Auto nº 11001-03-24-000-2007-00149-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2007-00149-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 22-07-2019)
Sentido del fallo | ACCEDE |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 22 Julio 2019 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2007-00149-00 |
Normativa aplicada | CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 85 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 267 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 315 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 NUMERAL 4 |
PROPIEDAD INDUSTRIAL Patentes / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA Requisitos para su procedencia / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA Efectos / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA Características / Quienes no pueden desistir / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA Procedente porque no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso / CONDENA EN COSTAS Improcedente por no haber oposición al desistimiento
Teniendo en cuenta que lo que se pretende con la interposición de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho es controvertir la legalidad de unos actos administrativos que negaron el privilegio de una patente de invención [ ], la controversia que en ella se plantea comporta un interés netamente particular y concreto, siendo por tanto, una acción desistible. Al respecto, se tiene que la sociedad [ ] pretendía en su demanda que se declarara la nulidad de las resoluciones [ ] proferidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante las cuales se negó la solicitud de una patente de invención [ ]. Así las cosas [ ] debe darse aplicación a la figura del desistimiento regulada por los artículos 314 a 316 del Código General del Proceso [ ] De la citada disposición [artículo 314 del Código General del Proceso] se tiene que el desistimiento, como forma anormal de terminación del proceso, tiene las siguientes características: a) Es unilateral, pues basta que lo presente la parte demandante, salvo excepciones legales taxativas; b) Es incondicional, salvo acuerdo de las partes y solo perjudica a la persona que lo hace; c) Implica la renuncia de aquellas pretensiones de la demanda a las que se haga referencia en la manifestación y por ende se extingue el pretendido derecho, independientemente de que exista o no; d) El auto que lo admite tiene los mismos efectos que hubiera generado una sentencia absolutoria. De conformidad con la anterior normativa, en el sub lite se dan los presupuestos para aceptar el desistimiento, por cuanto la acción es desistible; quien desiste está en capacidad de hacerlo, pues el apoderado de la parte demandante se encuentra facultado en el poder conferido para el efecto; aún no se ha proferido sentencia; y el desistimiento se entiende como incondicional, como quiera que quien desiste así lo manifestó. [ ] [El] Despacho encuentra que la parte demandada no se opuso al desistimiento y tampoco se pronunció en relación con la condena en costas dentro del término establecido para ello en el auto de 19 de marzo de 2019, razón por la cual el despacho aceptará la solicitud de desistimiento y no condenará en costas a la parte actora.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 85 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 267 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ...
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