Auto nº 11001-03-28-000-2018-00621-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 22 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-28-000-2018-00621-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 22-07-2019)
Sentido del fallo | ACCEDE PARCIALMENTE |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
Fecha | 22 Julio 2019 |
Número de expediente | 11001-03-28-000-2018-00621-00 |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 283 |
AUDIENCIA INICIAL – Fijación del litigio y decreto de pruebas / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - Probada respecto del Ministerio de Educación Nacional / EXCEPCIÓN DE INDEBIDA INTEGRACIÓN DEL CONTRADICTORIO Y DE FALTA DE LEGITIMACIÒN EN LA CAUSA POR PASIVA – No probada / DECRETO DE PRUEBAS - Se niegan testimonios por innecesarios
[E]l magistrado ponente procedió a resolver las excepciones previas, así: En el expediente 11001-03-28-000-2018-00625-00, el apoderado del Ministerio de Educación propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva por considerar que si bien tiene asiento en el Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana según lo establecido en la Ley 30 de 1992, las decisiones adoptadas por el organismo, como la elección de la rectora, son exclusivas de dicho cuerpo colegiado como máximo órgano de administración de la institución. La excepción fue objeto de traslado sin oposición. El Despacho estima que le asiste razón por cuanto las competencias atribuidas a la cartera de Educación en materia de política sectorial y regulación de las diferentes modalidades del servicio de educación escapan a la decisión autónoma que tiene la Universidad para la escogencia de sus directivos, por lo cual declara probada la excepción, es decir, falta de legitimación en la causa por pasiva del Ministerio de Educación Nacional. También en el expediente 11001-03-28-000-2018-00625-00, el apoderado de la demandada propuso la excepción de indebida integración del contradictorio y falta de legitimación en la causa por pasiva al señalar que la demanda debió dirigirse contra la Universidad Surcolombiana – Consejo Superior Universitario porque el acto acusado fue emitido por dicho cuerpo colegiado, que a través de la persona jurídica de la Universidad tiene la legitimación en la causa. (…). El Despacho advierte que el auto admisorio ordenó la notificación a los miembros del Consejo Superior Universitario como autoridad que intervino en la expedición de la Resolución 020 de 2018, según lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 277 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y la Universidad Surcolombiana acudió al proceso en defensa del acto impugnado. En consecuencia, la excepción no prospera. (…). Acto seguido, procedió el magistrado a decidir sobre el decreto de las pruebas aportadas y solicitadas por las partes en las demandas y las contestaciones, que reúnen los requisitos de pertinencia, conducencia y utilidad. (…). No se consideran necesarios los testimonios enunciados en la contestación de la demanda, pues las declaraciones extraprocesales rendidas por esas personas serán examinadas con el valor legal que les corresponde.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 283
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: C.E.M. RUBIO
Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-28-000-2018-00621-00 (2018-00625-00 y 2018-00616-00)
Actor: IVÁN MAURICIO PUENTES MORALES Y OTROS
Demandado: NIDIA GUZMÁN DURÁN – RECTORA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA
Referencia: NULIDAD ELECTORAL
AUDIENCIA INICIAL
En Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019), siendo las ocho y cuarenta y cinco (8:45) AM, se procede a iniciar la audiencia prevista en el artículo 283 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en el proceso de nulidad electoral de la referencia, según lo dispuesto en auto de julio nueve (9) del presente año. En la hora señalada, el magistrado Dr. CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO, previa designación de la magistrada auxiliar del Despacho S.M.V.G. como secretaria ad hoc, constituyó el recinto de la sala 5 del Palacio de Justicia en audiencia y declaró legalmente iniciada la misma. En la audiencia se hicieron presentes la Dra. Sonia Patricia Téllez Beltrán, procuradora séptima delegada ante esta corporación; el Dr. P.L.B.J. quien se identificó con la cédula 19.438.105 de Bogotá, la tarjeta...
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