Auto nº 11001-03-26-000-2016-00160-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-26-000-2016-00160-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 22-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 807630561

Auto nº 11001-03-26-000-2016-00160-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-26-000-2016-00160-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 22-07-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha22 Julio 2019
Número de expediente11001-03-26-000-2016-00160-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 200 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 315 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 318 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 291 NUMERAL 3 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 292 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 291 NUMERAL 6 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 292 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 291

MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / AUTO QUE ORDENA REQUERIR / OMISIÓN DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL / FALTA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL / AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA / CONTESTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA DEMANDA

Procede el despacho a dar trámite a la petición que formuló el apoderado del demandado con la contestación de la demanda, mediante la cual se informó que el señor (…) fue notificado indebidamente del auto admisorio de la demanda y solicitó tener en cuenta la contestación allegada por fuera del término de traslado.

NOTIFICACIÓN PERSONAL DE LA DEMANDA - Fundamento normativo / NOTIFICACIÓN DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA - Personas de derecho privado / NOTIFICACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA - Trámite / MECANISMOS DE NOTIFICACIÓN PERSONAL / CITACIÓN PARA NOTIFICACIÓN PERSONAL - Certificación de entrega por correo

En materia de notificación personal del auto admisorio de la demanda para personas de derecho privado, el artículo 200 de la Ley 1437 de 2011 estableció que deben aplicarse las disposiciones contenidas en los artículos 315 y 318 del Código de Procedimiento Civil, hoy artículos 291 y 292 del Código General del Proceso. (…) De acuerdo con lo anterior, el numeral 3 del artículo 291 del Código General del Proceso dispone que la parte interesada a través del servicio postal autorizado deberá remitir una comunicación con destino al demandado, la cual debe contener los datos del proceso y en ella se tiene que prevenir al destinatario para que comparezca al despacho judicial a notificarse personalmente de la demanda. (…) El citatorio deberá ser enviado a cualquiera de las direcciones para notificaciones informadas en la demanda y podrá ser entregado en la recepción cuando se trate de unidades inmobiliarias cerradas. (…) Una vez entregado el citatorio, la empresa postal autorizada deberá cotejar y sellar una copia de la comunicación, y emitir certificado de la entrega en el destino para que sea incorporado al expediente.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 200 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 315 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 318 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 291 NUMERAL 3 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 292

NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA / NOTIFICACIÓN POR AVISO - Trámite / PROCEDENCIA DE LA NOTIFICACIÓN POR AVISO - Cuando el citado no comparezca / REQUISITOS DE LA NOTIFICACIÓN POR AVISO / CERTIFICACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN POR CORREO CERTIFICADO / REQUISITOS DE LA NOTIFICACIÓN POR CORREO CERTIFICADO / RECIBO DEL AVISO - Procedente en portería o recepción de las unidades inmobiliarias cerradas

[S]egún el numeral 6 del artículo 291 del Código General del Proceso cuando el citado no comparezca dentro del término señalado en la comunicación inicial, la parte interesada procederá a efectuar la notificación por aviso al demandado. (…) De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 292 del Código General del Proceso, el aviso debe dirigirse a la misma dirección en la que se recibió el citatorio a través del servicio de mensajería autorizado y, debe contener: i) la fecha de elaboración del aviso y la de la providencia que se notifica, ii) la denominación del despacho judicial que adelanta el proceso, iii) la naturaleza del proceso y iv) la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino. (…) Adicionalmente, el artículo 292 del ejusdem dispone que cuando se haya ordenado notificar el auto admisorio de la demanda o el mandamiento de pago, al aviso debe adjuntarse copia simple de la providencia y, finalmente la empresa de servicio postal expedirá la constancia de entrega correspondiente junto con la copia del aviso debidamente sellada y cotejada para que se incorpore al expediente.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 291 NUMERAL 6 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 292

ADMISIÓN DE LA DEMANDA / NOTIFICACIÓN PERSONAL DE LA PARTE DEMANDADA / CERTIFICACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN POR CORREO CERTIFICADO - No se evidencia constancia de recibido de la citación o el aviso / OFICIO A JEFE DE LA UNIDAD DE CORRESPONDENCIA DEL SENADO / ORDENA REQUERIR - Para constatar el recibo o entrega de la notificación

[E]n ninguno de los certificados de entrega emitidos por el servicio postal autorizado consta que efectivamente el demandado (…) haya recibido las comunicaciones. (…) Entonces, si bien el artículo 291 del Código General del Proceso permite que la notificación o el aviso sean entregados en la recepción cuando se trate de unidades inmobiliarias cerradas, esto no exime de la responsabilidad que le asiste a los funcionarios de la Unidad de Correspondencia del Senado de la República. (…) Dadas las condiciones del caso, antes de resolver la solicitud formulada por la parte demandada, el despacho ordenará oficiar al Jefe de la Unidad de Correspondencia del Senado de la República, para que i) certifique si el citatorio y el aviso remitidos por la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación dentro del proceso de la referencia, fueron entregados por la Unidad de Correspondencia del Senado de la República al despacho del señor (…) y, en caso afirmativo, ii) certifique las fechas en que el demandado recibió el citatorio y el aviso respectivamente y, iii) aporte los soportes documentales, en donde conste la entrega de las notificaciones al destinatario.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 291

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio del año dos mil diecinueve (2019)

Radicación número:...

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