMPROCEDENCIA DE GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO - La condena fue reconocida en smlmv


La parte demandante sostuvo que sí le asistía responsabilidad patrimonial a la Rama Judicial como consecuencia de los perjuicios causados a los demandantes, con ocasión de las decisiones proferidas por el Tribunal Administrativo de C. y por el Consejo de Estado, que tramitaron el grado jurisdiccional de consulta en un asunto que no era susceptible de ello, lo cual impidió, durante más de 5 años, el acceso a los recursos reconocidos judicialmente. En ese contexto, la parte actora sostuvo que no se refería a las providencias como arbitrarias, caprichosas ni carentes de motivación, sino que la irregularidad cuestionada radicaba en la demora para obtener la indemnización ordenada, situación a partir de la cual sostuvo que se le causaron perjuicios materiales y morales.


DAÑOS CAUSADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Competencia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Fundamento normativo / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL


A esta Corporación, en virtud de lo normado por el artículo 73 de la Ley 270 de 1996, se le asignó el conocimiento en segunda instancia, sin consideración a la cuantía, de los procesos de reparación directa promovidos en vigencia del Código Contencioso Administrativo, cuya causa petendi sea: i) el defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia; ii) el error judicial o iii) la privación injusta de la libertad. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa en casos de reparación directa por error jurisdiccional, privación injusta de la libertad y defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, consultar providencia de 9 de septiembre de 2008, Exp. 2008-00009-00, C.M.F.G..


FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73


CONCEPTO DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - Procedencia


La legitimación en la causa tiene dos dimensiones, la de hecho y la material. La primera surge de la formulación de los hechos y de las pretensiones de la demanda, por manera que quien presenta el escrito inicial se encuentra legitimado por activa, mientras que el sujeto a quien se le imputa el daño ostenta legitimación en la causa por pasiva. A su vez, la legitimación material es condición necesaria para, según corresponda, obtener decisión favorable a las pretensiones y/o a las excepciones, punto que se define al momento de estudiar el fondo del asunto, con fundamento en el material probatorio debidamente incorporado a la actuación. Así, tratándose del extremo pasivo, la legitimación en la causa de hecho se vislumbra a partir de la imputación que la demandante hace al extremo demandado y la material únicamente puede verificarse como consecuencia del estudio probatorio, dirigido a establecer si se configuró la responsabilidad endilgada desde el libelo inicial.


PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO INDEMNIZABLE - Deber acreditación de perjuicio cierto / DAÑO HIPOTÉTICO - No indemnizable / DAÑO EVENTUAL - No procede reparación / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL


El primer elemento que se debe observar en el análisis de la responsabilidad Estatal es la existencia del daño, el cual, además, debe ser antijurídico, dado que constituye un elemento necesario de la responsabilidad, toda vez que, como lo ha reiterado la jurisprudencia de esta Sala “sin daño no hay responsabilidad” y solo ante su acreditación hay lugar a explorar la posibilidad de imputación del mismo al Estado. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el examen del daño antijurídico como elemento de la responsabilidad patrimonial del Estado, consultar providencias de 13 de agosto de 2008, Exp. 17412, C.E.G.B.; de 6 de junio de 2012, Exp. 24633, C.H.A.R.; y de 16 de julio de 2015, Exp. 28389, C.H.A.R..


REQUISITOS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO - Daño indemnizable / ELEMENTOS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL


El daño antijurídico, a efectos de que sea indemnizable, requiere estar cabalmente estructurado; por tal motivo, esta Sección del Consejo de Estado ha establecido que resulta imprescindible acreditar los siguientes aspectos relacionados con la lesión o detrimento cuya reparación se reclama: i) que el daño es antijurídico, esto es, que la persona no tiene el deber jurídico de soportarlo, (…) ii) que se lesiona un derecho, bien o interés protegido por el ordenamiento legal y; iii) que el daño es cierto, es decir, que se puede apreciar material y jurídicamente y, por ende, no se limita a una mera conjetura. NOTA DE RELATORÍA: Sobre los requisitos que se deben acreditar por el demandante para que el daño reclamado sea indemnizable, consultar providencia de 13 de agosto de 2008, Exp. 16516, C.E.G.B.; y de 6 de junio de 2012, Exp. 24633, C.H.A.R..


INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA RAMA JUDICIAL / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL / IMPROCEDENCIA DEL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / NULIDAD DEL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Demora en el recibir el pago de la condena no comportó daño antijurídico / INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL - Falta de prueba / DAÑO MATERIAL - Improcedente su reconocimiento / ACTUALIZACIÓN DE LA CONDENA - Demandantes no sufrieron la pérdida de poder adquisitivo del dinero / SALARIO MÍNIMO LEGAL - Tasación de la condena


En cuanto a los perjuicios morales que se habrían ocasionado, (…) la Sala considera que esa situación no fue acreditada, dado que, si bien se demostró el mayor tiempo transcurrido en virtud del grado jurisdiccional de consulta adelantado y su posterior nulidad, no es menos cierto que la afectación moral que de ello pudiera desprenderse no se presume, sino que debía ser acreditada en el proceso a través de los distintos medios de prueba con los que contaba el extremo demandante, lo cual no ocurrió. (…) [En cuanto al daño material,] esta Subsección considera que los demandantes no sufrieron la pérdida de poder adquisitivo del dinero y, si bien tardaron unos años en recibir las sumas reconocidas judicialmente, el valor de la condena fue actualizado, por haberse tasado en salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…) De acuerdo con la anterior y toda vez que la demanda no refiere una afectación económica distinta a la analizada, la Sala concluye que los aquí demandantes no sufrieron un daño antijurídico.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 25000-23-26-000-2011-00455-01(49035)


Actor: JHON FREDYS ÁLVAREZ MENDOZA Y OTROS


Demandado: NACIÓN- RAMA JUDICIAL



Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA




Temas: DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA/ Responsabilidad del estado por error jurisdiccional – DAÑO ANTIJURÍDICO - No se configuró en el presente caso.



La Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C de Descongestión, el 26 de julio de 2013, que negó las pretensiones.



I. SÍNTESIS DEL CASO


El señor Jhon Fredys Álvarez Mendoza y otras personas presentaron demanda de reparación directa en contra de la Rama Judicial, con el fin de obtener la indemnización de los perjuicios causados como consecuencia de las decisiones proferidas por el Tribunal Administrativo de C. y el Consejo de Estado, a través de las cuales se impartió el trámite de consulta respecto de una sentencia que no era susceptible de ese grado jurisdiccional, providencias que, según se afirmó en el libelo inicial, les ocasionaron perjuicios materiales y morales, porque no pudieron obtener oportunamente a la indemnización reconocida judicialmente por la muerte de un familiar que se encontraba recluido en la cárcel de Montería.


II. A N T E C E D E N T E S


1. La demanda


El 17 de marzo de 2011, los señores Jhon Fredys Álvarez Mendoza, R.d.C.M.S., O.Á. Mendoza, M.L.Á.O., Uberlina Álvarez Mendoza, B.R.Á.M., N.d.C. Álvarez Mendoza, R.Á.O., Marlidis del Carmen Álvarez Olea, L.M.B.P. y M.M.S., por conducto de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa en contra de la Nación – Rama Judicial, con el fin de que se declare su responsabilidad patrimonial como consecuencia del error judicial en que supuestamente incurrieron, tanto el Tribunal Administrativo de C. como el Consejo de Estado, al proferir las providencias del 18 de agosto de 2005 y 24 de abril de 2006, respectivamente, a través de las cuales se impartió el trámite de consulta respecto de una sentencia que no era susceptible de ese grado jurisdiccional, lo cual ocasionó perjuicios materiales y morales, como consecuencia de la imposibilidad de acceder oportunamente a la indemnización reconocida dentro de un proceso de reparación directa.


Los demandantes solicitaron por concepto de perjuicio moral, para la señora R.d.C.M.S. la suma equivalente a 200 SMLMV y para los demás demandantes 100 SMLMV.


A título de perjuicios materiales solicitaron el pago de la suma equivalente a 200 SMLMV para la señora Roquelina del Carmen Mendoza Sotelo y para los demás demandantes 100 SMLMV, como consecuencia de la imposibilidad de acceder oportunamente a las sumas reconocidas por el Tribunal Administrativo de C. en el proceso de reparación...

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